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¿Qué se considera accidente de trabajo en el caso de docentes?

Se considera toda lesión corporal (daño causado por una herida, golpe, enfermedad, secuelas o enfermedades físicas o psicológicas) que se sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo (debe existir una relación de causalidad directa entre el trabajo y la lesión).

Tienen consideración como tales:

  • Los que se sufran al ir al lugar de trabajo o volver de él (accidente in itinere)
  • Los sufridos en el desempeño de cargos electos de carácter sindical (incluyendo accidentes in itinere)
  • Los ocurridos por la realización de tareas distintas de las de su grupo profesional, al cumplir órdenes de un superior o en interés del buen funcionamiento del centro
  • Los sucedidos en actos de salvamento y naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo
  • Las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales contraídas en el trabajo, siempre que se pueda probar
  • Las enfermedades o defectos previos padecidos por el trabajador/a, que se agraven como consecuencia de la lesión de un accidente
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el mismo accidente, o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Se presume, salvo que se pruebe lo contrario, que las lesiones que sufra el trabajador/a durante el tiempo de trabajo y en el lugar de trabajo son a causa de accidente laboral, y no se considerarán los casos debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado, o aquellos debidos a fuerza mayor cuya naturaleza no guarde relación con el trabajo, si bien no es obstáculo para calificar como accidente de trabajo los causados por imprudencia profesional derivada del ejercicio habitual de un trabajo y la confianza que este inspira, o la concurrencia de culpabilidad civil o criminal de la administración, compañero/a de trabajo o de un tercero, si tiene relación con el trabajo.


Clasificación de accidentes

  • Accidente en acto de servicio (personal de MUFACE): se produce como consecuencia de la prestación de servicio de la administración (se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social acerca del concepto de accidente de trabajo, sin perjuicio de las peculiaridades propias que resulten aplicables derivadas de la prestación del servicio público)
  • Accidente de trabajo con BAJA: suponen la ausencia del trabajo de al menos un día (exceptuando el día del accidente) por accidente o recaída.
  • Accidente de trabajo SIN BAJA: se recibe asistencia sanitaria pero no impide acudir al puesto de trabajo (entrando aquí las baja-alta de un mismo día)
  • Accidente in itinere: los sucedidos en el trayecto entre el puesto de trabajo y el domicilio, siendo el trayecto el habitual y normal.
  • Accidente no laboral: aquel que no se pueda considerar accidente de trabajo.
  • Accidentes blancos: sucesos que no originan lesión, pero sí daños materiales.
  • Enfermedad profesional: la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado
  • Enfermedad común: alteraciones de la salud que no sean debidas a accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales
  • Incidente: sucesos que no originan lesión ni daño material pero que se repiten con frecuencia o tienen elevado potencia lesivo

Comunicación de accidentes / incidentes

Siempre que se produzca, debe cumplimentarse el documento siguiente:

El plazo máximo para comunicar cualquier accidente/incidente es de 72 horas, excepto accidente grave, muy grave, mortal o que afecte a más de 4 trabajadores, en cuyo caso debe procederse a una comunicación inmediata.

Actualmente, se debe remitir al departamento de personal correspondiente y al departamento de prevención de riegos laborales de la Delegación provincial, vía email:

Albacete

  • Personal primaria: primaria.edu.ab@jccm.es
  • Personal secundaria: secundaria.edu.ab@jccm.es
  • Personal no docente: personalnodocente.edu.ab@jccm.es
  • Servicio de prevención: prleduab@jccm.es

Ciudad Real

  • Personal primaria: primaria.edu.cr@jccm.es
  • Personal secundaria: secundaria.edu.cr@jccm.es
  • Personal no docente: personalnodocente.edu.cr@jccm.es
  • Servicio de prevención: prevencioncr@jccm.es

Cuenca

  • Personal primaria: primaria.edu.cu@jccm.es
  • Personal secundaria: secundaria.edu.cu@jccm.es
  • Personal no docente: personalnodocente.edu.cu@jccm.es
  • Servicio de prevención: prl.edu.cu@jccm.es

Guadalajara

  • Personal primaria: primaria.edu.gu@jccm.es
  • Personal secundaria: secundaria.edu.gu@jccm.es
  • Personal no docente: personalnodocente.edu.gu@jccm.es
  • Servicio de prevención: prl.edu.gu@jccm.es

Toledo

  • Personal primaria: primaria.edu.to@jccm.es
  • Personal secundaria: secundaria.edu.to@jccm.es
  • Personal no docente: personalnodocente.edu.to@jccm.es
  • Servicio de prevención: prevencion.edu.to@jccm.es

La idea es que se lance a finales de enero una nueva versión. Los plazos se mantienen, y se introducirá la comunicación del accidente o incidente en el software Acércate, lo que a efectos prácticos es más rápido, ya que se envía directamente al área técnica y queda registrado, evitando papeleo y otro tipo de comunicaciones.


Investigación de accidentes/incidentes

La ley obliga a investigar los hechos para detectar las causas de los mismos. Con respecto a las investigaciones, los centros solo investigan accidentes o incidentes leves, que puedan tener una investigación sencilla (una caída porque un escalón estaba mal, etc). Habrá que realizar una medida correctora (arreglar un escalón) o preventiva (si es de mayor calado). Estas investigaciones son independientes de que el docente pertenezca o no a MUFACE; la diferencia estriba en que  MUFACE tiene su propia Orden según la cual las Delegaciones provinciales son las que comunican accidente o enfermedad profesional, y se envía la investigación realizada por el servicio de prevención o el centro.

Para el personal adscrito al régimen general de la Seguridad Social (funcionariado interino, en prácticas o de carrera desde 2011), la dirección del centro educativo realizará la investigación de incidentes y accidentes leves, utilizando este formulario:

El plazo para remitirlo al servicio de prevención es de hasta 15 días hábiles desde que se produzca el suceso.

En casos especiales o complejos (accidentes graves, muy graves, mortales, que afecten a más de 4 trabajadores, aquellos que los técnicos de prevención de la Delegación consideren de interés preventivo, o en supuestos repetitivos), la investigación será realizada por el Departamento de prevención de la Delegación Provincial.

El informe, con carácter general, será emitido en un plazo de 15 días hábiles, salvo que se justifique un plazo inferior por razones de urgencia.


Asistencia por parte de la Mutua Solimat (personal interino del Régimen General de la Seguridad Social)

El personal docente y no docente perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha que como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá que dirigirse al centro sanitario o asistencial de la Mutua SOLIMAT del siguiente listado más próximo al accidente para ser atendido por sus servicios médicos.

centros solimat

Como regla general y siempre que sea posible, acudirán con el volante de asistencia debidamente cumplimentado por el centro. Puedes descargarlo aquí.

Asistencia y seguimiento

  • Asistencia Urgencias: pueden darse dos circunstancias
    • Acudir al Centro Asistencial de SOLIMAT más próximo al accidente.
    • Si la asistencia se produce en un centro del Servicio Público de Salud (SESCAM), la JCCM, (las Unidades de Personal de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación), deben comunicar la misma a la unidad administrativa de SOLIMAT en la provincia correspondiente.
  • Control asistencial: se realizará en el Centro Asistencial más próximo al domicilio del accidentado, salvo indicación contraria del servicio médico responsable del seguimiento.

Prestaciones cubiertas dentro de las contingencias profesionales

  • Prestación Sanitaria: Durante la baja médica, SOLIMAT asume todos los gastos sanitarios ocasionados como consecuencia del accidente laboral: hospitalización, gastos de farmacia correspondientes, cirugía, rehabilitación, etc.
  • Abono de gastos (farmacia, ortopedia y transporte): SOLIMAT realiza transferencia bancaria los días 15 y 30 de cada mes, para abonar los gastos que se originen como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, previa solicitud y autorización sanitaria de los mismos. Puedes descargar el modelo de solicitud aquí.
  • Transporte para la asistencia sanitaria: Se entiende por transporte sanitario el que de acuerdo con los fines asistenciales previstos se realiza en los siguientes medios:
    • Transporte ordinario: Es el que se efectúa en transporte público colectivo o vehículo propio, siempre que su uso no sea contrario a prescripción médica. Para acudir a consultas y curas ambulatorias/hospitalarias y cuando se produzca el alta hospitalaria, desde el hospital o centro asistencial a su domicilio.
    • Transporte extraordinario: Comprende el transporte en ambulancia, taxi, ambulancia medicalizada, UVI móvil, en los casos en los que se precise y así lo autorice el facultativo que haya prestado la asistencia.

 

Recaídas

Existe recaída cuando un trabajador/a que ha estado en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, vuelve a ser dado de baja médica como consecuencia del mismo proceso.

¿Qué entidad es responsable de asumir la asistencia sanitaria y/o económica en el supuesto de recaída, cuando se ha producido un cambio de aseguramiento?

a) Si han transcurrido menos de 6 meses desde que se produjo el alta médica anterior: se acumula al proceso anterior, y se continúa con las asistencia por contingencias profesionales con la entidad con la que se produjo la baja inicial por el mismo proceso, salvo que, a petición del trabajador/a, o de la empresa con aceptación expresa del trabajador/a, se quiera que la prestación de la asistencia sanitaria sea a cargo de nueva entidad con la que se tienen cubiertas las contingencias profesionales en el momento de la recaída, comunicándolo esto último a la otra entidad con antelación.

b) Si han transcurrido más de 6 meses desde que se produjo el alta médica anterior: se inicia nuevo proceso, por lo que la asistencia y el coste de la misma la asume la entidad que tenga la cobertura de contingencias profesionales en el momento actual.

Los partes médicos de baja, confirmación de la baja o de alta, serán formalizados por los servicios médicos de la Mutua que tenga el aseguramiento de la contingencia protegida en el momento de producirse el suceso objeto de cobertura, teniendo en cuenta la información que, en su caso, pueda facilitarle la entidad que preste la asistencia sanitaria, si no fuera la misma.

El mismo criterio se seguirá en el supuesto de sucesivas recaídas, siempre que entre la fecha del alta médica y la de la siguiente baja no medie un plazo superior a 6 meses.

Impugnación del alta 

Las mutuas pueden dar el alta médica antes de cumplir los primeros 12 meses de baja, en el caso de contingencias profesionales, como es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Ante este escenario, se puede tramitar en la Seguridad Social un procedimiento administrativo especial de revisión de alta antes de que transcurran 10 días hábiles. La regulación del procedimiento de revisión está recogido en el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social y desarrollado de manera más extensa en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009. La iniciación de este procedimiento suspende los efectos del alta médica, manteniéndose el abono de la prestación y prorrogándose la incapacidad temporal, hasta su resolución, aunque podrá ser considerada indebida si posteriormente se confirma el alta médica emitida, de modo que si el INSS fija como fecha de efectos del alta médica la indicada por la mutua, o una posterior pero anterior a la resolución, habrá que devolver lo percibido con posterioridad a esa fecha, si bien es cierto que en numerosas ocasiones, si se confirma el alta, se hace con efectos a la fecha de la resolución del INSS, sin que se tenga que devolver nada en este caso.

La persona trabajadora deberá presentar la siguiente documentación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social manifestando los motivos de disconformidad con dicha alta médica:

  • Solicitud de procedimiento administrativo de revisión (Puedes descargarla aquí), en la que se harán constar los motivos de disconformidad.
  • El historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal del que se trata o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En caso de que presente la solicitud del historial clínico, deberá presentar también el parte de alta.

El documento consta de una copia para la empresa, otra para la mutua y otra para la persona trabajadora. El INSS comunicará a la mutua el inicio del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal de que se trate e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica.

La mutua podrá reconocer su error, y por tanto, la improcedencia del alta medica, lo que motivará, sin más trámite, el archivo del procedimiento y la mantendrá la baja médica. En otro caso, la Administración dictará resolución, pudiendo confirmar el alta médica emitida por la Mutua o mantener la situación de incapacidad temporal, en cuyo caso, el alta emitida no produce efecto alguno. El director provincial competente de la entidad gestora correspondiente dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades, que debe examinar y valorar el caso concreto.

Cuando el INSS confirma el alta, la resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo acudir a la vía judicial para impugnar el alta (en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución).

El trabajador está obligado a comunicar a la empresa (recomendamos hacerlo al centro y al servicio de personal) en el mismo día o en el siguiente día hábil la presentación de la disconformidad con la baja, a los efectos de que, como se suspende la baja, la empresa conozca los motivos de porqué el trabajador no se reincorpora al puesto de trabajo, a pesar de que le hayan dado el alta médica. Lo más recomendable es notificarle a la empresa nuestra intención de impugnar el alta cuando entregamos el parte de alta.

Además, como hay 10 días hábiles para presentar el recurso, mientras éste no se presente, el alta emitido por la mutua es efectivo y existe la obligación de incorporarse al puesto de trabajo.

Cuando se solicite una baja médica derivada de contingencia común y se conociera la existencia de un proceso previo de incapacidad temporal de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un alta médica, el servicio público de salud deberá informar al interesado/a sobre la posibilidad de iniciar, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de notificación del alta médica emitida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisión y, además, con carácter inmediato comunicará a la entidad gestora competente la existencia de dos procesos distintos de incapacidad temporal que pudieran estar relacionados. En estos casos, se iniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta la fecha de resolución del procedimiento.

La administración, en caso de que el trabajador o trabajadora le presente un parte de baja médica instado por el Servicio de Salud Público, deberá informar con carácter inmediata al Instituto nacional de la Seguridad social. En estos casos, se iniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta la fecha de resolución del procedimiento. Normalmente, la prestación por contingencias comunes, es inferior a la que se abona por contingencias profesionales, por lo que el trabajador seguramente verá disminuida la cuantía que percibe. Pero sucede que, si la baja es por la misma causa que la impugnada en la mutua, puede que se declare posteriormente nulo esta baja de incapacidad temporal por el INSS. Es decir, no se podría continuar por la seguridad social la incapacidad temporal por la misma causa tras el alta realizado por la mutua. Cuestión diferente es que exista otra causa por la cual estar de baja por incapacidad temporal.

La resolución del INSS determinará la fecha y efectos del alta médica o el mantenimiento de la baja médica, pudiendo darse tres escenarios:

  • Confirmación del alta médica, y por tanto, finalización de la IT con la fecha indicada por la mutua. Nadie nos pagará los días que ha durado la impugnación del alta médica. Las prestaciones recibidas por el trabajador durante la tramitación del procedimiento tendrán que ser devueltas por considerarlas indebidas. 
  • Anular el alta médica, y por lo tanto, mantener la baja por IT por contingencia profesional. Se deja sin efecto, el alta efectuada por la mutua. En caso de que hubiese existido otra baja durante el procedimiento, se deberá determinar la contingencia si es común y profesional, y en este sentido, se fijarán los efectos que correspondan, en el proceso de IT, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante.
  • Mantener el alta médica, pero variando la fecha de efectos del alta. El trabajador tiene que reincorporarse al puesto de trabajo, abonándose todos los días que ha durado la tramitación de la impugnación del alta médica hasta la nueva fecha de efectos que indique la resolución del INSS.

La mutua puede acudir a los tribunales impugnando la resolución del INSS si considera que el alta es indebida, como indica el Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de enero de 2022.

En caso de que la impugnación administrativa realizada ante el INSS sea desfavorable, la persona trabajadora podrá acudir a los tribunales según el procedimiento regulado en el artículo 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La resolución del INSS que desestime la impugnación del alta tiene que indicar cual es el plazo y paso siguiente que tiene que realizar el trabajador. En este caso, aunque se presente demanda ante el Juzgado, existe la obligación de acudir a a trabajar, salvo que se pueda disponer de vacaciones u otras bajas.

 

Información en la línea 900

La línea asistencial 24 de SOLIMAT, con el número telefónico gratuito 900 11 10 72, está operativa todos los días del año y cuenta con las siguientes características:

  • Coordinación de la asistencia.
  • Cuenta con un equipo de profesionales sanitarios para atender y gestionar los aspectos médicos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Traslado urgente del accidentado.
  • Información general de la Red de Centros Asistenciales y Administrativos.

Si el accidente laboral tiene lugar en el extranjero el personal médico dará las pautas necesarias para la asistencia médica. Para solicitar asistencia desde el extranjero deberá llamarse al +34 925 72 72 72.


Ficheros disponibles

 

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