Aclaraciones previas

  • Presentar reclamación que inicie la vía administrativa no supone, en ningún caso, ningún coste para la persona que reclama, ni la obligación de tener que iniciar la vía judicial, la cuál sí podría conllevar costes económicos.
  • En el momento en el que se agotara la vía administrativa con respuesta desestimatoria, circunstancia que desde UGT consideramos previsible, será el momento de evaluar la conveniencia o no de iniciar la vía judicial, vía recurso contencioso-administrativo, de manera individual o colectiva. Llegada esta situación, recomendamos también prudencia antes de embarcarse en el proceso judicial, siendo necesario un análisis minucioso de la situación en ese momento. En el caso de no presentar recurso judicial, se entendería que se renuncia a percibir esa cantidad, que, en cualquier caso, no se está cobrando.
  • Recordamos que, para estos procesos contencioso-administrativos, la afiliación a UGT con al menos un año de antigüedad incluye gastos de abogado/a.
  • En caso de llegar a un proceso judicial, cabría la posibilidad de ser estimado el recurso, pero también de ser desestimado. En caso de ser desestimado, podría imponerse condena en costas, o incluso, no imponerse condena si el caso plantea serias dudas de hecho y de derecho.
  • La recomendación de la presentación de la reclamación no obliga por tanto a nada. Simplemente corta el periodo de prescripción (en caso de ser estimada la reclamación, se abonarían atrasos desde 2021), y supone una medida extra de presión para reclamar el fin de una situación que desde UGT consideramos injusta e infundada, pues no sólo no se dan las circunstancias que motivaron tal recorte, sino que van contra lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El art. 22.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), indica que Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias. Esto significa que, los docentes de C-LM, deberíamos percibir exactamente los mismos complementos y con la misma cuantía que en un mes normal.

Actualmente esto no sucede, ya que el sueldo base y los trienios en la extra tienen una cuantía inferior. Esto fue consecuencia del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en el que se realizó una minoración de las cuantías en los complementos correspondientes a las retribuciones básicas (sueldo base y trienios) en las pagas extraordinarias del personal funcionario público, con respecto a las cuantías mensuales a percibir. Esta circunstancia se ha ido manteniendo a lo largo del tiempo, aplicándose en las distintas Leyes de Presupuestos, durante quince años, cuando la norma en cuestión servía para adoptar medidas extraordinarias para la reducción del déficit público con una naturaleza claramente coyuntural, no justificada en los últimos años.

Además, existe doctrina reciente del Tribunal Supremo, de la que se podría concluir que las Leyes de Presupuestos no pueden empeorar lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por todo lo anterior, recomendamos interponer reclamación para demandar el abono de las cantidades adeudadas. Dado además que, en el ámbito de la función pública, el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas es de cuatro años, según la Ley General Presupuestaria, de realizar esta reclamación antes del mes de diciembre, podrían incluirse las cantidades correspondientes a la extra de diciembre de 2021. No obstante, podría reclamarse también más tarde de esta fecha, aunque el plazo de prescripción sería distinto.

Esto sería aplicable a todo el personal docente (interino, de carrera o en prácticas), en todas las comunidades donde hayan prestado servicio. De esta manera se abriría la vía administrativa, y de no obtenerse respuesta positiva, podría continuarse la reclamación vía judicial.

Las cantidades brutas que se reclamarían en concepto de sueldo base serían, como máximo (en función del tiempo trabajado en el periodo y los % de jornada), de casi 4.500 € en el caso de docentes del grupo A1 y de algo más de 3.300 € en el caso de docentes del grupo A2 (incluyendo la subida salarial prevista del 2.5% en 2025). Y, a ello, habría que sumar las cantidades que correspondieran según los trienios que se tenían en cada uno de los meses reclamados.

GRUPO A1 (Inspección, Secundaria, EOIs, Conservatorios, Artes Plásticas y Diseño)
AÑO MES Sueldo base Trienio (cada uno)
2025 Diciembre       523,33 €                  20,13 €
2025 Junio       523,33 €                  20,13 €
2024 Diciembre       510,57 €                  19,64 €
2024 Junio       510,57 €                  19,64 €
2023 Diciembre       498,12 €                  19,16 €
2023 Junio       498,12 €                  19,16 €
2022 Diciembre       481,28 €                  18,49 €
2022 Junio       481,28 €                  18,49 €
2021 Diciembre       465,01 €                  17,89 €
TOTAL    4.491,62 €  –
GRUPO A2 (Maestros, Técnicos FP, Especialistas en Sectores Singulares, Maestros de Taller)
AÑO MES Sueldo base Trienio (cada uno)
2025 Diciembre       319,89 €                  11,62 €
2025 Junio       319,89 €                  11,62 €
2024 Diciembre       312,09 €                  11,34 €
2024 Junio       312,09 €                  11,34 €
2023 Diciembre       304,48 €                  11,06 €
2023 Junio       304,48 €                  11,06 €
2022 Diciembre       294,18 €                  10,69 €
2022 Junio       294,18 €                  10,69 €
2021 Diciembre       465,01 €                  17,89 €
TOTAL    2.926,29 €  –

 


Modelo de reclamación (a presentar en oficina de registro de manera presencial)

 RECLAMACIÓN PAGAS EXTRAS COMPLETAS

Guía para la presentación de la reclamación a través de registro electrónico

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