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MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2024

 

Orden del día

 

Primer punto: Borrador de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Se presenta el borrador, indicando que cualquier profesor de secundaria puede ser tribunal, pero se prioriza que sea de Bachillerato: 4 vocales, 1 presidente, 1 asesor y colaboradores… se establecerá el número de tribunales en función del alumnado adscrito y se gratifica en función de la normativa vigente. Se insiste y destaca que el alumnado es muy muy escaso.

BORRADOR Orden Prueba Libre Bachillerato

Aportaciones de UGT:

  • Vemos que no hay muchos cambios significativos con respecto a la Orden 30/2017 que le antecede.
  • Pedimos información sobre cuántos alumnos se están presentando estos años a estas pruebas.
    • Respuesta de la administración: el número de aspirantes es mínimo. En algunas materias troncales puede llegar a los 15-20 alumnos y, en el resto de casos, 5, 3 o 1 aspirantes.
  • Entendemos que sacarte un bachillerato, con al menos 20 años, por libre es complicado. Deberían estudiarse vías para potenciar la docencia en los IES y también en CEPAS (donde no está), en especial en aquellas localidades donde hay CEPA y no hay una oferta formativa presencial en un IES. Estos años atrás esto podría haber ayudado a mucho alumnado que obtenía el título de ESO en esos CEPAs que hay en localidades donde no hay un bachillerato de adultos en IES. Apoyando más en los centros, podría contribuirse a que pudiera titular un mayor número de alumnado.
  • Con respecto al texto en concreto, realizamos las siguientes aportaciones:
    • El artículo 6.1 establece cómo estarán compuestos los tribunales, pero no se regula cómo se van a seleccionar. ¿Cómo se va a hacer? ¿Se va a especificar más en la resolución que se publique?
    • Se dice en el artículo 6.2 que “Actuará como responsable de la secretaría el vocal o la vocal de menor antigüedad en el cuerpo”. Debería aclararse que, para el caso de Catedráticos, se sumarían las antigüedades en los cuerpos de Secundaria y en el cuerpo de Catedráticos. También debe aclararse si la antigüedad incluye también tiempo como interino y en prácticas.
    • En el artículo 6.4 se dice “4. En aquellos tribunales donde hubiese personas aspirantes con discapacidad, podrá ser nombrado personal auxiliar colaborador cuando de los informes presentados se derivase su necesidad”. Hay que quitar el “podrá”: si hay necesidad, se debe dotar de ese personal. 
    • El artículo 6.10 dice que “Cada tribunal atenderá con carácter general un máximo de cien aspirantes. Se podrá nombrar una persona vocal más por cada veinticinco aspirantes en que se incremente el número de participantes, hasta un máximo de ciento cincuenta. Así mismo, podrá nombrarse otro vocal adicional cuando hubiese aspirantes pertenecientes a población penitenciaria.” Entendemos que son números elevados, aunque es posible que no se lleguen a esas cifras. Pedimos que se rebajen, y con más razón, si realmente no se llegan a esas cifras como norma habitual, pues no supondrá un gran problema. Por ejemplo, pedimos que se rebajen a lo que está establecido en las Pruebas Libres de ESO, que dicen que cada tribunal atenderá con carácter general un máximo de 80 aspirantes, nombrando una vocalía más por cada 20 aspirantes más (Orden 39/2024, publicada este año).
    • Con respecto a las retribuciones, se hace referencia a que se abonarán las retribuciones de la Orden de 23/12/2014. Pedimos que se haga referencia que se abonarán las cuantías actualizadas, y pedimos que se puedan ampliar el número de asistencias que se reconocen, en casos justificados.
      • A título informativo, en esa Orden de 2014, se establecían las siguientes cuantías:
        • Presidente y secretario: 56,08 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias a gratificar a cada uno de ellos
        • Vocales y asesores docentes especializados: gratificación extraordinaria de 38,58 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias por vocal y de una asistencia por asesor especializado.
      • La Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, actualiza esas cuantías así:
        • Presidente y secretario: 67,79 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias a gratificar a cada uno de ellos
        • Vocales y asesores docentes especializados: gratificación extraordinaria de 46,69 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias por vocal y de una asistencia por asesor especializado.
        • De 2014 a 2024, la subida ha sido de aprox el 21%, en consonancia con las subidas acumuladas de las retribuciones básicas.

