Se ha publicado en el BOE la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo con el Acuerdo Parcial de las tablas de los centros de educación especial del XVI CCG de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en la Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial en materia económica del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Como ya informamos cuando se firmaron las tablas, el acuerdo consta de:
  • Centros de educación especial con concierto:
    • Actualización de las tablas salariales año 2022 para el personal docente en pago delegado.
    • Incremento de un 4% con efectos desde el 1 de enero de 2023, sobre las tablas publicadas para el año 2022 para el personal complementario y el personal de administración y servicios.
    • Paga compensatoria para el personal complementario y de administración y servicios. Una única paga, no consolidable ni actualizable, como complemento compensatorio para el personal complementario y de administración y servicios que se abonará antes del 31 de marzo de 2024, con fecha de devengo del día
    • Complemento temporal adicional para el año 2023 de 15,00 €. El personal de administración y servicios para las categorías que aparecen en el siguiente cuadro, que a la fecha de la firma de las presentes tablas salariales hayan cumplido, al menos, un trienio de antigüedad, percibirán un complemento temporal adicional durante el año 2023. Este complemento que figurará como ítem diferenciado en la nómina con la denominación de “complemento temporal adicional 2023”, se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo absorbible y compensable con cualquier incremento en las tablas que se produzca. Este complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona trabajadora.
    • Aplicación del SMI. Para la aplicación correcta del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, se establece un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que el trabajador/a percibe, como mínimo, 1080 euros mensuales en los términos que establece el mencionado Real Decreto.
  • Centros de educación especial sin concierto:
    • Incremento de un 4% con efectos desde el 1 de enero de 2023, sobre las tablas publicadas para el año 2022.
    • Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2023 serán abonados por las empresas del sector, como máximo, hasta dos meses después de la publicación en el BOE de las mencionadas tablas.
https://educacion.fespugtclm.es/storage/tablassalarialesceemini.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/tablassalarialesceemini-150x150.jpgUGT EnseñanzaCentros de servicios y atención a personas con discapacidadÚLTIMAS NOTICIASSe ha publicado en el BOE la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo con el Acuerdo Parcial de las tablas de los centros de educación especial del XVI CCG de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en la Resolución de 25 de diciembre de 2023, de...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha