Publicada la Resolución de 30/10/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones para la implantación y desarrollo de proyectos escolares saludables en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2025/2026.

Cuantías

  • El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 17.000 euros, siendo la cuantía económica a conceder a cada uno de los diez centros docentes que resulten beneficiarios de 1.500 euros.
  • Para los centros docentes que fueron seleccionados durante el curso 2024/2025 y solicite la renovación, la cuantía económica a conceder será de 1.000 euros
  • Para los centros docentes que fueron seleccionados durante el curso 2023/2024 y soliciten la renovación, la cuantía económica a conceder será de 500 euros.

Plazo de presentación de solicitudes.

Del 7 al 27 de noviembre de 2025

Gastos subvencionables

Los gastos que hayan generado o puedan generar los centros docentes para el correcto desarrollo del Proyecto Escolar Saludable, y sean realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 15 de mayo de 2026. En concreto, son subvencionables los gastos recogidos en la base quinta de la Orden de 16/09/2016.

  • Adquisición de material fungible y didáctico que el proyecto requiera.
  • Contratación de servicios deportivos o educativos, de conserjería y vigilancia de instalaciones deportivas.
  • Contratación de los correspondientes seguros de responsabilidad civil.
  • Adquisición de bienes de naturaleza corriente o equipamiento no inventariable necesarios para el desarrollo del proyecto.
  • Gastos de naturaleza corriente necesarios para la organización o la participación en eventos de promoción de estilos de vida saludables (servicios prestados por monitores de actividades, árbitros, servicios de transporte sanitario, alquiler de equipamiento deportivo y equipos de sonido) y gastos de transporte derivados de la asistencia a dicho tipo de eventos.
  • Los gastos ocasionados por la asistencia a las actividades de formación relacionadas con los Proyectos Escolares
    Saludables, organizadas por la Consejería competente en materia de Deportes, en concepto de desplazamiento y
    manutención, si la actividad se realiza en sesiones de mañana y tarde y en localidad distinta a la del centro.
  • Contratación total o parcial de la ejecución de las actividades que conformen el Proyecto Escolar Saludable.

No se considerarán gastos subvencionables

  • Aquellos que no sean realizados para el cumplimiento de la finalidad de la entidad solicitante.
  • Las indemnizaciones al profesorado por razón de servicio relacionadas con la realización de actividades extracurriculares serán tramitadas y pagadas por los propios centros docentes.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

El periodo de tiempo en el que se tendrán en cuenta los gastos, con referencia al curso escolar que corresponda, será el comprendido entre el 1 de septiembre del año de inicio del curso y el 15 de mayo del año siguiente. Las convocatorias podrán establecer porcentajes, límites o cuantías máximas por concepto subvencionables. (Orden 92/2025)

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de cualquier otra ayuda o subvención concedida por otras Administraciones, organismos, entidades o empresas del sector público en los términos que establece la base decimotercera de la Orden de 16/09/2016.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Elaborar un Proyecto Escolar Saludable de acuerdo a las características que se determinan en la presente resolución, debiendo ser aprobado por al menos el 75% del Claustro, así como por el Consejo Escolar del Centro.

b) El Centro Escolar debe adquirir los siguientes compromisos:

– Mantener dicho proyecto un mínimo de tres cursos escolares consecutivos.

– Incluir su desarrollo como objetivo y contenido en el Proyecto Educativo, en la Programación General Anual y en la Memoria Anual del centro. En caso de presentar un proyecto en el que participen varios centros docentes, este punto deberá concurrir en todos los centros que participen.

– Constituir el Consejo Saludable del Centro.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

e) Aquellas entidades que tengan personal contratado por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

Proyecto Escolar Saludable

Los Proyectos Escolares Saludables a elaborar por los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha deben tener como referente los siguientes objetivos:

a) Fomentar la educación en materia de salud como parte integrante de los Proyectos Educativos de los centros.

b) Incrementar en el alumnado las oportunidades de realizar actividades físico-deportivas, antes, durante y después de la jornada escolar, con la finalidad de lograr que todos los escolares realicen, al menos, 60 minutos de actividad física de intensidad entre moderada y vigorosa al día.

c) Impulsar la implicación y participación del profesorado, familias y miembros de la comunidad educativa en materia de promoción de actividades físico deportivas y hábitos saludables.

d) Lograr que los escolares sean capaces de cambiar y/o adquirir hábitos y estilos de vida saludables que perduren en el tiempo.

2. El Proyecto Escolar Saludable que se presente se elaborará para el curso 2025/2026, utilizando la plantilla que figura como Anexo I de esta convocatoria. Para la elaboración de los Proyectos Escolares Saludables se seguirán las pautas recogidas en el Anexo IV.

3. En el Proyecto Escolar Saludable que se presente, los centros deberán incluir los siguientes diez programas. En algunos de ellos, la Administración será quien plantee las actividades y/o propuestas de actuación a desarrollar y, en otros, serán los propios centros quienes planifiquen y desarrollen las mismas:

a) Programas que la Administración plantea a los centros para su desarrollo y puesta en práctica, que irán acompañados de una formación obligatoria:

– Programa I: Educación Deportiva. Dirigido a un nivel educativo concreto de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria. A través de este programa se desarrollará en las clases de Educación Física, un planteamiento metodológico mediante el cual ofrecer una enseñanza del deporte que destaque sus cualidades y valores educativos y ofrezca una experiencia más auténtica del mismo.

– Programa II: Descansos activos. A través de este programa se pretende reducir el tiempo de sedentarismo de los alumnos durante el horario lectivo escolar, por medio de un aumento de la actividad física en el aula. Como objetivo secundario se busca mejorar el rendimiento académico del alumnado a través de la realización de actividades físicas tanto dentro como fuera del aula. Las propuestas del programa irán dirigidas al alumnado de Educación Infantil y Primaria, siendo el primer año del proyecto obligatorio desarrollarlas en la etapa de Educación Infantil y en el primer curso de Educación Primaria.

– Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Bajo este programa se pretende crear un registro sistemático y periódico de información con relación a los hábitos saludables de los escolares castellano – manchegos (patrones de actividad física practicada, la conducta sedentaria y el estado de condición física), así como diseñar un instrumento de registro digital para difundir y consultar los resultados obtenidos, siendo los beneficiarios de este programa el profesorado, las familias y la propia Administración autonómica.

b) Programas en los que los centros deben plantear actividades y/o propuestas de actuación a desarrollar:

– Programa IV: Desplazamiento activo al centro. A través de este programa el centro realizará propuestas para promocionar y facilitar el desplazamiento habitual al centro educativo caminando o con un medio de transporte activo (bicicleta, patines, patinete, etc.).

– Programa V: Deporte en familia. Bajo este programa los centros deberán realizar propuestas de práctica de actividad física y deportiva que incluyan la participación conjunta de padres/madres e hijos. (Algunas de las iniciativas que se planteen pueden estar contempladas dentro del Programa VIII y IX).

– Programa VI: Hábitos saludables. Por medio de este programa los centros deberán planificar actuaciones y/o actividades dirigidas a los diferentes niveles educativos y relacionadas con los siguientes hábitos saludables: alimentación equilibrada, higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc. (Algunas de las iniciativas que se planteen pueden estar contempladas dentro del Programa VIII y IX).

– Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. A través de este programa los centros deberán planificar actividades físico-deportivas organizadas en el tiempo y el espacio del recreo, dirigidas a los diferentes niveles educativos, y adaptadas a las necesidades e intereses del alumnado.

– Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Bajo este programa, los centros recogerán todas aquellas propuestas y/o actividades físico-deportivas, dirigidas a los diferentes niveles educativos que, estando organizadas por el propio centro o mediante colaboración con otras entidades, formen parte de la programación didáctica y respondan a elementos marcados por el currículo de la materia de Educación Física y constituyan un complemento al mismo. Las propuestas que se planteen en este programa deberán ser obligatorias y gratuitas para el alumnado y tendrán, además, un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, el espacio o los recursos que utilicen.

– Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Por medio de este programa los centros recogerán todas aquellas propuestas y/o actividades, organizadas por el propio centro, o mediante colaboración con otras entidades, que tengan relación con la práctica de actividad físico-deportiva y el fomento de la salud y, que favorezcan la apertura del centro a su entorno, beneficiando, de este modo, el desarrollo integral del alumnado, al completar la formación mínima que han de recibir, y el uso de su tiempo libre. Las propuestas que se planteen en este programa deberán ser voluntarias para el alumnado y no tienen por qué ser gratuitas.

– Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). A través de este programa los centros deberán difundir la finalidad del proyecto, así como las diferentes actuaciones y/o actividades desarrolladas mediante el uso de recursos digitales.

4. Las propuestas de actuación y/o actividades incluidas en los diferentes programas del proyecto presentado deberán ser viables y ajustadas a las características de la comunidad educativa.

5. Los Programas I, II, III comenzarán a desarrollarse tras haber recibido la formación específica obligatoria asociada a los mismos. El resto de los programas podrán comenzar a desarrollarse a partir de septiembre de 2025.

6. La metodología utilizada facilitará la participación activa y cooperativa de toda la comunidad educativa, así como la autoevaluación y evaluación compartida por parte de todos sus miembros.

7. Las actividades y/o propuestas de actuación a desarrollar en los diferentes programas podrán estar organizadas por el propio centro o mediante colaboración con otras entidades.

8. En aquellos casos en los que la ejecución de los programas implique el tratamiento de datos personales, este tratamiento deberá realizarse conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27/04/2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa de desarrollo, así como de acuerdo con las instrucciones y medidas organizativas y técnicas que se adopten por los respectivos responsables de los tratamientos.

Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha.

Los centros cuyos Proyectos Escolares Saludables presentados sean seleccionados, formarán parte de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 03/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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