 

    • En los artículos 7.2 y 7.3 se regulan las dispensas de tribunal. Vemos que faltan algunas que sí aparecen en la Orden 39/2024 de las pruebas libres de ESO. Pedimos por tanto que se igualen ambas normas y se incorporen aquellas que faltan, que son:
      • Por situaciones de embarazo, maternidad o lactancia, cuando sea necesaria para la protección de la salud de las mujeres embarazadas o del feto o del descendiente. 
      • Quienes tengan concedida una reducción de jornada por cuidado de familiares afectados por cáncer u otra enfermedad grave que le impida realizar las funciones atribuidas a los integrantes del tribunal.
        • Respuesta de la administración: se tendrá en cuenta

Segundo punto: Borrador de la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y de directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

La administración presenta el borrador, indicando que como los plazos de renovación son del 12 al 19 de septiembre, van a intentar publicarlo antes del 9 de diciembre. El resto de plazos y fechas se quedarán como dice el borrador, quedando la selección entre el 20 y 27 de febrero.

Borrador Resolución convocatoria directores 2024-2025 con ANEXOS (002)

Aportaciones de UGT:

Con respecto a la convocatoria, nada que aportar, pues va en la misma línea de años anteriores según marcan el Decreto y la Orden. Sí que queremos alertar de lo siguiente:

  • El año pasado, el número de centros en los que no hubo candidaturas fue muy elevado, como consecuencia sin duda de que la función directiva cada vez es menos atractiva debido a la sobrecarga de trabajo y al escaso reconocimiento a esta labor. Nos encontramos con que en un 31,76% de los centros donde había  que seleccionar director no había candidato alguno, es decir, prácticamente, 1 de cada 3, siendo la situación especialmente significativa en la provincia de Toledo, donde no hubo candidatos en casi la mitad de centros. Además, en la práctica totalidad de los centros en los que había candidatura, hubo una única candidatura.  El escaso interés en el acceso a la dirección del centro por parte del colectivo docente, por motivos que debería abordar la administración, hace que  en realidad no haya un sistema de selección entre varios candidatos. En no pocos casos se recurre a un nombramiento extraordinario es un problema tanto para el profesorado  como para la inspección.
  • Por ello, hoy desde UGT queremos solicitar que se escuche más a estas personas, y se mejoren sus condiciones. Muchos se quejan ya no de la carga burocrática, sino de las horas que echan para poder realizar todas sus funciones:
    • Seguir avanzando en la simplificación de trámites y gestión de burocracia, evitando trámites innecesarios.
    • Más horas de reducción en general para los miembros de los equipos directivos, con mención especial a los equipos directivos incompletos, donde una misma persona tiene que asumir funciones de varios cargos y con menos horas de reducción.
    • Personal administrativo suficiente en todos los centros para apoyar a los equipos directivos, incluidos los CEPAs a los que este año se les ha quitado.
    • Si asumen funciones que no asume el resto de profesorado (por ejemplo, gestión del banco de libros, coordinación de prevención, etc) que puedan aumentar sin límites sus horas de reducción para realizar las funciones inherentes a ese cargo.
    • Aprovechamos para destacar el coste elevado de comisiones bancarias que deben negociar con las entidades bancarias. A los centros se les va una cantidad importante y si se suman todas las comisiones, la cantidad de dinero presupuestado para educación que acaba en entidades bancarias es elevadísimo. Pedimos que la administración realice acciones encaminadas a que se puedan reducir estas comisiones.
      • Respuesta de la administración: Lo van a estudiar porque son cifras muy importantes. Tratarán de negociar con entidades bancarias eliminación o reducción de las comisiones.

Tercer punto: Borrador de las Instrucciones y calendario para la revisión de la Composición de unidades de los centros públicos de educación infantil y primaria para el curso 2025/2026.

Se presenta el borrador.

Instrucciones unidades funcionales curso 2025__26

Aportaciones de UGT: 

  • Con respecto a las UNIDADES JURÍDICAS:
    • Se dice que “Para la supresión de unidades, se tendrá en cuenta la evolución decreciente en el alumnado del centro y que existan indicios evidentes de que el número de alumnos/as en el centro vaya a disminuir en cursos sucesivos”. Esto es muy abierto y poco preciso. Esos indicios deberían tener en cuenta no sólo los nacimientos, sino también los movimientos migratorios, y habría que determinar una referencia sobre lo que se consideran “cursos sucesivos”.
      • Explica la administración que se reducirían en casos como, por ejemplo, si en sexto curso hay tres unidades y en primero ya solo hay dos. Ahí sería evidente que en cursos sucesivos disminuirán. De no ser así, docentes que se trasladen a esos puestos perderían puntos para acabar siendo suprimidos. 
  • Con respecto a las UNIDADES PURAS:
    • Valoramos muy positivamente que se contemple una nueva medida más del Acuerdo de Mejora, la bajada de ratio a 22 en primero de Primaria. Lejos quedan ya las ratios de 30 que se implantaron con los recortes, puesto que esta bajada a 22 supone casi un 27% menos de alumnado en las aulas con respecto a aquella cifra, y un 12% con respecto a las ratios actuales de 25.
      • Explica la administración es que no se bajan más las ratios debido a que entonces en zonas donde hay centros concertados se les facilitaría en cierta manera el mantenimiento de aulas que deberían suprimir, en detrimento de centros públicos.
  • Con respecto a las UNIDADES MIXTAS:
    • Habría quizás que replantear la distribución de unidades mixtas, pues es complicado atender a grupos con alumnos de diferentes niveles y etapas.
      • Comenta la administración que en la provincia de Ciudad Real se van a crear más CRAs.
  • Con respecto a las UNIDADES FUNCIONALES:
    • Como cada año, volvemos a insistir… Lo de que “Se reducirá un alumno/a como máximo en cada aula donde existan alumnos/as con necesidades educativas especiales.” es TOTALMENTE INADMISIBLE, y choca totalmente con los principios de la educación inclusiva.
    • Es una medida que no cuenta con el apoyo ni de las organizaciones sindicales  ni de los docentes, pero tampoco de las familias, y la administración lo  sabe de sobra, porque así se lo han expresado.
    • Definir las ratios de manera adecuada en aulas con este alumnado no es algo caprichoso: Estos alumnos, en algunos casos, pueden tener elevado grado de discapacidad y elevado grado de dependencia… Incluso en algunos casos a sus padres se les concede un permiso retribuido porque necesitan cuidado permanente, continuo y directo, a criterio de un facultativo médico.
    • Una verdadera educación inclusiva pasa por adaptar las ratios en función de las necesidades de esos alumnos. No son números. Y sus docentes no son máquinas. Quizás en algunos casos sea suficiente con un puesto menos, y quizás en otros no, y haya que reducir aún más, dependiendo de las necesidades.
    • Lo que no es admisible bajo ningún concepto es que a partir del segundo ACNEE no se reduzca la ratio. En las localidades que cuentan con varios centros, la comisión de escolarización aún los puede repartir en varios centros (lo cual también es discutible, porque su inclusión comienza excluyéndolos del proceso general de admisión). Pero hay localidades con un sólo colegio o instituto, y perfectamente puede haber más de un ACNEE en el aula. Estas medidas rácanas afectan ya no sólo a la atención de los ACNEEs, sino a la de sus compañeros.
    • No entendemos que además esta redacción se mantenga al mismo tiempo que se nos dice que son muy pocos los centros que van a ratios máximas. Si la mayoría no van a ratios máximas, mejorar esto no debería suponer ni siquiera un problema económico significativo.
      • Respuesta de la administración: esto debe estudiarlo el servicio de Inclusión. Reconocen que no es muy objetivo, pero que si un niño con necesidades es atendido por un PT, un AL , etc… no haría falta tocar la ratio. Se intentará reducir la brecha de PT y AL, ya que se pone un PT por cada 9 unidades y un AL por cada 27 unidades. También se ha pedido aumentar las actuaciones de los PSC. Trasladarán a Inclusión las peticiones para ver qué criterios se pueden poner.

Cuarto punto: Borrador de las Instrucciones para la formulación de propuestas de modificación de plantillas orgánicas del profesorado en centros públicos de educación para el curso 2025-2026.

Se presenta el borrador. El Director General de Recursos Humanos señala que hace tres cursos había un cupo de 29.293 (jornadas completas) y actualmente está en 33.427,  y que  no van a frenar la creación de plantilla siempre que sea segura, es decir siempre que se prolongue en el tiempo y no corra peligro.

BORRADOR 20241114 INSTRUCCIONES DE PLANTILLAS ORGÁNICAS 2025-26

Aportaciones de UGT: 

  • Con respecto a los COLEGIOS:
    • Se añade que “En aquellos centros que hayan sido dotados con cupo extraordinario a jornada completa de apoyo a INFANTIL por ratio al menos los 3 últimos cursos, se podrá proponer la creación de plazas de plantilla de dicha especialidad.”  Valoramos positivamente que puedan crearse estas plazas en plantilla, pero pedimos que se creen en todos los casos donde haya garantías de que van a tener continuidad en el tiempo.
      • Respuesta de la administración: en muchos casos están a media jornada y no se podrán crear.
    • Donde dice “Se estudiará la posibilidad de reconvertir los puestos de trabajo itinerantes, en ordinarios, o de reducir el ámbito de itinerancia, en aquellos casos que por el número elevado de localidades que atienden, se esté reduciendo de forma significativa el horario lectivo real dedicado a la docencia directa con los alumnos”, proponemos añadir garantizando que no se perderán horas lectivas en aquellas localidades a las que este profesorado deje de itinerar.
  • Con respecto a SECUNDARIA:
    • Donde dice “Siempre que sea posible se crearán plazas de plantilla jurídica en aquellas especialidades que tengan un elevado número de profesores en expectativa de destino”, proponemos que se diga “Siempre que sea posible se crearán plazas de plantilla jurídica”. Parece con la redacción que la creación en plantilla está sujeta en algunos casos a las expectativas de destino, y deben crearse siempre que sean posible, independientemente de que haya expectativas o no. Si no se crea plantilla, siendo posible, porque no hay mucho profesorado en expectativa, se está perjudicando la movilidad del funcionariado en concurso de traslados, entre otras cosas.
    • Pedimos que se tenga en cuenta de alguna manera la optatividad para aumentar plantilla orgánica, pero la administración no muestra predisposición.
    • Cuando dice “Se podrán proponer puestos de plantilla de las especialidades de Formación Profesional en centros con Ciclos Formativos consolidados que cuenten con matriculación estable en los tres últimos cursos, cumplan con los criterios de creación antes señalados y cuenten con el informe favorable de la D.G de Formación Profesional.”, planteamos dos dudas:
      • Dentro de esos tres cursos, ¿se cuenta el curso actual, del que ya se conoce la matriculación?.
      • ¿Cuándo se considera un ciclo formativo está consolidado? ¿El mismo criterio que estos años anteriores? Responden que 3 + 4 = 7 cursos.
  • Con respecto a educación de ADULTOS
    • Es necesario cambiar esto:  “Para la constitución de un grupo en cualquiera de las enseñanzas presenciales serán necesarios alcanzar un mínimo de 20 alumnas y alumnos matriculados al inicio de curso establecida en cada una de ellas. Este número podrá  flexibilizarse dependiendo de la tipología de enseñanza.” No son comparables CEPAS en capitales de provincia con CEPAS en poblaciones más pequeñas que incluso tienen AEPAS en zonas rurales. No se puede meter a todos en el mismo saco. AL menos, que se detalle esa “flexibilización” a la que se hace referencia. Esto también sería extensible al caso de las EOIs.
    • Pedimos recuperar la figura del orientador a jornada completa en los CEPAs. Esto, no olvidemos, sí que es un recorte de hace más de una década, que se sigue manteniendo. Ahora hay en algunos casos medio orientador por cada 800, 900, 1000 alumnos, lejos de los 250 alumnos que recomienda la UNESCO. Y encima, suelen compartir con un colegio, lo que hace que sumen más alumnado al que atender.

 

 

 

 


 

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