Publicada en el DOCM la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla La-Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que por tanto deroga la anterior Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

  • Desde UGT destacamos en mesa sectorial la importancia que tiene la Educación de Adultos en general, y la Educación Secundaria para personas Adultas en concreto, en nuestra región y reclamamos más inversión en los CEPAS y las AEPAS 

 

  • Es por ello por lo que desde UGT pensamos que la inversión en los centros de adultos para poder impartir estas enseñanzas con garantías, siendo la principal enseñanza que imparten, debería ser mayor que la actual. Actualmente hay pocos centros de adultos en la región, y si bien se complementan con un mayor número de aulas de adultos, estas funcionan en instalaciones que no son propias en muchos casos (colegios, Casa de la Cultura, etc), y tienen personal muy limitado (un maestro o profesor o dos medios profesores en muchos casos, que incluso acaban haciendo funciones como apertura y cierre de las aulas, captación de alumnado, matriculación, etc), y, al final, los alumnos que están matriculados en estas aulas y en las localidades cercanas se encuentran en desventaja con respecto a los que pueden matricularse en los CEPAS, ya que tienen muchas menos horas lectivas con docentes que puedan ayudarles mientras cursan la ESPA, dándose incluso casos en los que maestros tienen que apoyarles para materias de tercero y cuarto o docentes de científico les tienen que apoyar en el ámbito social. Maestros para los que, una vez más, reivindicamos que se recupere el complemento equivalente al complemento de Maestros en IES, que se les quitó en la época de los recortes.
  • Además, la posibilidad de que los docentes del CEPA de cabecera puedan itinerar a las aulas para impartir docencia está muy limitada por las ratios que se exigen para ello, y también por las limitaciones de kilometraje que se suelen imponer en las instrucciones que se envían a estos centros al principio de curso. Esto al final repercute en la calidad del servicio que se está prestando a los alumnos de estas localidades.
  • Desde UGT pensamos que el objetivo de facilitar la obtención del título de ESO al alumnado adulto no debería centrarse únicamente en el diseño de unas enseñanzas que se pueden cursar en solo dos cursos y con las materias agrupadas en ámbitos, sino que, además, se les debe facilitar su obtención a través de unos recursos humanos suficientes y adecuados para poder garantizar que consiguen los objetivos generales que fija la orden, tanto en los CEPAS como en las AEPAS. Además, un aumento progresivo de recursos humanos en los centros podría ayudar no solo a mejorar la atención al alumnado matriculado en ESPA, sino que podría también apoyar al alumnado que quisiera obtener el Bachillerato de Adultos en aquellas localidades donde estas enseñanzas no se imparten.

 

Con respecto al borrador de la Orden que regula las Enseñanzas de ESPA, realizamos las siguientes aportaciones:

  • En el Artículo 4, se indica que “según establece el apartado 7 de la disposición adicional cuarta del RD 82/2022 la superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna”. Creemos que deben especificarse aspectos como si la decisión tiene que ser por unanimidad del equipo docente, por mayoría, si el tutor tiene voto de calidad, y cómo computan los votos del equipo docente, pues si bien hay 3 ámbitos, puede haber 4 docentes distintos al estar dividido el ámbito de la comunicación en lengua española y lengua extranjera.
  • Por ejemplo, el Artículo 7 de la otra orden, la orden de evaluación, indica que “En cualquier caso, las decisiones resultantes del proceso de evaluación se adoptarán por consenso del equipo docente que, coordinado por el tutor o tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del mismo. El voto del tutor tendrá carácter de calidad en el caso de que no fuera posible alcanzar un acuerdo”. Si esto se ha de aplicar también aquí, debería especificarse.
    • Respuesta de la Consejería: se va a eliminar la frase de “El voto del tutor tendrá carácter de calidad en el caso de que no fuera posible alcanzar un acuerdo”. Se evita mencionar si la decisión si debe ser por mayoría o por unanimidad, puesto que la norma habla de que esta decisión tiene que alcanzarse por consenso, por lo que cabe entender que sería en caso de que nadie del equipo docente se oponga a ello.

Con respecto al artículo 6 (orientación y tutoría), queremos hacer dos puntualizaciones puesto que en este aspecto los centros y sus docentes siguen arrastrando recortes de hace una década:

    • Si se pretende que estas enseñanzas presten una atención especial a la orientación educativa y laboral, debe recuperarse la figura de los orientadores a tiempo completo en los centros de cabecera (CEPAs). Actualmente en muchos de los CEPAs los orientadores están a media jornada, compartiendo con otros centros, y el volumen de alumnado de estos centros, incluyendo a los de las aulas de adultos adscritas, suele ser bastante grande.
    • Además, debe recuperarse el carácter lectivo de la tutoría de los grupos de la modalidad presencial, que se suprimió en la Orden de Organización y Funcionamiento de 2012, y que se dio por buena en la nueva orden de 2022, pese a la oposición de UGT.

 

  • Con respecto al artículo 10 (modalidad presencial), en relación a las horas lectivas semanales del anexo II-A, las cuales se mantienen según informa la Consejería , creemos que deben aumentarse las horas lectivas de inglés, que son solo 2 a la semana, más cuando el objetivo i) del artículo 9, que marca los objetivos generales, es el de Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. Este objetivo es claramente utópico con 2 horas de lengua extranjera a la semana, más teniendo en cuenta que cada curso se organiza en un cuatrimestre (que a efectos prácticos acaba siendo poco más de un trimestre dados los periodos de exámenes y los periodos no lectivos de inicio y final de curso escolar). Además, se da la circunstancia de que durante estos años parte del alumnado de adultos provenía de la EGB donde cursaron francés, y entraban en el equivalente a tercero de la ESO en centros donde solo se imparte inglés, lo que ha supuesto un claro hándicap para ellos, y se encontraban con que esta materia era la que tenía menos horas con diferencia. Entendemos también que el aumento de horas lectivas de inglés sería incluso compatible con el profesorado de estos centros en muchos casos, ya que en muchos de ellos hay docentes de la especialidad de inglés impartiendo cursos no formales de esta lengua.
  • Del mismo modo, deberían aumentarse las horas lectivas en lengua, en primer lugar, para mantener la proporción del 65% – 35% que se tiene en cuanto a la calificación del ámbito de comunicación, y también porque el alumnado de estas enseñanzas muestra carencias en cuanto a la escritura, la expresión escrita o la ortografía.

Respuesta de la Consejería: no está contemplado por ahora un aumento de las horas lectivas. Además, nos comentan que también hay alumnos que no quieren tener demasiadas horas lectivas porque les puede interferir con su vida laboral o familiar.

Con respecto al artículo 11 (modalidad a distancia), y también en relación a las horas lectivas semanales del anexo que no se ha adjuntado, suponiendo que se mantengan las que había hasta ahora, realizamos las siguientes consideraciones:

  • En la misma línea que en el caso de la modalidad presencial, pero aún con más motivo, deben aumentarse las horas lectivas de tutoría colectiva de inglés, que es solo 1 a la semana. Se da la circunstancia que durante algunas semanas del cuatrimestre ni siquiera hay tutorías colectivas de inglés, si coincide el día en el que está en el horario con algún puente o día no lectivo, suponiendo el mero hecho de que esto suceda solo una vez que el alumnado esté medio mes sin clase de inglés en un curso que se estructura en un cuatrimestre. Por mucho que se quiera potenciar el aprendizaje autónomo del alumnado, es una de las materias en las que suelen encontrar más dificultad y es la que menos carga lectiva tiene. No se entiende por tanto esta carga lectiva en la era en la que tanto se potencia el bilingüismo. Y los mismos argumentos expresados con anterioridad se extienden al aumento de las tutorías colectivas en lengua castellana en esta modalidad.
  • Cada ámbito contaba con una hora semanal para tutorías individuales. En el caso del ámbito de la comunicación, esto supone un problema, porque comparten una hora semanal para este tipo de tutorías lengua española y lengua extranjera. En aquellos centros en los que el profesorado de lengua española y extranjera no coincide, se ha de asignar la tutoría individual a uno de ellos, perdiéndolo el otro, y esto repercute en la calidad de la atención al alumnado. Por ejemplo, si se asigna al docente de lengua española, difícilmente podrá atender a sus dudas de lengua inglesa. Es por ello por lo que creemos que debe darse una hora de tutoría individual a la lengua española, y otra independiente a la lengua extranjera, al menos en aquellos casos en los que el profesorado es distinto.
  • Además de lo anterior, y con respecto a los tres ámbitos (comunicación, científico-tecnológico y social), pedimos flexibilidad y que se puedan aumentar las horas de tutoría colectiva, al menos en los casos en los que por disponibilidad horaria del profesorado esto sea posible, pues son menos que en la modalidad presencial, y hay alumnado que, por temas de horario, no puede acudir a la modalidad presencial, y al tener que matricularse en la modalidad a distancia, disponen de un total de horas de tutorías colectiva que son la mitad de las horas lectivas de la modalidad presencial. Es decir, pedimos que las horas especificadas supongan un mínimo (que se debe ampliar para la lengua extranjera y la lengua castellana), pero que puedan ampliarse en alguna hora más a la semana en esta modalidad en caso de que la disponibilidad horaria del profesorado y las circunstancias del alumnado así lo permitan.

