Educación de Personas Adultas: Publicada la resolución de admisión para el curso 26/27


Publicada Resolución de 08/04/2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado, para el curso 2026/2027, en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten educación para personas adultas.

La resolución tiene por objeto convocar la admisión del alumnado para el curso 2026/2027 para las siguientes enseñanzas según el tipo de centro:

  • CEPAS y AEPAs
    • Enseñanza básica para personas adultas:
      • Enseñanzas iniciales
      • Educación Secundaria para Personas Adultas.
    • Programas no formales.
  • IES
    • Bachillerato para personas adultas.

Calendario de actuaciones

Los equipos directivos de aquellos centros docentes a los que se refiere el apartado primero de la presente resolución, publicarán la relación de enseñanzas ofertadas por el centro y, en su caso, aulas, así como el número de plazas vacantes en cada caso:

  • El día 22 de abril de 2026 para las enseñanzas con temporalización anual, Programas no formales trimestrales o cuatrimestrales y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria.
  • El día 23 de noviembre de 2026 para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria y Programas no formales trimestrales o cuatrimestrales.

Las solicitudes de admisión se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma EducamosCLM (https://educación.castillalamancha.es/educamosclm), conforme a los modelos publicados como anexo I, II y III adjuntos a esta resolución. Podrán acceder así mismo desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros educativos que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución. Así mismo, podrán autorizar al personal habilitado de los centros educativos para la presentación y registro telemático de las solicitudes.

También podrán presentarse las solicitudes, según los modelos que figuran como anexos I, II y III, de forma presencial, por registro.

En las enseñanzas que no conduzcan directamente a la obtención de una titulación, la admisión y matrícula permanecerá abierta durante todo el curso siempre que existieran plazas disponibles y, por ello, la persona que ejerce la dirección del centro procederá a la asignación directa de las mismas. Habrá de tenerse en cuenta que el alumnado sólo tendrá derecho a la certificación en la enseñanza cursada cuando hubiera asistido el mínimo de horas establecido en la normativa que específicamente la regule.

Baremación

  • Cuando el número de plazas escolares fuera inferior al de solicitudes presentadas, tendrán carácter preferente en las enseñanzas conducentes a titulación aquellas personas solicitantes matriculadas en el periodo anterior, siempre que figuren calificadas en el acta de evaluación correspondiente. Para el resto de los solicitantes, las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios y al orden de prelación siguiente:
    • Por residir en Castilla-La Mancha: 2 puntos.
    • Por encontrarse en situación de desempleo: 2 puntos.
    • Por tratarse de primera matrícula en los niveles y módulos solicitados: 1 punto.
  • Cuando se produzca un empate entre varias personas solicitantes, se dirimirá el orden de estas según la mayor puntuación obtenida por cada uno de los criterios de baremación anteriores, siguiendo el orden de prelación establecido.
  • Para resolver posibles situaciones de empate, se realizará un sorteo público.

Matriculación

  • El alumnado que haya obtenido puesto para cursar enseñanzas se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello, salvo cuando se trate de enseñanzas que lleven asociado el abono de precios públicos, seguro escolar o materiales didácticos asociados a la matrícula.
  • El alumnado que haya obtenido puesto para cursar enseñanzas de Bachillerato para personas adultas ha de formalizar la matrícula en el centro correspondiente en los plazos que se establezcan al respecto.
  •  El alumnado menor de 28 años que se matricule en enseñanzas del Nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas o Bachillerato deberá abonar la cantidad correspondiente al seguro escolar.
  • Según establece el artículo 11 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, el alumnado que no se incorpore en un plazo de diez días lectivos a partir del comienzo de las clases en cualquiera de las enseñanzas para las que hubiese sido admitido perderá su derecho a la asignación de la plaza correspondiente salvo motivo justificado que deberá documentar en este mismo plazo ante la persona que ejerza la dirección del centro. Cuando se tratara de enseñanzas alojadas en plataformas virtuales de aprendizaje, se hará efectiva la pérdida de la plaza si el alumno no iniciara actividad transcurridos diez días lectivos a partir del comienzo de las clases.
  • La pérdida de la plaza se producirá asimismo en las enseñanzas cuyo plazo de admisión y matrícula permanece abierto durante todo el curso, cuando los alumnos aun habiendo iniciado las actividades, mantuviesen un absentismo continuado superior a quince días lectivos. Cuando se trate de enseñanzas alojadas en plataformas virtuales, el absentismo se referirá a la no conexión a las citadas plataformas. Las vacantes que pudieran producirse por este motivo serán asignadas a las personas aspirantes que correspondan si hubiese lista de espera.

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