Horario en IES, SES, IESOs y CIFPs: ¿Cuántas guardias puedo tener?
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La Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha, establece en el articulo 18.2 el número máximo de guardias:
a) La asistencia a los grupos cuyo profesorado está ausente. El número de periodos semanales dedicadas a estas actividades será el que establezca el centro en sus Normas de organización, funcionamiento y convivencia con un máximo de tres, salvo que se amplíe el horario de obligada permanencia en el centro.
El horario establecido con carácter general en los centros son 26 periodos semanales de obligada permanencia en el centro (lectivos y complementarios semanales) y 3 complementarios de cómputo mensual.
Las guardias de recreo de al menos media hora computan como una hora
El mismo artículo 18.2 concreta que:
b) La vigilancia en los momentos de recreo computará en el horario del profesorado a razón de un periodo complementario por cada recreo si la duración del mismo es de treinta minutos, o bien cada dos recreos si su duración es inferior a treinta minutos.