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Cuotas
de afiliación
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- La cuantía total pagada por las cuotas sindicales desgrava recudiendo la base imponible, se consideran gasto deducible de los rendimientos del trabajo. La Cuota Ordinaria, cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.
▶️ Cuota para estudiantes menores de 25 años sin ingresos: 1 euro al mes (3€ al trimestre)
▶️ Cuotas Especiales para Jubilados y Parados sin ingresos: 4.20 euros mensuales (12.60 euros al trimestre)
* Se aplicará a las personas adscritas a la Unión de Jubilados y Pensionistas (UJP) cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a la cantidad de 7.000 € y a los afiliados y afiliadas que se encuentran en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones).
* Afiliados que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.
▶️ Cuotas Especiales para Jubilados: 7 euros mensuales (21 euros al trimestre)
* Se aplicará a los afiliados adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores la cantidad de 7.000 €
▶️ Cuota Reducida: 9.80 euros mensuales (29.40 euros al trimestre)
La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a la cantidad de 14.000 €
También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos Federales.
▶️ Cuota Ordinaria: 14.60 euros mensuales (43.80 euros al trimestre).
Nota: La Cuota Básica, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT
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- CONSULTA ACTUALIZACIONES: https://fespugtclm.es/afiliate/
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