Protección de la maternidad, parto reciente y lactancia natural
El objeto de este procedimiento es establecer las pautas de actuación para garantizar la protección eficaz de las empleadas embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o se encuentren en periodo de lactancia natural, así como del feto o lactante hasta los 9 meses, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, si los resultados de la evaluación revelasen una posible repercusión negativa sobre la salud de los mismos.
Este procedimiento será de aplicación a las empleadas docentes que se encuentren en activo y prestando servicio en los centros educativos públicos no universitarios de Castilla-La Mancha cuando concurra alguna de las situaciones indicadas anteriormente y cuya actividad pueda influir negativamente en la salud de las mismas, del feto o del niño durante el período de lactancia natural hasta los 9 meses de edad.
En relación con la protección de la maternidad, las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o en periodo de lactancia natural se consideran personal especialmente sensible frente a determinados riesgos de su puesto de trabajo. Por ello, es de suma importancia que las trabajadoras asignadas a puestos de trabajo con posible riesgo para la maternidad comuniquen a la empresa lo antes posible su situación (embarazo, parto reciente o lactancia materna) a fin de que se puedan poner en marcha las medidas preventivas adecuadas para salvaguardar su seguridad y su salud y la de su descendencia.
No serán objeto de este procedimiento las situaciones derivadas de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la docente embarazada y/o en la del feto (embarazo de riesgo), o en la salud de la docente y/o del hijo o hija lactante, cuando no estén relacionadas con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñado.
El personal interviniente en este procedimiento deberá garantizar la debida protección de los datos de carácter personal conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normas e instrucciones aplicables en esta materia, así como el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona. Asimismo, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a la información a la que accedan, deber que persiste aún finalizado el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Definiciones
Trabajadora embarazada: Cualquier trabajadora que comunique su estado de embarazo según los mecanismos recogidos en este procedimiento o que, sin mediar comunicación, la Administración tenga conocimiento veraz de ello.
Embarazo con riesgo clínico: Presencia en un embarazo de factores de riesgo desfavorables para la gestación no relacionados con el trabajo (factores sociodemográficos, antecedentes reproductivos, antecedentes médicos, o del embarazo actual) que pueden ser susceptibles de generar incapacidad temporal.
Trabajadora en situación de parto reciente: Cualquier trabajadora que comunique su estado de parto reciente según los mecanismos recogidos en este procedimiento o que, sin mediar comunicación, la Administración tenga conocimiento veraz de ello (tras incorporación de su permiso de maternidad).
Lactancia natural: alimentación con leche procedente de la propia madre al lactante.
Trabajadora en período de lactancia natural: Cualquier trabajadora en período de lactancia natural (hasta los 9 meses), que comunique su estado según los mecanismos recogidos en este procedimiento o que, sin mediar comunicación, la Administración tenga conocimiento veraz de ello.
Riesgo laboral durante el embarazo o lactancia natural: posible repercusión negativa de las condiciones de trabajo sobre la salud de la trabajadora en situación de embarazo, del feto o del hijo/a en periodo de lactancia natural.
Personal trabajador especialmente sensible a determinados riesgos: personal trabajador que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluido aquel que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sea especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo.
Examen de salud: Intervención sanitaria que en el marco de la vigilancia de la salud prevista en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, está dirigida a evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados públicos y verificar si dicho estado de salud puede constituir un peligro para ellos o para otras personas relacionadas con su entorno laboral. El contenido de los exámenes de salud se realizará en base a los riesgos inherentes del puesto de trabajo ocupado por cada persona empleada sin descartar, en ningún caso, otras patologías que puedan requerir estudios específicos o evaluaciones complementarias.
Puesto compatible: Aquel cuyas condiciones de trabajo permiten a la trabajadora desempeñar sus funciones y tareas sin esperar, dados los conocimientos científicos actuales, una repercusión negativa sobre su salud, la del feto o lactante. Puede no estar exento de riesgo, pero dicho riesgo se encuentra minimizado y controlado.
Puesto exento de riesgo: Aquel en el que es improbable, dado los conocimientos científicos actuales, que se materialice un daño para la salud derivado de las condiciones de trabajo sobre cualquier empleada pública en situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural, así como del feto o del lactante.
Adaptación del puesto de trabajo: Consiste en la modificación o ajuste físico, ergonómico o de las condiciones de un puesto de trabajo con el objeto de proteger, en materia de seguridad y salud en el trabajo, a la trabajadora.
Cambio de puesto de trabajo: se considera como tal la adscripción temporal a un puesto de trabajo distinto al actual, en el mismo u otro centro de trabajo, siempre y cuando no haya sido posible llevar a cabo la adaptación del puesto.
Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural: se considera situación protegida, el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en los artículos 26.3 y 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La licencia o permiso por riesgo durante la lactancia natural concluye cuando el menor cumple los nueve meses (art.45.1. e) del Estatuto de los Trabajadores).
Área de prevención técnica: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las funciones apropiadas de carácter técnico y de gestión preventiva especializada atribuidas a los servicios de prevención.
Unidad de salud laboral: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las funciones de vigilancia y control de la salud del personal trabajador indicadas en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y normativa de desarrollo.
Comisiones de valoración: Con el objetivo de realizar una valoración lo más adecuada posible sobre la necesidad de adaptación o cambio de puesto por motivos de salud, se creará una Comisión de valoración en cada Delegación Provincial y otra en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Ambas estarán integradas al menos por el Servicio de Personal docente no universitario, el Servicio de la Inspección de Educación y el Área de prevención técnica, designando al menos una persona titular y suplente para cada servicio. La Comisión de valoración se reunirá siempre que así lo requiera el Área de prevención técnica o cualquiera de los servicios integrantes. Con antelación a la emisión de la propuesta de adaptación correspondiente, la Comisión de valoración podrá recabar información de cualquiera de los miembros que la integran, así como de la Dirección del centro educativo o la propia persona interesada. Asimismo, podrá recabar la presencia o informes de otro personal funcionario o técnico con la finalidad de obtener asesoramiento complementario sobre el asunto tratado. Las personas cuya presencia se recabe no ostentarán la condición de miembros de la Comisión. La función principal de la Comisión de valoración será la de emitir la propuesta de resolución de adaptación de puesto de trabajo o comunicar a la Unidad de salud laboral de personal docente de la Dirección General de Recursos Humanos la imposibilidad de la misma, solicitando el estudio de compatibilidad del cambio de puesto propuesto con el estado de salud de la persona interesada. Al personal de la Comisión de valoración le será de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de valoración establecerá sus propias normas de funcionamiento.
Inicio del procedimiento
Sólo se podrá iniciar a instancia de la interesada:
- Tras la comunicación y el consentimiento informado de la interesada sobre su situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural (hasta los nueve meses) al personal médico de la unidad de salud laboral durante la realización del examen de salud inicial o periódico, haciendo uso del Anexo.01. Si la trabajadora autoriza el inicio del procedimiento, la Unidad de salud laboral realizará el examen inicial o periódico correspondiente y remitirá el caso a la Unidad de Salud de personal docente quien iniciará la evaluación específica según su situación biológica.
- A solicitud de la interesada en situación de embarazo, parto reciente o en periodo de lactancia natural (hasta los nueve meses) cuando así lo solicite, mediante presentación del modelo que figura como Anexo.02. En este supuesto, la solicitud (Anexo.02) se presentará de forma telemática, con firma electrónica, conforme al modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (accede aquí al trámite), y se dirigirá al Servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro educativo donde presta servicio la interesada. Al inicio del procedimiento, para garantizar la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de los datos de la interesada, no se acompañará documentación clínica adicional. Dicha documentación deberá aportarse con posterioridad, cuando sea requerida por el personal sanitario competente.
En ningún caso se iniciará el procedimiento en los siguientes casos:
- La trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal.
- La trabajadora no se encuentra en servicio activo en un centro educativo público no universitario de Castilla-La Mancha.
- Se trata de una situación derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la docente embarazada y/o en la del feto (embarazo de riesgo), o en la salud de la docente y/o del hijo o hija lactante, cuando no estén relacionadas con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados.
En estas situaciones, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente notificará a la interesada la inadmisión de su solicitud.
Dado que el personal empleado público está obligado a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos para los trámites y actuaciones que realice con ella, cualquier comunicación que la interesada quiera poner en conocimiento de esta Administración, con razón del procedimiento de adaptación iniciado (alegaciones, desistimiento, renuncia, etc.), se realizará a través del apartado “¿Cómo van mis trámites?” de la Sede Electrónica, accesible a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente. Toda la documentación que se presente se dirigirá al Servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro educativo en el que presta servicio la interesada.
Del mismo modo, si no lo están, deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a efectos de poder practicar la notificación electrónica mediante comparecencia en la misma (accesible en el enlace: https://notifica.jccm.es/notifica/). En el caso de procedimientos iniciados a instancia de la interesada, si presentada la solicitud, no se encontrara de alta en la citada plataforma, se le requerirá para que proceda al alta en la misma en el plazo de diez días. Transcurrido ese plazo sin realizar esa acción, se le tendrá por desistida de su solicitud o se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de protección de la maternidad, parto reciente y lactancia natural será de dos meses. Este plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico o se haya dado consentimiento y solicitado el inicio del procedimiento. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
La interesada podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la adaptación de su puesto de trabajo de forma previa a la resolución del procedimiento. Tanto el desistimiento, como la renuncia, deberá dirigirse al Servicio de Personal de la Delegación provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a través de medios electrónicos. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y emitirá la resolución correspondiente declarando concluso el procedimiento.
Paralización del procedimiento por Incapacidad Temporal
Si durante la tramitación del procedimiento la interesada iniciara un proceso de incapacidad temporal, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución como máximo hasta el fin del periodo lectivo del curso escolar. En este caso, el Servicio de Personal de la Delegación provincial realizará la comunicación correspondiente a la docente. Para poder dar continuidad al procedimiento, la interesada deberá comunicar al Servicio de Personal de la Delegación Provincial correspondiente, su reincorporación a la actividad laboral.
Llegado el fin del periodo lectivo sin que la interesada haya comunicado el alta médica o si finaliza el hecho causante por el que se inició el procedimiento, se procederá al archivo de las actuaciones.
Fase de instrucción
Si procediera el inicio del procedimiento, el Servicio de Personal de la Delegación Provincial procederá al alta del nuevo expediente en el plazo máximo de 3 días hábiles, comunicándolo a la Unidad de salud laboral de personal docente y a la Comisión de valoración de su Delegación provincial.
La Unidad de salud laboral de personal docente contactará con la interesada a la mayor brevedad posible, al objeto de recabar cuanta información resulte precisa y realizar las pruebas médicas que sean estrictamente necesarias y proporcionales al riesgo, para tener conocimiento de su estado general de salud.
El Área técnica de prevención provincial pondrá a disposición de la Unidad de Salud laboral de personal docente el Anexo.03 asociado al puesto de trabajo de la interesada donde se identificarán los riesgos durante el embarazo, parto reciente o lactancia natural a los que se encuentra expuesta la docente según la lista de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo de los anexos VII y VIII del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
La trabajadora, a solicitud de la Unidad de Salud laboral de personal docente, deberá remitirle el informe clínico en el que se manifieste su situación de embarazo o de lactancia natural emitido por el facultativo correspondiente o en su defecto informe clínico de su médico de familia donde conste las semanas de gestación, la fecha probable de parto (FPP) y la información serológica, indicando asimismo que no se trata de un embarazo de riesgo, o informando de la lactancia natural, si fuese el caso.
La intervención de la Unidad de salud laboral de personal docente finalizará con la emisión, en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción de la información requerida o desde la finalización de las pruebas precisadas, de un informe de vigilancia médica específica con carácter preceptivo y no vinculante en el que se indicarán las limitaciones existentes, caso de existir. El informe será puesto a disposición de la Comisión de valoración provincial al objeto de que pueda determinar si:
- La trabajadora puede desempeñar su trabajo habitual sin ninguna limitación al no existir factores de riesgo laboral que puedan influir negativamente sobre su salud o la de su descendencia.
- La trabajadora puede desempeñar las tareas esenciales de su puesto de trabajo, pero existe limitación para realizar total o parcialmente tareas concretas o debe evitar la exposición a algún riesgo.
- La trabajadora no puede desarrollar su puesto de trabajo al no ser compatible con su situación y/o estar afectada por los agentes o condiciones de trabajo incluidos en el Anexo VIII del RD 39/1997, con los condicionantes expresados en dicho real decreto.
El informe de vigilancia médica específica de la trabajadora decaerá en el momento que finalice la situación que motivó el mismo.
Una vez valorado el caso, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción del informe de la Unidad de salud laboral, la Comisión de valoración se pronunciará sobre las conclusiones adoptadas mediante la cumplimentación del Anexo.04 donde se incluirá la propuesta de resolución, notificando la misma a la trabajadora, junto con el resto del expediente, la cual dispondrá de 10 días hábiles para formular las alegaciones que estime oportunas a través de medios electrónicos.
Transcurrido este plazo, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, dictará la resolución correspondiente, procediendo su notificación a la interesada, e informando a la Unidad de salud laboral de personal docente y al centro educativo en el que desarrolla su actividad. Dicha resolución podrá suponer la adaptación del puesto, el cambio de puesto o la suspensión del contrato.
Adaptación del puesto de trabajo
La adaptación del puesto de trabajo podrá contemplar:
- Medidas técnicas, centradas en la adecuación del entorno físico de trabajo, de los equipos de trabajo, de protección individual y medios auxiliares.
- Medidas a nivel organizativo del trabajo, limitando, suprimiendo o modificando las tareas a realizar por el personal trabajador, pero siempre asociadas a su puesto de trabajo
La adaptación del puesto de trabajo tendrá vigencia mientras se mantenga la situación que la motivó. Las medidas de adaptación de puesto de trabajo autorizado quedarán sin efecto, entre otros, en los siguientes casos:
- Pérdida de la causa que justificaba la necesidad de adaptación/cambio del puesto de trabajo.
- Reconocimiento de embarazo de riesgo sobrevenido tras la autorización de la adaptación/cambio de puesto de trabajo.
- Pérdida de la condición de empleada pública en centros educativos públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
A tales efectos, el órgano competente que autorizó la adaptación/cambio de puesto procederá a la comunicación de tal circunstancia a la persona interesada.
Cambio de puesto de trabajo
Cuando se determine la imposibilidad de la adaptación del puesto de trabajo o si, a pesar de tal adaptación, dichas condiciones pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora, la del feto o lactante, la Comisión de valoración provincial, evaluará la procedencia del cambio de puesto de trabajo. Si el mismo resultara técnica u objetivamente posible, y pudiera exigirse de forma razonada, se pronunciará al respecto e informará a la Unidad de salud laboral de personal docente al objeto de que estudie la compatibilidad del puesto propuesto con el estado biológico de la trabajadora.
Para ello se tendrá en cuenta el listado de puestos de trabajo exentos de riesgo determinados en el Anexo.06. así como el resto de condicionantes indicados en el mismo. Si estudiada la propuesta, se determinara que, la salud de la interesada, del feto o lactante queda protegida con el cambio de puesto de trabajo, la Unidad de salud laboral informará a la Comisión de valoración de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la Delegación provincial correspondiente.
La Comisión de Valoración de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se pronunciará sobre las conclusiones adoptadas donde se incluirá la propuesta de resolución, notificando la misma a la persona interesada, junto con el resto del expediente, la cual dispondrá de 10 días hábiles para formular las alegaciones que estime oportunas a través de medios electrónicos. Transcurrido este plazo, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dictará la resolución correspondiente, procediendo su notificación a la interesada e informando a la Comisión de valoración provincial y a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.
El cambio de puesto de trabajo tendrá vigencia mientras se mantenga la situación que lo motivó, y quedará sin efecto, entre otros, en los siguientes casos:
- Pérdida de la causa que justificaba la necesidad de adaptación/cambio del puesto de trabajo.
- Reconocimiento de embarazo de riesgo sobrevenido tras la autorización de la adaptación/cambio de puesto de trabajo.
- Pérdida de la condición de empleada pública en centros educativos públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
A tales efectos, el órgano competente que autorizó la adaptación/cambio de puesto procederá a la comunicación de tal circunstancia a la persona interesada.
