El Acuerdo de Mejoras firmado por UGT y ANPE recogía, como medidas complementaria, la posibilidad de seguir avanzando en el número de días de libre disposición, para añadir un total de dos nuevos días. Para el curso que viene, se añadirá un nuevo día en periodos no lectivos.

¿Por qué para UGT esto sí es una pequeña mejora? Pues porque mucha gente podrá utilizarlo en distintos supuestos:

  • Para circunstancias en las que no hay permiso regulado, como, por ejemplo, acudir a una cita con el notario
  • Para “ampliar” otros permisos (por ejemplo, un permiso por hospitalización de familiar que suceda en esas fechas)
  • Para poder realizar el traslado de domicilio ante la incorporación a un destino en otra localidad en los primeros días de septiembre
  • Aquellos docentes que se desplazan a diario, podrán evitarse un desplazamiento evitable

NORMATIVA HASTA EL CURSO 23/24 NUEVA NORMATIVA (BORRADOR)
Días con carácter general: Dos días desde la segunda semana de curso hasta el 30 de junio. Días con carácter general: Tres días: un día de libre disposición en días no lectivos (del 1 de septiembre hasta el inicio de clases, desde el fin de clases hasta el 30 de junio) y dos días para el resto del curso.

Por tanto, se puede ganar un día más que incluso se puede disfrutar en días en los que antes no se podía.

No podían disfrutarse:

  • Durante los primeros 7 días de curso
  • Durante las sesiones de evaluación
  • Durante el período comprendido entre las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias (podrán autorizarse si no existen causas objetivas organizativas y de atención del servicio educativo)
No podrán disfrutarse:

  • No se concederá el día de libre disposición en período no lectivo cuando el día que se pretenda disfrutar coincida con una jornada de asistencia obligatoria al centro (claustro, sesiones de evaluación…etc.)

Por tanto, se podrían disfrutar dentro de los primeros 7 días de curso, y cambia la limitación del periodo comprendido entre evaluaciones por los días en los que hay evaluaciones. 

Solicitud: con una antelación de entre 10 y 30 días hábiles respecto a la fecha prevista para su utilización, salvo circunstancias sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguinidad. Solicitud: con una antelación máxima de treinta días hábiles y mínima de dos días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas como como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

Por tanto, se acorta mucho el plazo para poder solicitarlo, que podrá ser de un mínimo de 2 días naturales (2 días hábiles), cuando antes el mínimo era con dos semanas de antelación (15 días), ya que al ser 10 días hábiles, se incluían 2 fines de semana.

Se limita los grados para hospitalización y fallecimiento desde tercer grado de consanguinidad a segundo grado. Desde UGT hemos pedido mantener el tercer grado para, precisamente, casos de fallecimientos de familiares de tercer grado en los que no hay permisos establecidos en el EBEP).

Se añade el primer grado de afinidad.

Resolución: Se debe resolver dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud. Debe ser motivada. Resolución:  La resolución del permiso se resolverá por escrito en un plazo de 3 días, firmada por la directora o director del centro. Si la resolución es desfavorable, la directora o el director emitirá una resolución motivada de dicha resolución.

Se acorta el plazo de resolución desde 10 días hábiles a 3.

Cantidad máxima de profesorado que puede disfrutarlo por día:

  • Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1
  • Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2
  • Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3
  • Centros de más de 60 maestros o profesores: 4

Podrán superarse estos rangos de manera excepcional y a criterio de la Dirección del centro (no afecta a la atención del alumnado, su derecho a la educación y/o las necesidades organizativas del centro.

Aun sin superar esos rangos se puede denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con la correcta atención del alumnado, su derecho a la educación y/o las necesidades organizativas del centro.

 

Cantidad máxima de profesorado que puede disfrutarlo por día:

Los permisos en días no lectivos no superarán, en ningún caso, un tercio de la plantilla del centro.

Permisos en días lectivos:

  • Centros de hasta 20 maestros/as o profesores/as: 1 permiso por día.
  • Centros de entre 21 y 40 maestros/as o profesores/as: 2 permisos por día.
  • Centros de entre 41 y 60 maestros/as o profesores/as: 3 permisos por día.
  • Centros de más de 60 maestros/as o profesores/as: 4 permisos por día.

