08/04/2021

Desde FeSP-UGT te recordamos que la cuota sindical es desgravable en la declaración de la renta.

Como sabéis, ya se encuentra abierto, desde el 7 de abril hasta próximo 30 de junio de 2021, el plazo para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2020. Os recordamos que las cuotas que nuestros afiliados han cotizado al sindicato son deducibles.

Os informamos de que en el borrador de la declaración elaborado por  Hacienda no se incluye esta desgravación, que puede suponer un ahorro en la cuota anual sindical de entre un 20-35% según los casos, por lo que será necesario modificarlo para incluirla.


La casilla donde debéis introducir dicho importe es la correspondiente a

> [Casilla 14]   >   [Rendimientos del trabajo]   >   [Cuotas satisfechas a sindicatos].


No es necesario disponer del certificado de cuotas pagadas en el momento de hacer la declaración, es suficiente con indicar la cantidad devengada al sindicato en el año 2020 a la hora de hacer la declaración, pero aún así, si necesitas el certificado detallado por parte de FeSP-UGT, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y lo enviaremos lo antes posible.

 





CANTIDADES DESGRAVABLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020 PARA AFILIADAS Y AFILIADOS DE FeSP UGT CASTILLA-LA MANCHA

TIPO DE CUOTA

€/MES

€/TRIMESTRE

€/AÑO

ORDINARIA

13,35 €

40,05 €

160,20 €

Afiliados/as trabajadores/as en activo

REDUCIDA

8,93 €

26,79 €

107,16 €

Afiliados/as cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

ESPECIAL JUBILADOS

6,38 €

19,14 €

76,56 €

Afiliados/as adscritos/As de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Afiliados/as pertenecientes a los diversos sectores en que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por Cuenta Propia

ESPECIAL JUBILADOS y PARADOS SIN INGRESOS

3,83 €

11,49 €

45,96 €

Afiliados/as adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Afiliados/as que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.

 



CUOTAS A SINDICATOS Y COLEGIOS PROFESIONALES – VÍDEO DE LA AEAT

https://youtu.be/nb1TWzwlaQw



TODOS LOS VÍDEOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE RENTA 2020

https://youtube.com/playlist?list=PLIPJ-e4_kcL8bXprC6xduz11uQ9aE6XQ1

 


https://educacion.fespugtclm.es/storage/2018/04/casilla-14-IRPF-Sindicatos.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/2018/04/casilla-14-IRPF-Sindicatos-150x150.jpgEnseñanzaAfiliación. Cuotas.Servicios a AFILIAD@SÚLTIMAS NOTICIAS: E. PÚBLICA08/04/2021 Desde FeSP-UGT te recordamos que la cuota sindical es desgravable en la declaración de la renta. Como sabéis, ya se encuentra abierto, desde el 7 de abril hasta próximo 30 de junio de 2021, el plazo para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2020. Os recordamos que las...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha