El personal docente de MUFACE (funcionarios/as en prácticas y de carrera) en situación de baja que exceda de 90 días debe tener en cuenta que, a partir del día 91 en situación de baja, la cuantía percibida en nómina disminuye notablemente, ya que solo percibirá de su Administración las retribuciones básicas, que son el sueldo base y los trienios.

Es por ello por lo que, una vez cumplidos los tres primeros meses en situación de incapacidad temporal, se ha de solicitar un subsidio económico a MUFACE de cuantía fija e invariable mientras dura la situación de Incapacidad Temporal, que compense esta merma de retribuciones en nómina, teniendo en cuenta lo siguiente: 

  • Casos de Incapacidad Temporal por riesgo durante el embarazo y/o riesgo durante la lactancia natural: el subsidio cubre en estos casos el 100% de las retribuciones que dejan de percibirse.
  • Otros casos de Incapacidad Temporal: en general, el subsidio no cubrirá el 100% de las retribuciones que dejan de percibirse, aunque más adelante se podrá solicitar la diferencia al servicio de nóminas. En este caso, el subsidio se calcula teniendo como referencia la nómina correspondiente al tercer mes de licencia, que será la cantidad mayor de entre las tres siguientes cantidades:
    • El 80% de la suma de Sueldo Base, Trienios, y Complemento de Destino, más la sexta parte de la suma de los tres complementos anteriores y la sexta parte de la suma de todos los complementos específicos (incluyendo el General, el de Comunidad Autónoma, el de Formación Personal, …)
    • El 75% de la suma de complemento de destino, todos los complementos específicos y demás complementos.
  • Además, el importe del subsidio  no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia. Si la cuantía del subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.

En caso de haber una subida salarial con carácter rectroactivo que afecte al tercer mes de baja, que es el aquél en el que el órgano de personal del funcionario certifica las retribuciones, se procederá a un recálculo del subsidio, siempre y cuando el órgano de personal haga llegar a Muface el certificado de retribuciones rectificado. Al recalcular el subsidio, Muface genera el pago con la diferencia entre el importe devengado y el percibido. En estos casos, la persona interesada no tiene que solicita nada a MUFACE, en todo caso a su órgano de personal para que emita un nuevo certificado de retribuciones si procede, aunque en el caso de Educación esto se suele hacer de oficio.

El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de 3 meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, es decir, el día 91º. El subsidio se abonará mientras dure la situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de la misma, siempre que se reúnan los requisitos exigibles para su percepción. La duración máxima de la situación de incapacidad temporal es de 545 días más 180 días de prórroga de sus efectos mientras se valora una posible incapacidad permanente. La duración máxima de todo el proceso es de 730 días, alcanzados los cuales la situación de incapacidad temporal y su prestación se extinguen.

El subsidio por incapacidad temporal se extingue, entre otras causas, por:

    • Finalización de la licencia de enfermedad
    • Jubilación
    • Fallecimiento
    • Transcurso del plazo máximo de duración: 730 días
    • Incomparecencia a los reconocimientos médicos de seguimiento de la incapacidad temporal.

Puedes entrar a este simulador para calcular el subsidio por incapacidad.


Cómo solicitar el subsidio online

El plazo para solicitarlo comienza a partir del día 91º en situación de incapacidad temporal. Lo más cómodo es solicitarlo através de la Sede Electrónica de MUFACE. Puedes hacerlo durante las 24 horas del día, todos los días del año.

Una vez en la sede, busca el apartado «Prestaciones Sociales/Solicitud de subsidio por IT, RE y RLN«).

Para entrar se precisa certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. Puede registrarse en Cl@ve, sin necesidad de desplazarse a una oficina, accediendo a la Sede Electrónica  de la Agencia Tributaria (apartado «Trámites Destacados/Cl@ve»  – acceso a solicitud de Cl@ve ): Recibirá una carta con un código que deberá activar en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Una vez dentro, tendrás que darle a «He leído y acepto las condiciones» y darle a Continuar.

A continuación tendrás que rellenar la siguiente información, revisando si los datos personales son correctos, indicando el tipo de subsidio (si es por incapacidad temporal normal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, enfermedad profesional o accidente laboral), y rellenar el número de cuenta para percibir el subsidio, así como otra información adicional que consideres oportuna. Puedes adjuntar el modelo 145 para que se calcule de manera precisa el % de IRPF a descontar. Si no se presenta el modelo 145 del IRPF, se calculará el tipo de retención sin tener en cuenta sus circunstancias personales y familiares (art. 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

 


Cómo solicitar el subsidio por otras vías

También puede presentarse:

  • En la unidad de personal del organismo donde presta servicios, cumplimentando el impreso oficial que aparece más abajo.
  • Mediante correo postal, cumplimentando el mencionado impreso oficial.
  • En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En las oficinas de Muface, acudiendo con cita previa. Puedes ver en este enlace cómo solicitar la cita en el Servicio Provincial.

Los modelos a presentar en estos casos son los siguientes:


Resolución del subsidio y reclamación de cantidades a nóminas

Los pagos mensuales de este subsidio, al depender de trámites burocráticos entre las Delegaciones Provinciales y las sedes de MUFACE, pueden sufrir retrasos.

MUFACE remite resolución de reconocimiento de prestación de subsidio por Incapacidad Temporal, por lo que en estos casos se recibe un documento donde aparecen los dos cálculos del subsidio, y se explica que se toma la mayor cantidad.

Como dicho subsidio, en la mayoría de las ocasiones, es inferior a las retribuciones complementarias que se le deja de abonar en su nómina, se ha de solicitar al departamento de nóminas de la  Delegación Provincial correspondiente el abono de las diferencias existentes entre el subsidio reconocido por MUFACE y la totalidad de haberes que se tendría en situación de alta.

Para ello debe remitir al departamento de nóminas de la  Delegación Provincial correspondiente copia de la Resolución que le haya enviado MUFACE, indicando que «se solicita el abono de las diferencias que no cubre el subsidio de MUFACE, para poder percibir el 100% de las retribuciones, a las que se tiene derecho». Puedes enviarlas al correo electrónico de la provincia donde tengas el destino actual.

Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete

Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real

Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca

Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara

Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo


IMPORTANTE: En caso de recaída (es decir, una nueva situación de IT por el mismo motivo tras un periodo de alta), la Delegación provincial abonará sólo el sueldo base y trienios, y habrá que volver a solicitar el subsidio por IT a Muface.

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