Si evaluado el caso por la Comisión de Valoración provincial o Unidad de salud laboral de personal docente, el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, la Comisión de valoración provincial incluirá la propuesta de resolución indicando la imposibilidad de adaptación o cambio del puesto de trabajo, notificando la misma a la trabajadora, junto con el resto del expediente, la cual dispondrá de 10 días hábiles para formular las alegaciones que estime oportunas, a través de medios electrónicos. Transcurrido este plazo, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, dictará la resolución por la que se concluye el procedimiento, notificando este hecho a la interesada orientando a la misma para tramitar la suspensión del contrato por riesgo laboral durante el embarazo o lactancia natural.
La asignación de un puesto de trabajo compatible con el estado biológico de la trabajadora será competencia de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes y se realizará teniendo en cuenta los criterios que se definen a continuación:
- Se adjudicará un puesto de trabajo en comisión de servicios por protección de la maternidad, parto reciente o lactancia natural siguiendo el siguiente orden de prelación:
- Una plaza en el centro donde preste servicio la interesada.
- Un centro educativo en la misma localidad en la que presta servicio.
- Un centro educativo en la misma provincia. Como regla general, el más próximo al centro en el que presta su servicio.
- El orden de prelación para el cambio de puesto, establecido en el párrafo anterior, estará condicionado a la existencia de un puesto vacante con dotación presupuestaria y de necesaria cobertura. La adscripción a dicho puesto deberá ser compatible con el estado biológico de la interesada y con las funciones docentes para las que esté habilitada. De no existir una plaza vacante, se podrá hacer la adscripción provisional a un puesto con reserva de titular.
- En todo caso el puesto de trabajo desempeñado será siempre con carácter provisional y tendrá vigencia mientras se mantenga la situación que lo motivó.
Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural
Si la trabajadora es funcionaria en prácticas o de carrera, se seguirá lo estipulado en la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios Civiles del Estado.
Para la concesión de la licencia por riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, deberá presentarse ante el Servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, la siguiente documentación:
- Por la interesada: Informe del médico dependiente de la Entidad o, en su caso, del Servicio Público de Salud a la que figure adscrita la mutualista y que asista facultativamente a ella o al lactante, en el que se diagnostique su situación de embarazo y la fecha probable del parto o la situación de lactancia natural, según corresponda.
- Por la Unidad de salud laboral de personal docente: Informe de vigilancia médica específica en el que se hará constar, de acuerdo con la evaluación de riesgos en la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo que desempeña, si concurren o no agentes, procedimientos o condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición, o que puedan influir negativamente en su salud y/o en la del feto o en la del lactante. Para ello deberá tener en cuenta el Anexo.03. emitido por el Área de prevención técnica provincial.
- Por el Servicio de Personal: Declaración de que no procede la adaptación o el cambio de puesto de la trabajadora porque no resulta reglamentaria, técnica u objetivamente posible o porque no puede razonablemente exigirse por motivos justificados.
Según la Orden PRE /1744/2010, en el caso de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, en los tres primeros meses de licencia se expedirá, con carácter general, un único parte de baja. Si se hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzara esa fecha sin que desapareciera el riesgo, será necesario expedir un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo período de duración probable. Si se alcanzara el comienzo del cuarto mes de prórroga de la licencia y continuara la situación de riesgo, se expedirá un parte con igual contenido en dicha fecha o en el día hábil posterior. El parte será entregado al órgano de personal (ejemplares para el órgano de personal y MUFACE, que le será enviado por el órgano de personal) no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación. El modelo de parte para el reconocimiento de estas situaciones es el establecido en el anexo I de esta orden, que puedes descargar en este enlace: Parte por riesgo durante el embarazo REL
A partir de ese cuarto mes, la mutualista dejará de percibir en nómina las retribuciones complementarias, pasando a percibir únicamente las cuantías correspondientes al sueldo base y los trienios, pero comenzará a devengar el correspondiente subsidio económico por parte de MUFACE. Este subsidio es una prestación que compensa el 100% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia, para que no haya pérdida de retribuciones. Es decir, en estos casos, el sueldo base y los trienios se percibirán en la nómina mensual, y cada mes se percibirá este subsidio por la cuantía de las retribuciones complementarias.
Este subsidio hay que solicitarlo, a partir del día 91º en situación de riesgo durante el embarazo podrá solicitarse el subsidio a MUFACE. Los medios para solicitar el subsidio por riesgo durante el embarazo son los siguientes:
- A través de la Sede Electrónica de Muface(guía), las 24 horas del día, todos los días del año. Se precisa certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. Puedes registrarte en Cl@ve, sin necesidad de desplazarse a una oficina, accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (apartado “Trámites Destacados/Cl@ve” – acceso a solicitud de Cl@ve): Se recibirá una carta con un código que se deberá activar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- En la unidad de personal del organismo donde presta servicios, cumplimentando el impreso oficial (Modelo de solicitud)
- Mediante correo postal, cumplimentando el mencionado impreso oficial (Modelo de solicitud)
- En cualquiera de las oficinas de registro de manera presencial (Modelo de solicitud)
- En las oficinas de MUFACE, acudiendo con cita previa. En este enlace se explica cómo puede solicitar la cita en su Servicio Provincial.
Otra documentación que se puede presentar es:
- Impreso cambio cuenta corriente
- Solicitud incremento IRPF voluntario
- Modelo 145 del IRPF -Comunicación de datos al pagador
Si no se presenta el modelo 145 del IRPF, se calculará el tipo de retención sin tener en cuenta sus circunstancias personales y familiares.
Si la docente es funcionaria interina o de religión, la solicitud de reconocimiento de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, será tramitada ante el centro correspondiente de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Solimat), acompañando la misma de la documentación correspondiente, a la que puede accederse a través del siguiente enlace:
https://www.solimat.com/contingencias-profesionales/riesgo-embarazo.html
La trabajadora cumplimentará el siguiente modelo:
Solicitud de reconocimiento de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
Además, esta es la documentación que deberá aportar:
- Fotocopia DNI o documento equivalente.
- Informe del médico del facultativo del Servicio Público de Salud sobre embarazo y la fecha probable del parto o, en su caso, certificando la lactancia natural.
- Evaluación de riesgos del puesto de trabajo, informe del servicio de prevención de la empresa sobre el riesgo del puesto de trabajo si lo tuviere (a aportar por la administración).
- Declaración empresarial sobre descripción y exposición a riesgos durante el embarazo o la lactancia natural (a aportar por la administración).
- Impreso a efectos IRPF Modelo 145 de la Agencia Tributaria.
- Certificado de empresa de datos económicos (a aportar por la empresa).
Una vez emitido por Solimat el certificado médico que reconoce la existencia de riesgos en su puesto de trabajo para el embarazo, podría suspenderse el contrato desde el día siguiente a la fecha del certificado médico de Solimat (o una fecha posterior).
La fecha de suspensión de contrato debe coincidir en la solicitud de la trabajadora y en la de la administración.
Una vez reconocida la prestación económica por riesgo durante el embarazo por parte de Solimat, se remitirá resolución a la trabajadora y a la empresa. La trabajadora deberá comunicar su cambio de situación (finalización del embarazo) a la empresa y a Solimat cuando esta situación se produzca. La prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural tendrá la consideración de prestación derivada de contingencia profesional.
Solimat abonará de forma directa un subsidio económico equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la establecida para la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales. El presente subsidio se extinguirá por inicio del descanso maternal (nacimiento en el caso de Riesgo durante el embarazo), por cumplimiento de los 9 meses del hijo (lactancia natural), por la ausencia de los riesgos que ocasionan la presente prestación, reincorporación al puesto de trabajo, extinción del contrato laboral o fallecimiento.
Solimat no emitirá baja médica al no tratarse de una situación de Incapacidad Temporal, emitiéndose por nuestros Servicios Médicos, y a la vista de la documentación aportada resolución que se comunicará a la empresa y a la trabajadora. El control médico tanto de la situación de embarazo como de la lactancia seguirá siendo responsabilidad de los Servicios Públicos de Salud, limitándose Solimat a la comprobación de estas situaciones.
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