 

  • En relación al a modalidad a distancia recogida en el artículo 11, se dice que “Los centros podrán celebrar tutorías colectivas en otras dependencias distintas a la sede del mismo o en otras localidades de la zona educativa de educación de personas adultas siempre que el número de alumnos y alumnas que asistan de manera continuada sea al menos de diez y exista aula de educación de personas adultas de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la localidad.” En este sentido, pedimos que se rebaje la exigencia de 10, pues son zonas en muchos casos despobladas y es muy difícil llegar a 10 alumnos por grupo, por lo que se limitaría el acceso mucho y esto afectaría al derecho a la educación de la población de esas zonas. Además, se está exigiendo aquí una “presencialidad” (asistencia continuada) que no se exige para esta modalidad con carácter general en los CEPAS, siendo las aulas zonas con menos alumnado que los CEPAS.

Respuesta de la Consejería: aunque figura este número, se intenta ser flexible en algunos casos.

  • Del mismo modo, y en relación a esta atención, se indica en la orden que se estará a lo establecido en la normativa y acuerdo de itinerancias. Es por ello por lo que se quiere aprovechar para destacar que:

 

  • Las instrucciones enviadas al principio del presente curso a los CEPAS indican que no se concederán con carácter general itinerancias que supongan desplazamientos de más de 15 km y siempre que exista un AEPA. Esto debe eliminarse de estas instrucciones en el futuro porque la mayoría de las AEPAs están a más de 15 km de los CEPAS, y además, según la Orden, se pueden contemplar desplazamientos a otras localidades aunque no haya AEPAs. Por tanto, a través de unas instrucciones se está impidiendo con carácter general que el profesorado pueda itinerar, y por tanto, esto supone un claro deterioro de la calidad del servicio que pueden recibir los alumnos de esas zonas. Además, precisamente el alumnado que resida a menos de 15 km de un CEPA tiene menos dificultad para poder asistir a las clases en el centro de cabecera que aquel alumnado que reside a una distancia mayor.
  • Con respecto al acuerdo de itinerancias, debe incluirse la reducción en periodos de 55 o 60 minutos, que son la duración de los periodos lectivos en estos centros, circunstancia esta de la que ya advertimos el año pasado durante la negociación del acuerdo, presentando incluso una propuesta que no se tuvo en cuenta.
  • Con respecto a las instrucciones enviadas a los CEPAS al principio de curso, pedimos que se elimine la referencia a que no se abonará compensación económica cuando se produzca un desplazamiento desde el domicilio particular al centro de itinerancia o viceversa, pues este recorte quedó revertido con la firma del nuevo Acuerdo de itinerancias en 2022.

Respuesta de la Consejería: Ya se ha modificado este punto en las instrucciones que se enviarán para el próximo curso.

  • Con respecto al Artículo 13, creemos que debería añadirse un punto sobre la convalidación de títulos de lenguas extranjeras. Aunque no es lo normal, se ha planteado algún caso de algún alumno que, no teniendo el título de ESO, tenía algún certificado de idiomas, pero no se le convalidó, teniendo que cursar la lengua extranjera. Debería ofrecérseles la posibilidad de convalidar esta parte del ámbito de la comunicación si tienen algún certificado de nivel B1 o superior.

Respuesta de la Consejería: no se puede añadir porque las convalidaciones las marca el Ministerio. Recomiendan que se haga a través de una VIA en los centros si se producen estos casos.

  • Con respecto al artículo 16 (profesorado), se dice que Cada ámbito será impartido con carácter general por un solo profesor o profesora. Dado que cada ámbito de cada módulo se divide en tres unidades de aprendizaje, proponemos que, excepcionalmente, y para facilitar la elaboración de los horarios, puedan impartir un mismo ámbito dos docentes, realizando un reparto equitativo de las unidades de aprendizaje. Esto facilitaría la confección de los horarios del profesorado y podría incluso mejorar las opciones de conciliación de la vida laboral y familiar, dada la turnicidad de este tipo de centros.

Respuesta de la Consejería: no se va a añadir esto en la normativa, aunque en principio se llegó a contemplar, pero sí se va a poder llevar a la práctica.

  • Con respecto a la formación inicial del profesorado de adultos, proponemos que se haga siempre lo antes posible, iniciándose preferiblemente en el mes de septiembre antes del comienzo de las actividades lectivas.

Respuesta de la Consejería: se está contemplando que así sea para el profesorado que se incorpora a primeros de septiembre, de forma que haya dos turnos de formación, uno para este profesorado y otro seguramente en noviembre para el profesorado que se incorpora de forma más tardía (profesorado de oferta modular de FP o del programa de Garantía juvenil)

  • Además, solicitamos que si en el futuro se requiere al profesorado de adultos la elaboración de materiales (temarios), se les compense no solo con créditos de formación (que en muchos casos no son suficientes para el profesorado porque ya se tiene la formación para sexenios o para puntuación en procesos de movilidad), sino también de forma económica o con reducción de horas lectivas durante su elaboración, pues es una tarea compleja que requiere especial dedicación.

Respuesta de la Consejería: en la última actualización, pese a que inicialmente se comentó que no se les iba a abonar compensación económica, sí se les retribuyó esta tarea. Todavía no saben cómo van a afrontar nuevas modificaciones.

 

Con respecto a la orden de evaluación:

  • En el artículo 9 (evaluación modalidad distancia) se habla de 3 pruebas, de las cuales la última es la final, y más adelante se habla de que “Si algún estudiante no concurriera a la prueba parcial, será evaluado de la totalidad del ámbito o materia en la considerada como final”. Hay que aclarar si las 2 primeras pruebas son parciales, o si la segunda prueba sería también lo que antes se denominaba final ordinario. SI las dos primeras son parciales, ¿hay que concurrir a las 2? En ese caso, habría que redactarlo como “si algún estudiante no concurriera a alguna de las pruebas parciales…”
  • En el artículo 12 sobre Informes de evaluación, se habla de que deben hacerse tras cada sesión de evaluación. Por la información que debe llevar (faltas de asistencia, calificaciones, etc), entendemos que no debería realizarse en el caso de la evaluación inicial, por lo que debería aclararse.

 

  • Entendiendo que, durante el curso, los docentes utilizarán notas numéricas para poder aplicar ponderaciones (80% pruebas escritas y 20% otras tareas en modalidad a distancia, o 65% nota de lengua y 35% nota de inglés para calcular la nota del ámbito de la comunicación), creemos que podría ser interesante establecer un criterio común para “transformar” esas calificaciones numéricas a las calificaciones no numéricas del boletín, de forma que, por ejemplo un 6.7, no fuera un BIEN en unos centros y un NOTABLE en otros.
  • Pedimos que se suministre una herramienta de evaluación a los docentes de adultos. El anterior programa Evalúa se realizó para colegios e institutos y nunca llegó a los centros de adultos.

Respuesta de la Consejería: se va a intentar.

  • Pedimos que se mejore Delphos y se adapte a las enseñanzas de adultos, pues los docentes no pueden poner faltas o notas a todos los alumnos a los que les imparten docencia.

Respuesta de la Consejería: se va a intentar pero es un proceso complicado.

 


VER INFORME COMPLETO DE LA MESA SECTORIAL:

| MESA SECTORIAL 07/06/2023 | Calendario Escolar | Regulación ESPA y evaluación de enseñanzas de adultos |

 

https://educacion.fespugtclm.es/storage/2018/08/adultos2.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/2018/08/adultos2-150x150.jpgUGT EnseñanzaACCIÓN SINDICALAdmisiónEducación Personas AdultasÚLTIMAS NOTICIAS  Publicada en el DOCM la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla La-Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que por...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha