Tribunales

Los tribunales están constituidos por el presidente y cuatro vocales, y deberán constituirse antes del inicio de las pruebas (22 de junio), debiendo acudir todas las personas seleccionadas (titulares y suplentes) al acto de constitución, salvo causa debidamente justificada.

La composición de los tribunales, publicada en el DOCM de 16 de mayo de 2024, es la siguiente:

miembros tribunales

Observación: publicada Resolución de 17/05/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran determinados miembros de tribunales en sustitución de otros, correspondientes al proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 22/01/2024. 

Observación: publicada Resolución de 22/05/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran determinados miembros de tribunales en sustitución de otros, correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre y por el turno de personas con discapacidad, convocados por resoluciones de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de 22/01/2024

Para la válida constitución de los tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de los vocales.

La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos. La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado.

Corresponden a los tribunales las siguientes funciones:

  • La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
  • El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la convocatoria.
  • El acatamiento de las decisiones adoptadas por las comisiones de selección.
  • En el caso de tribunales únicos, la publicación de los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, se establezcan, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de oposición y concurso, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante. En ningún caso podrán declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, a las que agregarán las que hubieran quedado desiertas en la convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

Media de aspirantes por tribunal

Constitución del tribunal

La convocatoria de constitución del tribunal ha de fijar el orden del día con, al menos, los siguientes puntos:

  • Entrega por parte del Presidente a los miembros del Tribunal de la Orden que regula el proceso, las bases de la convocatoria, el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
  • Elección del Secretario (de manera voluntaria o atendiendo a la antigüedad en el cuerpo)
  • Calendario de actuaciones
  • Asuntos de trámite
  • Ruegos y preguntas

Para que los miembros del Tribunal puedan comprobar que no incurren en las causas de abstención que les son de aplicación, el Presidente pondrá a su disposición las relaciones de aspirantes asignados a su Tribunal. Son causas de abstención y recusación:

  • Tener interés personal
  • Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquier persona aspirante.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquier persona aspirante.
  • Tener relación de servicio con cualquier aspirante, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
  • Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente sólo procederá a la sustitución de un integrante del tribunal por causas médicas cuando tal circunstancia esté informada favorablemente por la Inspección médica de su Delegación de procedencia, debiendo en tal caso ser sustituido por un suplente en quien no concurra ningún impedimento.

Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparecen publicados, a los vocales titulares que deban ser sustituidos, con independencia del orden en el que aparezcan publicados estos últimos. No obstante, si de forma voluntaria algún vocal suplente se ofrece para sustituir a una persona vocal titular que causa baja, se procederá a su designación, debiendo acudirse al orden de publicación cuando hubiere más de un vocal suplente voluntario

El Presidente advertirá a todos los miembros del Tribunal de la obligación a la que se encuentran sometidos de guardar el máximo sigilo profesional respecto del proceso selectivo, por estar prohibido expresamente divulgar el resultado, puntuaciones o cualquier otro dato relativo a los ejercicios y calificaciones antes de su publicación oficial, así como proporcionar información a cualquier persona, organización o entidad sobre el contenido de los ejercicios, propuestas presentadas para su elaboración y en general todo lo referente a la preparación y organización de las diferentes pruebas de que conste la oposición. Su infracción constituye falta sancionable a través del correspondiente expediente disciplinario, con independencia de las otras responsabilidades, administrativas o penales, a que pudiera haber lugar.

Funciones del presidente de tribunal

  • Ostentar la representación del Tribunal
  • Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día
  • Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates
  • Asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las Bases de la Convocatoria
  • Velar en todas y cada una de las fases del proceso selectivo por el cumplimiento del deber de sigilo profesional a
    que están obligados todos los miembros del Tribunal
  • Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Tribunal
  • Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Tribunal

Funciones del Secretario

  • Efectuar la convocatoria de las sesiones del Tribunal por orden del Presidente, así como las citaciones a los
    miembros del mismo.
  • Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Tribunal y, por tanto, las notificaciones, peticiones de
    datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  • Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, así como custodiar estas
    últimas, bajo la supervisión del Presidente del Tribunal.

    • Levantará acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado, debiendo especificarse en ella los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
    • Se aprobarán en la misma sesión, y serán firmadas por todos los miembros del Tribunal.
    • Serán custodiadas por el Secretario, sin que sea posible facilitar durante la celebración del proceso
      selectivo copias de las mismas a nadie, incluidos los restantes miembros del Tribunal.
    • Las actas deberán recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de los integrantes del Tribunal
  • Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
  • Realizar, bajo supervisión de Presidente, las actuaciones tendentes a la preparación material de las sesiones de celebración de los ejercicios.
  • Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Funciones de los vocales

  • Realizar las tareas de evaluación y calificación que les correspondan como integrantes del Tribunal

Actuaciones

El Tribunal actuará con todos sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares podrán ser sustituidos por sus correspondientes suplentes, salvo que la ausencia sea del Presidente o del Secretario cuya ausencia siempre deberá ser sustituida.

La convocatoria de las reuniones, que incluirá preceptivamente el orden del día, la efectuará el Secretario por orden del Presidente.

Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del Presidente, Secretario, y al menos, uno de los vocales. Para que la actuación del tribunal o de la Comisión de Selección sea válida, en el caso de celebración de sesiones, deliberaciones o toma de acuerdos, será obligatoria la presencia del presidente, del secretario y uno de los vocales. Si en alguna sesión, algún miembro va a faltar puntualmente o retrasarse, se puede utilizar un modelo de justificación de faltas, pero si falta es el secretario/a, hay que nombrar nuevo secretario/a para ese día, de entre los 3 vocales de la Comisión de Selección. Y si otro día se incorpora, volver a nombrarle de nuevo.

Reclamaciones y recursos

Los actos que se deriven de las actuaciones de los Tribunales de Selección, podrán ser impugnados por los interesados. En el supuesto de formularse alguna de las impugnaciones previstas, se solicitará por parte del órgano que deba resolver la misma al Tribunal del proceso selectivo que emita, a la mayor brevedad posible, informe sobre el contenido de dicha impugnación, no pudiéndose declarar disuelto aquél hasta que no haya finalizado el plazo de interposición de recursos administrativos contra la resolución mediante la que se apruebe la relación final de aprobados del proceso selectivo.

En las listas de aprobados de cada una de las pruebas de que se componga el proceso selectivo, así como en la resolución final de aspirantes aprobados, se hará constar el tipo de reclamación ó recurso, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para su interposición, en su caso.


Comisiones de selección

Según convocatoria, las comisiones de selección estarán constituidas por al menos 5 miembros, pudiendo formar parte de ellas los presidentes de los tribunales que se determinen y los vocales necesarios, en su caso. La sustitución de los miembros de las comisiones de selección será determinada, cuando sea necesaria, por la Dirección General de Recursos Humanos. En general, será Presidente quien ostente la presidencia del tribunal nº 1, y ejercerá como Secretario/a: el funcionario o funcionaria con menor antigüedad en el cuerpo. Si se trata de un tribunal único, este asumirá las funciones de la comisión de selección.

Han sido elegidos como miembros de las comisiones de selección las siguientes personas:

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Corresponden a las comisiones de selección las siguientes funciones:

  • La coordinación de los tribunales.
  • La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación, siendo sus decisiones vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para los tribunales. Con anterioridad al comienzo de la fase de oposición, las comisiones de selección deben publicar dichos criterios de actuación y evaluación que, en su caso, establezcan.
  • La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.
  • La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación a la Consejería de Educación. En ningún caso podrán declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, a las que agregarán las que hubieran quedado desiertas en la convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso–oposición por el turno libre, confeccionarán una lista única, en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida.

En el desarrollo del proceso selectivo, las comisiones de selección resolverán las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

Para que la actuación del tribunal o de la Comisión de Selección sea válida, en el caso de celebración de sesiones, deliberaciones o toma de acuerdos, será obligatoria la presencia del presidente, del secretario y uno de los vocales. Si en alguna sesión, algún miembro va a faltar puntualmente o retrasarse, se puede utilizar un modelo de justificación de faltas, pero si falta es el secretario/a, hay que nombrar nuevo secretario/a para ese día, de entre los 3 vocales de la Comisión de Selección. Y si otro día se incorpora, volver a nombrarle de nuevo.

En el momento que la Comisión de Selección empieza a actuar, hay que levantar actas de todos los días que se actúa, es muy importante hacerlo para que quede constancia de las reuniones y de lo que se hace ese día y para que así cuadre la liquidación de dietas que presenta cada miembro de esa Comisión al final, con los días que se ha reunido dicha Comisión.

Los exámenes prácticos son confeccionados por el presidente del nº 1 de la especialidad, que previamente ha hablado con la Comisión de Selección para que le den alternativas de preguntas de examen o de supuestos y este presidente elija o haga los cambios que considere, para que él solo sea el que ponga el examen y así solo lo sepa él. Con esto se evitan filtraciones antes del examen.


Indemnizaciones por Alojamiento, Manutención y Desplazamientos

Los gastos deben justificarse con facturas, siendo los importes máximos:

  • Alojamiento y Desayuno: 64,73 €
  • Manutención: 40,68 € (importe máximo de comida es de 20,34 € y el máximo por cena 20,34 €)
  • Dieta entera: 105,39 €
  • Desplazamiento en transporte público: importe del billete
  • Desplazamiento en turismo particular: 0,26 €/km
  • Desplazamiento en motocicletas: 0,11 €/km

A efectos de las indemnizaciones por desplazamiento, se tendrá en cuenta los kilómetros que separan la residencia habitual de la localidad que es sede de la especialidad en la que se actúa (excepto el día del acto de constitución, en el que se podrían tener en cuenta los km desde el centro de destino al lugar de constitución del tribunal, si existen desplazamientos efectivos), teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Se abonarán dietas diarias cuando la distancia sea de hasta 60 km.
  • Si la distancia entre 60 km y 150 km, se puede optar por pernocta o trasladarse.
  • En otro caso, si se opta por desplazamiento, sólo se abonarán dietas hasta 150 km.
  • Si se pernocta en la localidad de la sede, se perciben dietas por desplazamiento del día anterior al primero de actuación el tribunal, y del último de actuación en la semana de que se trate.

Los km desde el domicilio hasta el lugar de reunión del tribunal (centro que es sede del mismo) se deben calcular a través de Google Maps. Si el miembro asiste a la reunión del tribunal y después se marcha a su casa, en la línea de liquidación de ese día pondrá en la casilla correspondiente a los km la suma de un recorrido y el de vuelta, es decir, la distancia entre localidades multiplicado por 2.

La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa certificará el lugar de residencia de los miembros de los tribunales y comisiones de selección en base a los datos que el propio miembro del tribunal reflejó en la constitución del tribunal, y se podrá cruzar datos con la dirección que figuran en las aplicaciones informáticas y en la nómina de personal docente.

Los miembros del tribunal que vivan en la ciudad donde el tribunal actúa o se realizan las pruebas selectivas no tienen derecho a indemnización por desplazamientos.

En casos en los que el alojamiento no esté en la misma localidad que la sede, los km a consignar son desde su domicilio hasta el municipio donde se aloja y los km de vuelta desde ese municipio hasta su localidad. No se podrían consignar los km desde el municipio de alojamiento hasta la localidad que es sede, y viceversa.

Las facturas de parking también se pueden poner, siempre que sean facturas, no tikets, y que haya autorización previa desde la Delegación Provincial.

Para el cálculo de las dietas por manutención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Cuando los miembros de los tribunales no residan en la localidad que es sede, se percibirá el 100% de manutención durante los días de la semana de actuación del mismo, salvo el último día de actuación y el inmediatamente anterior al primero que tenga fijado de actuación el tribunal, en los que sólo percibirán el 50%, siempre que su localidad de residencia se encuentre a una distancia superior a 150 km de la que tenga fijada como sede el tribunal correspondiente o a una distancia superior a 60 km e inferior a 150 km y hayan optado por pernoctar en la localidad donde tenga su sede el tribunal.
  • Los miembros del tribunal que vivan en la ciudad donde el tribunal actúa o se realizan las pruebas selectivas no tienen derecho a dieta (ni alojamiento ni manutención).

Para el cálculo de las dietas por alojamiento, el criterio es que sólo los miembros de los tribunales que no residan en la localidad del tribunal percibirán dietas por alojamiento durante los días de actuación del mismo, salvo el último día en el que no percibirán dietas de esta naturaleza, igualmente percibirán dietas por alojamiento correspondientes al día anterior al primero de actuación que haya fijado el tribunal, siempre que se trate de integrantes de los órganos de selección que residan a más de 150 km de la sede del tribunal y aquéllos cuya localidad de residencia se encuentre a una distancia superior a 60 km e inferior a 150 km y hayan optado por pernoctar en la localidad donde tenga su sede el tribunal.

En relación las dietas, hay que tener en cuenta que la administración aplica lo siguiente:

  • Si algún miembro del tribunal sale del punto de origen antes de las 14h. y va a llegar posterior a las 15:30 h (siempre teniendo en cuenta los km que hay entre su domicilio y la ciudad de las pruebas selectivas y que sea normal el tiempo que se dice que se tarda), tiene derecho a dieta por comida (hasta 20,34 euros), siempre que sea en un restaurante de la localidad donde está la sede, no en la localidad del domicilio.
  • Si algún miembro del tribunal sale del punto de origen antes de las 20 h. y va a llegar posterior a las 22 h., tiene de derecho a dieta por cena (hasta 20,34 €), siempre que esta no sea en la localidad de residencia.
  • Si algún miembro se aloja en la ciudad donde se desarrollan las pruebas selectivas, en un hotel, por un lado le correspondería dieta por alojamiento y desayuno del día siguiente con un máximo de 64,73 €, y por otra parte tanto le correspondería comida y cena con el máximo que se ha dicho para cada una, si procede.
  • Los gastos por desayuno solo se abonan si hay alojamiento.
  • Si el tribunal se reúne por la mañana, hace una pausa para comer y continúa por la tarde, corresponde dieta por comida con el máximo establecido.

Asistencias

Cada día que el tribunal se reúne para actuar cuenta como asistencia, que se indemniza en los términos que explicamos a continuación. Se suele fijar un número máximo de asistencias (pueden ser 20 o 25, y 5 más para miembros de la comisión de selección). Las cuantías aplicables son

  • Presidente y Secretario/a: 63,09 €
  • Vocales: 42,34 €

Estas cuantías se incrementarán en un 50% cuando se realicen en sábados (94,64 € y 63,51 € respectivamente).

En general, se considera que para tener derecho a la asistencia, el tribunal que un día se ha reunido solo en jornada de mañana haya estado al menos 5 horas. Si resulta que un día se ha reunido solo en jornada de tarde haya estado al menos 3 horas. Si ha estado reunido por la mañana y por la tarde, al menos 5 horas, y se considera una sesión, para ser doble tendríamos que estar en el apartado b) anterior, y tendría que autorizarlo el Director General.

Las asistencias se devengarán por cada sesión realizada, posterior a la constitución del tribunal. correspondiendo una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día, con las siguientes excepciones

  • Cuando se trate de dos sesiones, celebradas en sábado o festivo con el objeto de efectuar una o varias pruebas selectivas en diferentes turnos, como consecuencia del elevado número de aspirantes llamados a la prueba, la dificultad técnica de la misma o la complejidad de su organización en un único turno.
  • Cuando la necesidad de agilizar la resolución del proceso selectivo requiera que el tribunal o comisión de selección actúe en sesiones de mañana y de tarde, previa autorización del órgano convocante. En este caso, las sesiones deberán tener una duración mínima de cinco horas si se desarrollan por la mañana y de tres horas si lo hacen por la tarde.

En general, se considera que para tener derecho a la asistencia, el tribunal que un día se ha reunido solo en jornada de mañana haya estado al menos 5 horas. Si resulta que un día se ha reunido solo en jornada de tarde haya estado al menos 3 horas. Si ha estado reunido por la mañana y por la tarde, al menos 5 horas, y se considera una sesión, para ser doble tendríamos que estar en el apartado b) anterior, y tendría que autorizarlo el Director General.

Todos los gastos que se generen una vez excedido el número máximo de asistencias no se abonan (ni asistencias, ni comidas, ni alojamiento ni desplazamiento). En ese número de asistencias cuentan la constitución del tribunal y la realización del primer examen, y el resto serían para sesiones de trabajo y corrección, así como exposiciones orales.

UGT RECLAMA EL INCREMENTO DE TODAS ESTAS CUANTÍAS.

DURANTE ESTE AÑO, SE HA LOGRADO LA ACTUALIZACIÓN DEL KILOMETRAJE EN TURISMOS, PASANDO DE 0,20 A 0,26 € /KM.


Normativa aplicable:

https://educacion.fespugtclm.es/storage/oposicionescorto.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/oposicionescorto-150x150.jpgUGT EnseñanzaOPOSICIONESSlideÚLTIMAS NOTICIAS: E. PÚBLICA  Tribunales Los tribunales están constituidos por el presidente y cuatro vocales, y deberán constituirse antes del inicio de las pruebas (22 de junio), debiendo acudir todas las personas seleccionadas (titulares y suplentes) al acto de constitución, salvo causa debidamente justificada. La composición de los tribunales, publicada en el DOCM de 16...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha