¿Qué hacer en caso de accidente laboral?


¿Qué se considera accidente de trabajo en el caso de docentes?

Según el artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social, se considera toda lesión corporal (daño causado por una herida, golpe, enfermedad, secuelas o enfermedades físicas o psicológicas) que se sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo (debe existir una relación de causalidad directa entre el trabajo y la lesión).

Tienen consideración como tales:

  • Los que se sufran al ir al lugar de trabajo o volver de él (accidente in itinere)
  • Los sufridos en el desempeño de cargos electos de carácter sindical (incluyendo accidentes in itinere)
  • Los ocurridos por la realización de tareas distintas de las de su grupo profesional, al cumplir órdenes de un superior o en interés del buen funcionamiento del centro
  • Los sucedidos en actos de salvamento y naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo
  • Las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales contraídas en el trabajo, siempre que se pueda probar
  • Las enfermedades o defectos previos padecidos por el trabajador/a, que se agraven como consecuencia de la lesión de un accidente
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el mismo accidente, o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Se presume, salvo que se pruebe lo contrario, que las lesiones que sufra el trabajador/a durante el tiempo de trabajo y en el lugar de trabajo son a causa de accidente laboral, y no se considerarán los casos debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado, o aquellos debidos a fuerza mayor cuya naturaleza no guarde relación con el trabajo, si bien no es obstáculo para calificar como accidente de trabajo los causados por imprudencia profesional derivada del ejercicio habitual de un trabajo y la confianza que este inspira, o la concurrencia de culpabilidad civil o criminal de la administración, compañero/a de trabajo o de un tercero, si tiene relación con el trabajo.


Clasificación de accidentes

  • Accidente en el centro o lugar de trabajo: ocurren en el centro o lugar de trabajo, entendiendo como tal, aquel en el que el personal trabajador desempeña habitualmente las actividades propias de su puesto de trabajo (pudiendo incluirse aquí también los centros a los que se itinera, en el caso de docentes itinerantes o con ámbito de actuación).
  • Accidente en desplazamiento dentro de la jornada laboral: Son los accidentes durante el tiempo de trabajo que ocurren:
    • En centros o lugares de trabajo a donde la víctima ha acudido por motivos ajenos a la prestación de un servicio relacionado con la actividad de dicho centro o lugar de trabajo. Ej: centro de formación, unidad de vigilancia de la salud, etc.
    • En lugares de trabajo en el extranjero.
    • A bordo de medios de transporte (sean terrestres, aéreos o marítimos): Se exceptúa el caso en que el medio de transporte en el que ocurre el accidente se encuentra ya dentro del centro de trabajo al que el trabajador acude a prestar un servicio, así como los accidentes que tienen la condición de In Itinere.
  • Accidente en otro centro o lugar de trabajo: ocurren en otro centro o lugar de trabajo que no sea el habitual.
  • Accidente In Itinere: es el que sufre el trabajador en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo o viceversa. El trayecto debe ser habitual y normal para el recorrido entre el domicilio o lugar de residencia y el lugar de trabajo y debe tener como finalidad principal y directa acudir o volver del trabajo.
  • Accidente en acto de servicio (personal de MUFACE): se produce como consecuencia de la prestación de servicio de la administración (se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social acerca del concepto de accidente de trabajo, sin perjuicio de las peculiaridades propias que resulten aplicables derivadas de la prestación del servicio público)
  • Accidente de trabajo con BAJA: suponen la ausencia del trabajo de al menos un día (exceptuando el día del accidente) por accidente o recaída.
  • Accidente de trabajo SIN BAJA: se recibe asistencia sanitaria pero no impide acudir al puesto de trabajo (entrando aquí las baja-alta de un mismo día)
  • Recaída: se considera recaída la baja médica del trabajador/a como consecuencia directa de un accidente con baja anterior, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde el accidente. En estos casos debe consignarse como fecha de ocurrencia la del accidente que la originó. En los casos de recaídas donde el proceso de incapacidad temporal se ha visto interrumpido por periodos de actividad laboral (tiempo en alta laboral) superior a 180 días, la normativa de Seguridad Social sobre incapacidad temporal establece que se debe iniciar un proceso de incapacidad temporal nuevo, aunque se trate de la misma o similar enfermedad. No obstante, a efectos de la notificación del accidente de trabajo, debe realizarse como recaída en estos casos.
  • Accidente no laboral: aquel que no se pueda considerar accidente de trabajo, es decir, los que no cumplen los supuestos mencionados en el artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social.
  • Incidente: sucesos que no originan lesión ni daño material pero que se repiten con frecuencia o tienen elevado potencia lesivo, o los anteriormente denominados accidentes blancos, que son aquellos que, no originando lesiones, sí originaron daños materiales.

Comunicación de accidentes / incidentes

Siempre que se produzca un accidente de trabajo o incidente, el centro educativo deberá comunicarlo a través del aplicativo de gestión de la prevención (programa Acércate), conforme a las instrucciones que se adjuntan en el Anexo 01.

Comunicación inmediata del accidente: en caso de accidente grave, muy grave, mortal o que afecte a más de cuatro trabajadores/as, pertenezcan o no en su totalidad al claustro de profesores, para proceder con los trámites legales y pertinentes derivados de la investigación del suceso ante la Autoridad laboral competente.

Comunicación en un plazo de 72 horas: se establece un plazo máximo de 72 horas, para comunicar cualquier accidente de trabajo/incidente ocurrido en el centro educativo.

En caso de requerir ayuda para cumplimentar los datos en el aplicativo, los centros pueden ponerse en contacto con el Área Técnica de prevención de la correspondiente Delegación Provincial.

 


Investigación de accidentes/incidentes

La ley obliga a investigar los hechos para detectar las causas de los mismos. Con respecto a las investigaciones, los centros solo investigan accidentes o incidentes leves, que puedan tener una investigación sencilla (una caída porque un escalón estaba mal, etc). Habrá que realizar una medida correctora (arreglar un escalón) o preventiva (si es de mayor calado). Estas investigaciones son independientes de que el docente pertenezca o no a MUFACE; la diferencia estriba en que  MUFACE tiene su propia Orden según la cual las Delegaciones provinciales son las que comunican accidente o enfermedad profesional, y se envía la investigación realizada por el servicio de prevención o el centro.

La investigación de este tipo de accidentes se llevará a cabo desde el aplicativo de gestión de la prevención, siguiendo las instrucciones que se adjuntan en el Anexo 01, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se produce el suceso.

En aquellos accidentes que tengan la consideración de complejos o especiales, tales como accidentes graves, muy graves, mortales o cuando el accidente ocurrido en el centro afecte a más de cuatro personas trabajadoras, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa, accidentes que el personal técnico de prevención de la Delegación considere de interés preventivo, o supuestos repetitivos, la investigación será realizada de oficio desde el Área Técnica de prevención de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en colaboración con testigos
directos del accidente, Dirección y personal del centro educativo, así como cualquier otro departamento especializado, en su caso. La elección de la metodología para la investigación queda a criterio del técnico actuante, no obstante, y salvo mejor criterio, se recomienda la metodología del “Árbol de causas”. El informe de investigación quedará registrado dentro del aplicativo de
gestión de la prevención usado por el personal técnico de prevención. El informe de este tipo de accidentes, con carácter general, será emitido en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se produce el suceso, salvo que por razones de urgencia se justifique un plazo de actuación inferior.

Las medidas correctoras determinadas en el informe de investigación se reflejarán de forma automática en el módulo de planificación del aplicativo de gestión de la prevención. Podemos diferenciar dos casos:

  • Las medidas correctoras procedentes de la investigación realizada por el centro educativo en caso accidentes leves o incidentes, quedarán reflejadas en el apartado de “medidas propuestas internamente”.
  • Las medidas correctoras procedentes de la investigación realizada por el personal técnico de prevención quedarán reflejadas en el apartado de “medidas propuestas por el servicio de prevención”

En ambos casos, la Dirección del centro, será competente para determinar la persona responsable, el plazo de ejecución, y la valoración económica de la misma, en su caso. Si la implementación de alguna de las medidas propuestas fuera responsabilidad de la entidad local (Ayuntamiento), caso de ser titular del centro educativo, deberá darse traslado de la misma para que planifique su ejecución.

En términos generales, y de conformidad con la prioridad asignada a la medida preventiva determinada del 1 al 5, se considerarán como plazos máximos de ejecución los indicados en la siguiente tabla:


Personal adscrito a MUFACE (funcionarios de carrera y en prácticas)

En relación con los accidentes de trabajo del personal docente asociado a MUFACE, el servicio de personal y el Área técnica de prevención de la Delegación Provincial de Educación, además de seguir el procedimiento de investigación descrito anteriormente, deberán cumplir las instrucciones y los plazos establecidos por la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre al objeto de iniciar y resolver, en su caso, el expediente de averiguación de causas.

A tales efectos, una vez determinada la existencia de accidente en acto de servicio y para documentar la notificación del accidente ocurrido al mutualista, el Departamento de Personal de la Delegación Provincial de Educación, rellenará los datos necesarios del parte de accidente, de acuerdo con el formulario que se aprueba como Anexo a la citada Orden, y será remitido al Servicio Provincial de MUFACE de adscripción del mutualista correspondiente.

En el siguiente enlace se encuentra disponible tanto la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, como el parte de accidente en acto de servicio de MUFACE:
https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/Incapacidad/procedimientoreconocimiento-enfermedad-profesional.html

El Departamento de Personal, no debe realizar declaración alguna al Sistema Delt@ (sistema de Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados que el Ministerio de Trabajo pone al servicio de todos los agentes implicados) sobre los accidentes sufridos por trabajadores cuya contingencia por accidentes de trabajo esté cubierta por el mutualismo administrativo (a través de la Mutualidad MUFACE). En estos casos se estará a lo dispuesto en la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre.

Asistencia sanitaria para el personal de MUFACE (docentes funcionarios/as de carrera y en prácticas)

En caso de sufrir un accidente de trabajo, el personal docente funcionario de carrera y en prácticas, deberá acudir al centro médico con el que tenga concertada la asistencia sanitaria (Entidades de seguro de asistencia sanitaria privadas/ Servicio Público de Salud. Si el accidente es de “urgencia de Carácter Vital”, es decir, si como consecuencia se produce una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato, el personal accidentado podrá acudir al centro asistencial más próximo al lugar accidente.

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

Los mutualistas que hayan sufrido lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio, tienen derecho al abono de una indemnización por una sola vez por lesiones producidas en acto de servicio y calificadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades que tengan carácter definitivo y que constituyan una alteración física sin que suponga la jubilación por incapacidad permanente para el servicio. El abono de una indemnización por una sola vez se calcula en función de:

Se puede solicitar en el plazo de cinco años desde la fecha indicada por la primera licencia por enfermedad o desde el día que se produjeron las lesiones, por alguno de los siguientes medios:

  • Utilizando el servicio digital, de la sede electrónica de Muface (acceso con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico)
  • En las oficinas de Muface acudiendo con cita previa. Consulta en este enlace cómo solicitar la cita en el Servicio Provincial.
  • Mediante correo postal, cumplimentando el impreso oficial.
  • En oficinas de registro

Modelo de solicitud (359  KB)Icono pdf

Modelo 145 del IRPF -Comunicación de datos al pagadorVentana nueva (Si no se presenta el modelo 145 del IRPF, se calculará el tipo de retención sin tener en cuenta sus circunstancias personales y familiares)

 


Personal adscrito a la Seguridad Social (funcionariado interino y personal laboral)

La Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, actualiza los modelos oficiales correspondientes al Parte de accidente de trabajo, a la Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y a la Relación de altas o fallecimientos de accidentados, que fueron establecidos por la Orden de 16 de diciembre de 1987. La cumplimentación y transmisión de estos modelos por los sujetos obligados a efectuarlas, sólo podrá realizarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que se encuentra accesible desde la dirección electrónica htpps://www.delta.mtin.es

El Departamento de Personal de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, deberá cumplimentar los modelos establecidos y notificarlos en los plazos definidos a continuación:

  • Parte de accidente de trabajo con baja (PAT): se debe cumplimentar obligatoriamente en aquellos accidentes de trabajo o recaídas, sufridos por personal trabajador afiliado a la Seguridad Social con las contingencias de accidentes de trabajo cubiertas, que conlleven la ausencia del lugar de trabajo del accidentado/a de al menos un día, salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente, o se haya producido el fallecimiento de la víctima.
    • En los casos en los que la reincorporación al puesto se produzca el mismo día del accidente o al día siguiente, la comunicación no se realizará a través del parte de accidente de trabajo sino a través de la relación de accidentes de trabajo sin baja.
    • En los casos en los que se produce la baja médica, pero la fecha de alta es la misma que la fecha de baja, el accidente de trabajo se notifica a través de la relación de
      accidentes de trabajo sin baja.
    • El parte deberá ser cumplimentado en el sistema Delt@ en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente, o desde la fecha de baja médica.
  • Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica: La relación de accidentes sin baja deberá cumplimentarse en el sistema Delt@ en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos. Deben incluirse en la relación de accidentes sin baja médica (RATSB) los casos de accidente de trabajo donde se haya producido una de las siguientes circunstancias:
    • El trabajador/a ha recibido asistencia sanitaria por el accidente de trabajo, pero éste no ha ocasionado baja médica.
    • El accidente de trabajo sí ha ocasionado baja médica pero la fecha de alta consignada en el parte médico es exactamente igual a la fecha de baja.
    • En el caso de que un accidente de trabajo inicialmente incluido en una RATSB se convierta posteriormente en un accidente con baja se tiene que realizar obligatoriamente la emisión del parte de accidente de trabajo (PAT) dentro de los plazos establecidos para ello.
  • Comunicación urgente: En el artículo 23 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales (LPRL), se contempla la obligatoriedad del contratador de “notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores/as a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo” y para ello remite al procedimiento
    establecido reglamentariamente. Por ello, además de cumplimentar y remitir el parte de accidente de trabajo en los términos citados anteriormente, al empresario se le impone la obligación de comunicar los accidentes graves, muy graves o mortales a la Autoridad Laboral. Así, en aquellos accidentes ocurridos en el centro educativo o por desplazamiento en
    jornada de trabajo (se excluyen, por tanto, los in itinere) que provoquen el fallecimiento del trabajador, que sean considerados como graves o muy graves o cuando el accidente
    ocurrido en el centro de trabajo afecte a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa. El Departamento de Personal de la Delegación Provincial de Educación, además de cumplimentar el correspondiente modelo de parte de accidente, comunicará, en el plazo máximo de 24 horas, este hecho por fax, teléfono, telegrama u otro
    medio que permita una comunicación suficientemente inmediata a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente. En la comunicación deberá constar la razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre de la persona accidentada y dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente, así como una breve descripción de éste. Igualmente, si bien no existe obligación de hacerlo, la comunicación urgente puede realizarse a través de Delt@, lo que hace que automáticamente se ponga a disposición de la Autoridad Laboral correspondiente. En este caso es de máxima importancia que el centro educativo proceda a realizar la comunicación al Departamento de personal y al Departamento de prevención de la Delegación Provincial de Educación con la mayor inmediatez posible tras el suceso ocurrido con el fin de poder realizar la comunicación e investigación pertinente dentro de los plazos establecidos

Asistencia por parte de la Mutua Solimat (personal laboral e interino del Régimen General de la Seguridad Social)

El personal docente y no docente perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha que como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá que dirigirse al centro sanitario o asistencial de la Mutua SOLIMAT. Puedes consultar la red de centros SOLIMAT en este enlace.

Como regla general y siempre que sea posible, acudirán con el volante de asistencia debidamente cumplimentado por el centro. Puedes descargarlo aquí.

Si el accidente es de “urgencia de Carácter Vital”, es decir, si como consecuencia se produce una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato, el personal accidentado podrá acudir al centro asistencial más próximo al lugar accidente.

Asistencia y seguimiento

  • Asistencia Urgencias: pueden darse dos circunstancias
    • Acudir al Centro Asistencial de SOLIMAT más próximo al accidente.
    • Si la asistencia se produce en un centro del Servicio Público de Salud (SESCAM), la JCCM, (las Unidades de Personal de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación), deben comunicar la misma a la unidad administrativa de SOLIMAT en la provincia correspondiente.
  • Control asistencial: se realizará en el Centro Asistencial más próximo al domicilio del accidentado, salvo indicación contraria del servicio médico responsable del seguimiento.

Prestaciones cubiertas dentro de las contingencias profesionales

  • Prestación Sanitaria: Durante la baja médica, SOLIMAT asume todos los gastos sanitarios ocasionados como consecuencia del accidente laboral: hospitalización, gastos de farmacia correspondientes, cirugía, rehabilitación, etc.
  • Abono de gastos (farmacia, ortopedia y transporte): SOLIMAT realiza transferencia bancaria los días 15 y 30 de cada mes, para abonar los gastos que se originen como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, previa solicitud y autorización sanitaria de los mismos. Puedes descargar el modelo de solicitud aquí.
  • Transporte para la asistencia sanitaria: Se entiende por transporte sanitario el que de acuerdo con los fines asistenciales previstos se realiza en los siguientes medios:
    • Transporte ordinario: Es el que se efectúa en transporte público colectivo o vehículo propio, siempre que su uso no sea contrario a prescripción médica. Para acudir a consultas y curas ambulatorias/hospitalarias y cuando se produzca el alta hospitalaria, desde el hospital o centro asistencial a su domicilio.
    • Transporte extraordinario: Comprende el transporte en ambulancia, taxi, ambulancia medicalizada, UVI móvil, en los casos en los que se precise y así lo autorice el facultativo que haya prestado la asistencia.

 

Recaídas

Existe recaída cuando un trabajador/a que ha estado en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, vuelve a ser dado de baja médica como consecuencia del mismo proceso.

¿Qué entidad es responsable de asumir la asistencia sanitaria y/o económica en el supuesto de recaída, cuando se ha producido un cambio de aseguramiento?

a) Si han transcurrido menos de 6 meses desde que se produjo el alta médica anterior: se acumula al proceso anterior, y se continúa con las asistencia por contingencias profesionales con la entidad con la que se produjo la baja inicial por el mismo proceso, salvo que, a petición del trabajador/a, o de la empresa con aceptación expresa del trabajador/a, se quiera que la prestación de la asistencia sanitaria sea a cargo de nueva entidad con la que se tienen cubiertas las contingencias profesionales en el momento de la recaída, comunicándolo esto último a la otra entidad con antelación.

b) Si han transcurrido más de 6 meses desde que se produjo el alta médica anterior: se inicia nuevo proceso, por lo que la asistencia y el coste de la misma la asume la entidad que tenga la cobertura de contingencias profesionales en el momento actual.

Los partes médicos de baja, confirmación de la baja o de alta, serán formalizados por los servicios médicos de la Mutua que tenga el aseguramiento de la contingencia protegida en el momento de producirse el suceso objeto de cobertura, teniendo en cuenta la información que, en su caso, pueda facilitarle la entidad que preste la asistencia sanitaria, si no fuera la misma.

El mismo criterio se seguirá en el supuesto de sucesivas recaídas, siempre que entre la fecha del alta médica y la de la siguiente baja no medie un plazo superior a 6 meses.

Impugnación del alta 

Las mutuas pueden dar el alta médica antes de cumplir los primeros 12 meses de baja, en el caso de contingencias profesionales, como es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Ante este escenario, se puede tramitar en la Seguridad Social un procedimiento administrativo especial de revisión de alta antes de que transcurran 10 días hábiles. La regulación del procedimiento de revisión está recogido en el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social y desarrollado de manera más extensa en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009. La iniciación de este procedimiento suspende los efectos del alta médica, manteniéndose el abono de la prestación y prorrogándose la incapacidad temporal, hasta su resolución, aunque podrá ser considerada indebida si posteriormente se confirma el alta médica emitida, de modo que si el INSS fija como fecha de efectos del alta médica la indicada por la mutua, o una posterior pero anterior a la resolución, habrá que devolver lo percibido con posterioridad a esa fecha, si bien es cierto que en numerosas ocasiones, si se confirma el alta, se hace con efectos a la fecha de la resolución del INSS, sin que se tenga que devolver nada en este caso.

La persona trabajadora deberá presentar la siguiente documentación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social manifestando los motivos de disconformidad con dicha alta médica:

  • Solicitud de procedimiento administrativo de revisión (Puedes descargarla aquí), en la que se harán constar los motivos de disconformidad.
  • El historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal del que se trata o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En caso de que presente la solicitud del historial clínico, deberá presentar también el parte de alta.

El documento consta de una copia para la empresa, otra para la mutua y otra para la persona trabajadora. El INSS comunicará a la mutua el inicio del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal de que se trate e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica.

La mutua podrá reconocer su error, y por tanto, la improcedencia del alta medica, lo que motivará, sin más trámite, el archivo del procedimiento y la mantendrá la baja médica. En otro caso, la Administración dictará resolución, pudiendo confirmar el alta médica emitida por la Mutua o mantener la situación de incapacidad temporal, en cuyo caso, el alta emitida no produce efecto alguno. El director provincial competente de la entidad gestora correspondiente dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades, que debe examinar y valorar el caso concreto.

Cuando el INSS confirma el alta, la resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo acudir a la vía judicial para impugnar el alta (en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución).

El trabajador está obligado a comunicar a la empresa (recomendamos hacerlo al centro y al servicio de personal) en el mismo día o en el siguiente día hábil la presentación de la disconformidad con la baja, a los efectos de que, como se suspende la baja, la empresa conozca los motivos de porqué el trabajador no se reincorpora al puesto de trabajo, a pesar de que le hayan dado el alta médica. Lo más recomendable es notificarle a la empresa nuestra intención de impugnar el alta cuando entregamos el parte de alta.

Además, como hay 10 días hábiles para presentar el recurso, mientras éste no se presente, el alta emitido por la mutua es efectivo y existe la obligación de incorporarse al puesto de trabajo.

Cuando se solicite una baja médica derivada de contingencia común y se conociera la existencia de un proceso previo de incapacidad temporal de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un alta médica, el servicio público de salud deberá informar al interesado/a sobre la posibilidad de iniciar, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de notificación del alta médica emitida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisión y, además, con carácter inmediato comunicará a la entidad gestora competente la existencia de dos procesos distintos de incapacidad temporal que pudieran estar relacionados. En estos casos, se iniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta la fecha de resolución del procedimiento.

La administración, en caso de que el trabajador o trabajadora le presente un parte de baja médica instado por el Servicio de Salud Público, deberá informar con carácter inmediata al Instituto nacional de la Seguridad social. En estos casos, se iniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta la fecha de resolución del procedimiento. Normalmente, la prestación por contingencias comunes, es inferior a la que se abona por contingencias profesionales, por lo que el trabajador seguramente verá disminuida la cuantía que percibe. Pero sucede que, si la baja es por la misma causa que la impugnada en la mutua, puede que se declare posteriormente nulo esta baja de incapacidad temporal por el INSS. Es decir, no se podría continuar por la seguridad social la incapacidad temporal por la misma causa tras el alta realizado por la mutua. Cuestión diferente es que exista otra causa por la cual estar de baja por incapacidad temporal.

La resolución del INSS determinará la fecha y efectos del alta médica o el mantenimiento de la baja médica, pudiendo darse tres escenarios:

  • Confirmación del alta médica, y por tanto, finalización de la IT con la fecha indicada por la mutua. Nadie nos pagará los días que ha durado la impugnación del alta médica. Las prestaciones recibidas por el trabajador durante la tramitación del procedimiento tendrán que ser devueltas por considerarlas indebidas. 
  • Anular el alta médica, y por lo tanto, mantener la baja por IT por contingencia profesional. Se deja sin efecto, el alta efectuada por la mutua. En caso de que hubiese existido otra baja durante el procedimiento, se deberá determinar la contingencia si es común y profesional, y en este sentido, se fijarán los efectos que correspondan, en el proceso de IT, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante.
  • Mantener el alta médica, pero variando la fecha de efectos del alta. El trabajador tiene que reincorporarse al puesto de trabajo, abonándose todos los días que ha durado la tramitación de la impugnación del alta médica hasta la nueva fecha de efectos que indique la resolución del INSS.

La mutua puede acudir a los tribunales impugnando la resolución del INSS si considera que el alta es indebida, como indica el Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de enero de 2022.

En caso de que la impugnación administrativa realizada ante el INSS sea desfavorable, la persona trabajadora podrá acudir a los tribunales según el procedimiento regulado en el artículo 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La resolución del INSS que desestime la impugnación del alta tiene que indicar cual es el plazo y paso siguiente que tiene que realizar el trabajador. En este caso, aunque se presente demanda ante el Juzgado, existe la obligación de acudir a a trabajar, salvo que se pueda disponer de vacaciones u otras bajas.

Información en la línea 900

La línea asistencial 24 de SOLIMAT, con el número telefónico gratuito 900 11 10 72, está operativa todos los días del año y cuenta con las siguientes características:

  • Coordinación de la asistencia.
  • Cuenta con un equipo de profesionales sanitarios para atender y gestionar los aspectos médicos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Traslado urgente del accidentado.
  • Información general de la Red de Centros Asistenciales y Administrativos.

Si el accidente laboral tiene lugar en el extranjero el personal médico dará las pautas necesarias para la asistencia médica. Para solicitar asistencia desde el extranjero deberá llamarse al +34 925 72 72 72.

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

Quienes hayan sufrido lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio, tienen derecho al abono de una indemnización por una sola vez por lesiones producidas en acto de servicio y calificadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades que tengan carácter definitivo y que constituyan una alteración física sin que suponga la jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Para ello se tiene en cuenta el baremo establecido para Régimen General de la Seguridad Social si no constituyen incapacidad permanente parcial, establecido en la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.


    Concesión de ayudas por Accidente de Tráfico a Personal docente Itinerante

    La Orden de 4 de julio de 2000 dicta las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el personal docente adscrito a puestos de trabajo itinerantes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia en compensación por daños materiales causados por accidentes de tráfico, modificada posteriormente por Orden de 15 de enero de 2004. Puedes consultar la normativa aquí: Texto Refundido de las Órdenes de ayudas del 2000 y 2004

    Beneficiarios de estas ayudas:

    • Personal docente con puestos de trabajo clasificados como «itinerantes» en las plantillas de los Centros Educativos Públicos.
    • Personal integrante de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
    • Inspectores de Educación.
    • Con carácter general, personal adscrito a la Consejería de Educación que sufra un accidente en su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual exigido por el desempeño del puesto de trabajo y mediante la oportuna orden de servicio.

    Es requisito imprescindible que el accidente se haya producido  dentro del trayecto de la itinerancia o, en su caso, del itinerario de la comisión de servicio.

    Todos los funcionarios docentes itinerantes, acogidos a estas ayudas, deberán comunicar, mediante los Anexos A y B,  los datos del vehículo utilizado en sus desplazamientos para acceder a las diversas prestaciones (Anexos A y B. Declaración de vehículos)

    Plazo de presentación de solicitudes: Se presentará la solicitud dentro de los  30 días naturales siguientes al siniestro.

    Documentación a presentar:

    • Impreso de la solicitud de ayuda cumplimentado, disponible aquí: Anexo. Solicitud de Ayuda Económica Accidente de Tráfico
    • Documentación específica, indicada en el propio Anexo:
      • Acreditación de desplazamiento por razón de servicio.
      • Factura (o presupuesto provisional) de la reparación.
      • Acreditación de haber pasado la ITV (vehículos de más de 4 años).
      • Testimonio o comparecencia ante la Guardia Civil o Policía, según el ámbito de competencia donde suceda el siniestro.
      • Fotocopia de las garantías de la póliza del seguro en vigor.
      • Parte de accidente presentado a la entidad aseguradora.
      • Justificación (en su caso) de que el accidente se haya producido con un vehículo distinto al declarado.

    Cuantía de las ayudas:

    Se compensa hasta el 100% de la reparación con el límite máximo de 9.000 euros. No están contempladas ayudas para sufragar los gastos derivados del uso, mantenimiento, así como cualquier avería o incidencia que no se derive del accidente de tráfico.


    Documentos disponibles

     

    https://educacion.fespugtclm.es/storage/ACCIDENTELABORALmini.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/ACCIDENTELABORALmini-150x150.jpgUGT EnseñanzaAccidente laboralAusencias y bajas¿Qué se considera accidente de trabajo en el caso de docentes? Según el artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social, se considera toda lesión corporal (daño causado por una herida, golpe, enfermedad, secuelas o enfermedades físicas o psicológicas) que se sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha

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    UGT INFORMA: Ausencias por enfermedad con o sin baja

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    MUFACE – Recordatorio importante para personal docente de MUFACE en situación de baja que exceda de 90 días: el mutualista deja de cobrar complementos en nómina y ha de solicitarse subsidio a MUFACE.

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    Guía informativa: Permiso por nacimiento y cuidados (maternidad, paternidad, lactancia). Trámites. Medidas de conciliación.

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    UGT INFORMA: Ausencias por enfermedad con o sin baja

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    UGT INFORMA: Gestión de partes de baja, confirmación y alta en caso de Incapacidad Temporal (baja) durante el estado de alerta sanitaria (abril 2020)

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    Permiso por nacimiento en 2020

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