Modelo reclama BAREMO PROVISIONAL CONCURSO - FeSP UGT Enseñanza CLM - v2

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EXTRACTO CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO

En la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en internet, en la página web del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo los interesados presentar contra las mismas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, escrito de reclamación dirigido a la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad.
Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de concurso serán estimadas o desestimadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista de puntuaciones definitivas. Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se publicarán en los mismos lugares donde se publicaron las puntuaciones provisionales, en la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

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EXTRACTO DE RESOLUCIÓN DE PUBLICACIÓN DE VALORACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS

Segundo.- Contra las listas de puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las reclamaciones se dirigirán y se presentarán en la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la que los aspirantes dirigieron su solicitud de participación en el proceso selectivo, es decir, a la Dirección Provincial correspondiente a la provincia de gestión de especialidad.

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las reclamaciones recibidas a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad.
En el caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Tercero.- Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de concurso serán estimadas o desestimadas en la resolución de la Dirección Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista de puntuaciones definitivas.

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