El porcentaje y los rangos anteriores podrán superarse, cuando la directora o director del centro aprecie que el hecho de superarlos no afecta a la adecuada atención del alumnado, a su derecho a la educación y/o a necesidades organizativas del centro.

Por tanto, al aplicar un mínimo del 20% en periodo no lectivo (podrá incrementarse), podrán disfrutarlo todos los docentes del centro, contrariamente a lo que iban anunciando otras organizaciones. En el resto de casos, no hay variaciones.

Resolución de desempates: se aplica, en orden, lo siguientes criterios:

  • Causas sobrevenidas
  • No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad en el curso escolar.
  • La antigüedad en el centro del solicitante.
  • La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
Resolución de desempates: las solicitudes se atenderán y se resolverán en función de la siguiente prelación:

  • Causas sobrevenidas
  • No haber disfrutado del referido permiso o haber disfrutado menos días de libre disposición con anterioridad.
  • La antigüedad en el centro del o de la solicitante.
  • La antigüedad en el cuerpo del o de la solicitante

Las variaciones son lo que se entiende por causas sobrevenidas (comentado anteriormente) y que se tendrá en cuenta el número de días disfrutado, al subir de 2 a 3 el total.

Días que corresponden al personal interino:

  • Interinos con vacante: podrán disfrutar de los dos días con los mismos derechos que el funcionario de carrera.
  • Interinos con múltiples nombramientos dentro del mismo curso escolar:
    • con 87 días trabajados en todos sus nombramientos, 1 día.
    • con 175 días lectivos del curso escolar, 2 días.
Días que corresponden al personal interino:

  • Funcionariado interino con vacante: podrán disfrutar de los tres días en la mismas condiciones y derechos que el funcionariado de carrera.
  • Funcionariado interino con nombramiento antes del 31 de octubre y la fecha fin del mismo se produzca a 31 de agosto del curso escolar en vigor, podrán disfrutar de dos días, pudiendo ser uno de ellos en período no lectivo.
  • En el caso de funcionariado interino con múltiples nombramientos que alcancen un total de 87 días trabajados, 1 día que puede hacerse efectivo en cualquier momento del curso

 

Por tanto:

  • El personal interino con vacante gana un día (de 2 a 3) en periodo no lectivo
  • El personal interino con “vacante encubierta” (175 días lectivos, pero no incorporado el 1 de septiembre), tendría 2. Desde UGT hemos solicitado que tengan también 3, pudiendo disfrutar ese tercero a final de curso si fuera posible.
  • El resto del personal interino adjudicado en septiembre y octubre hasta final de curso, así como aquel cuyos nombramientos sumen 8 meses, ganan un día (de 1 a 2), pues antes no podía completar los 175 días lectivos y sólo tenía 1
  • El resto de personal interino tendrá 1 día en las mismas condiciones que antes.

Por tanto, no es cierto que el personal interino pueda tener 1 día menos, como se ha llegado a rumorear.

Revocación: El permiso puede revocarse una vez concedido Revocación: El permiso puede revocarse una vez concedido
Otras observaciones: Al solicitar el permiso, el docente o la docente beneficiaria deberá presentar, con la debida antelación al disfrute del día o de los días de libre disposición y ante la jefatura de estudios, la programación de actividades correspondientes a la sesiones de trabajo con el grupo o los grupos afectados durante su ausencia, siempre que se trate de un permiso que se conceda en período lectivo Otras observaciones: Al solicitar el permiso, el docente o la docente beneficiaria deberá presentar, con la debida antelación al disfrute del día o de los días de libre disposición y ante la jefatura de estudios, la programación de actividades correspondientes a la sesiones de trabajo con el grupo o los grupos afectados durante su ausencia, siempre que se trate de un permiso que se conceda en período lectivo
Renuncia a permiso ya concedido: No se contemplaba. Renuncia a permiso ya concedido: No lo contempla el borrador, pero desde UGT lo hemos solicitado.

 

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