Publicada en el DOCM Resolución de 18/12/2025, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de proyectos en el ámbito de la investigación e innovación educativa, en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El convenio determina las condiciones en las que se han de desarrollar los proyectos en el ámbito de la investigación e innovación educativa que puedan ser llevados a cabo por esta Universidad en colaboración y cooperación con los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (públicos y concertados), que impartan Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, FP y enseñanzas de régimen especial, encaminados a generar y transferir el conocimiento científico, con especial consideración al ámbito educativo. En el caso de centros de enseñanza de primer ciclo de Educación Infantil, este convenio sólo resultará de aplicación en las Escuelas Infantiles de carácter público cuyo titular sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Podrán desarrollar los proyectos mencionados todo el personal docente investigador y, en su caso, el estudiantado colaborador, que se encuentre cursando estudios de Grado, Máster, Doctorado o Títulos propios en la UAH en su campus de Guadalajara.

El profesorado de educación infantil y de primaria, el profesorado de enseñanza secundaria y de formación profesional y los profesionales que impartan docencia o desarrollen su labor en los centros y participen en el desarrollo de los proyectos objeto de este convenio ostentarán la condición de profesorado colaborador en proyectos en el ámbito de la investigación e innovación educativa y/o en continuación de proyectos, debiendo tener una experiencia de tres años de servicio a fecha de inicio de estos proyectos y contar con el consentimiento de la dirección del centro. Son funciones del profesorado colaborador en los proyectos:

  • Colaborar con el personal docente investigador y, en su caso, el estudiantado colaborador, así como facilitar la información que fuera necesaria para el diseño, mejora y desarrollo de los proyectos que se pretendan llevar a cabo.
  • Orientar acerca de las características del grupo o unidad escolar sobre la que se realice el proyecto, sobre el proyecto curricular de centro y su contextualización de la realidad educativa concreta.
  • Colaborar y cooperar con el personal docente investigador y, en su caso, el estudiantado colaborador en el seguimiento de los proyectos desarrollados.

La coordinación de los proyectos la ejercerá el director o directora de los centros, quien la podrá delegar, en su caso, en el equipo de orientación educativa y apoyo o en el departamento de orientación del centro. Excepcionalmente podrá ser delegada esta función a otros miembros del Claustro siempre que se garantice el respaldo institucional del centro.

Son funciones de la persona responsable de la coordinación de los proyectos:

  • Facilitar el conocimiento del proyecto educativo, así como de cuantos proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.
  • Colaborar en la distribución del período de los proyectos en el centro.
  • Coordinar las actuaciones del profesorado colaborador en el centro docente y en relación con la Universidad.
  • Suministrar a la comisión provincial cuanta información se considere relevante para el desarrollo de los proyectos.

Los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que deseen participar en el desarrollo de los proyectos deberán presentar, al principio de cada curso escolar, ante las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la solicitud de información conforme al anexo I. Dicha solicitud será meramente informativa y no será prescriptiva para el desarrollo de los proyectos. No será necesario volver a presentar dicho anexo a lo largo del mismo curso escolar para diferentes proyectos. En caso de tratarse de continuación de proyectos, cuya duración se extienda por más de un curso escolar, no será necesario presentar nuevamente dicho anexo, siendo suficiente con su inclusión en la Programación General Anual del centro. Excepcionalmente se podrá presentar el anexo I a lo largo del curso escolar si un centro muestra interés en el desarrollo de algún proyecto.

Una vez analizadas las solicitudes recibidas, las comisiones provinciales de seguimiento seleccionarán los proyectos que se vayan a realizar, así como los centros donde se desarrollarán, y elaborarán un listado con los proyectos desestimados, que incluirá los motivos para su desestimación.

La realización de los proyectos por los participantes de las dos partes firmantes de este convenio no constituye vínculo o relación laboral entre aquellos y estas, ni conllevará contraprestación económica alguna durante su desarrollo, así como tampoco computará a efectos de antigüedad, o reconocimiento de servicios previos.

Para el reconocimiento y registro a los participantes, a propuesta del coordinador o coordinadora de los proyectos, la Comisión provincial de seguimiento de los proyectos remitirá al órgano competente en materia de formación permanente del profesorado de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, una relación de profesorado no universitario participante por cada proyecto realizado que incluya nombre, apellidos y DNI, número de horas en las que ha participado, coordinador o coordinadora o profesorado colaborador y nombre del centro docente no universitario.

De la suscripción del presente convenio no se derivarán obligaciones económicas o de contraprestación para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni para ninguno de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La vigencia de este convenio será de cuatro años desde el momento de su firma. Podrá ser objeto de prórroga en cualquier momento anterior al de su finalización, por acuerdo unánime de los firmantes, por un nuevo período de hasta 4 años,

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