Publicada la Orden 55/2026 que modifica la Orden 201/2024 que regula la evaluación, promoción, titulación y certificación en los grados D y E de FP
Tras su aplicación inicial de la Orden 201/2024, se identificaron aspectos que requerían mayor precisión con el fin de garantizar una correcta interpretación y aplicación de la norma.
- El artículo 3 establecía que la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Formación Profesional es continua, pero no detallaba de forma suficiente el procedimiento aplicable a aquellos estudiantes que pierden el derecho a dicha evaluación, por lo que se concreta ahora.
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- Los apartados 6 y 7 del artículo 3 quedan redactados como sigue:
- “6. El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua en uno o varios módulos profesionales tendrá derecho a la realización de las pruebas objetivas que determine el equipo docente responsable antes de cada sesión de evaluación ordinaria. Estas pruebas de evaluación completa del módulo o módulos profesionales incluirán la totalidad de los resultados de aprendizaje a través de sus criterios de evaluación, sin que pueda considerarse la conservación de calificaciones parciales obtenidas con anterioridad a la pérdida del derecho a la evaluación continua.
- 7. El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua, así como aquel que, en la modalidad presencial o semipresencial, no la haya perdido por haber justificado adecuadamente las faltas de asistencia, no podrá realizar aquellas actividades prácticas o pruebas objetivas que, a criterio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo o para las instalaciones del centro”
- Los apartados 6 y 7 del artículo 3 quedan redactados como sigue:
- El artículo 18, que regula las condiciones de promoción del alumnado matriculado en modalidad, se modifica incorporando la situación específica del alumnado que, estando matriculado en el último curso de cualquiera de los grados D, se encuentra en situación de repetición de dicho curso o puede ser considerado con materias pendientes. Esto conlleva que se modifique también el anexo VIII de la Orden.
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- El apartado 4 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo: “4. A efectos de promoción o repetición, el estado de «superado parcial» será considerado igual que el de superado.”
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- Se añade un apartado 5 al artículo 18 que queda redactado del siguiente modo:
- “5. A decisión del equipo docente, el alumnado matriculado en el último curso de un ciclo formativo de grado D que no supere un máximo de tres materias correspondientes a ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, o de Ciencias Aplicadas, módulos profesionales y/o el proyecto intermodular, y cuya carga horaria conjunta sea inferior al 30% de la duración total del curso, no tendrá que volver a cursarlas. Estas materias se evaluarán en el curso siguiente como pendientes. El tutor o tutora elaborará un informe, conforme al modelo establecido en el anexo VIII, en el que se recogerán las razones expuestas por el equipo docente para justificar la decisión adoptada. Cuando no se cumplan las condiciones anteriores, el alumnado deberá matricularse el curso siguiente como alumnado que repite, volviendo a realizar todas las actividades de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, o de Ciencias Aplicadas, de los módulos profesionales y/o el proyecto intermodular no superados.”
- Se añade un apartado 5 al artículo 18 que queda redactado del siguiente modo:
- Se consideraba necesario modificar los artículos 21 y 22, para clarificar determinados aspectos vinculados a la realización y la exención del periodo de formación en empresa.
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- Se añade un tercer párrafo al apartado 7 del artículo 21 redactado en los siguientes términos:
- “En el caso de alumnado matriculado en segundo curso que no pudiera iniciar la fase de formación en empresa por no haber superado determinados resultados de aprendizaje establecidos por el equipo educativo, vinculados a la prevención de riesgos laborales y ello pudiera suponer algún tipo de riesgo para el propio alumnado, para la seguridad de los trabajadores o trabajadoras, sus instalaciones o para el tratamiento de la información confidencial de la empresa, deberán continuar su formación en el centro educativo para que finalmente puedan ser evaluados en las convocatorias de evaluación ordinarias con un «superado parcial» o un «no superado» en los casos de módulos dualizados y con un «superado» o «no superado» para el resto de módulos.”
- Se añade un tercer párrafo al apartado 7 del artículo 21 redactado en los siguientes términos:
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- Los apartados 4 y 5 del artículo 22 quedan redactados en los siguientes términos:
- “4. El alumnado interesado podrá solicitar la exención del periodo de formación en empresa cuando esté matriculado en cualquiera de los cursos del ciclo formativo o curso de especialización en su caso, teniendo validez la misma para todo el ciclo formativo o curso de especialización. La solicitud se presentará según el modelo establecido en el anexo X, con una antelación mínima de 15 días previa al comienzo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
- 5. El Departamento de la Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo será el órgano encargado de decidir sobre si procede la concesión o no de la exención total o parcial. Las exenciones serán reconocidas por la Dirección del centro, se informarán al alumnado mediante documento, según el modelo establecido en el anexo X-BIS y se incorporarán a su expediente académico. En el caso de exención parcial el equipo docente decidirá la duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para el alumno, en cada uno de los cursos del ciclo formativo o curso de especialización en su caso. El alumnado con la exención total reconocida será evaluado de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que se imparten en el centro educativo. En estos casos no cabe el estado de evaluación “superado parcial”.”
- Los apartados 4 y 5 del artículo 22 quedan redactados en los siguientes términos:
- Se consideraba necesario modificar el artículo 24, en lo relativo a determinados aspectos del alumnado matriculado en modalidad virtual que tiene pendiente la realización del periodo de formación en empresa y el proyecto intermodular.
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- El apartado 9 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
- “9. En la modalidad virtual, con carácter general, el proyecto intermodular y la fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizarán una vez que el alumnado tenga evaluados todos los módulos profesionales del ciclo formativo con estado “superado” o “superado parcial”.”
- El apartado 9 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
- Se ajustan diversos apartados del artículo 25, con el objetivo de establecer con precisión los criterios y procedimientos de calificación, para garantizar así una regulación coherente y completa del proceso evaluador.
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- Se suprime el apartado 8 del artículo 25, quedando modificado el número de los apartados siguientes, siendo el último el apartado 13.
- Los apartados 10, 12 y 13 del artículo 25, que por la modificación anterior serán los apartados 9, 11 y 12, quedan redactados del siguiente modo:
- “9. La nota final del título de Técnico Básico será la media aritmética entre 1 y 10 con dos decimales de todos los módulos del ámbito profesional y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, con independencia de la carga lectiva de los mismos. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido por la superación de un ciclo formativo de grado básico se expedirá sin calificación. A efectos de presentación de los títulos indicados en este apartado, como requisito de acceso en el procedimiento de admisión a ciclos formativos de grado medio, se tomará como nota, la media aritmética entre 1 y 10 con dos decimales de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, de Ciencias Aplicadas, módulos incluidos en el ámbito profesional y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, con independencia de la carga lectiva de los mismos.”
- “11. Los módulos profesionales convalidados sin nota no podrán ser computados a efectos del cálculo de la calificación final de las ofertas formativas de Grado D y E.”
- “12. Al alumnado que, habiendo cursado enseñanzas pertenecientes a los Grados D y E de la Formación Profesional, haya obtenido calificación final del ciclo formativo o curso de especialización, igual o superior a 9, se le podrá conceder “Matrícula de Honor”, con abreviatura “MH”. La matrícula de honor será otorgada por acuerdo del equipo docente del grupo. Se tendrá en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por los alumnos y alumnas, además de la evolución observada a lo largo del ciclo formativo o curso de especialización. Se podrá conceder una Matrícula de Honor por cada veinte alumnos y alumnas o fracción, computando la totalidad del alumnado de último curso en el centro, diferenciado por ciclo formativo o curso de especialización y modalidad.”










