Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán la reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.

El profesorado que, a 31 de agosto, sea mayor de cincuenta y cinco años dispondrá de una reducción de la jornada lectiva, hasta un máximo de tres horas, con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. El ejercicio de este derecho está supeditado a reconocimiento previo.

Normativa:

 

https://educacion.fespugtclm.es/storage/PERMISOSMINI.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/PERMISOSMINI-150x150.jpgUGT EnseñanzaPermisos, licencias y excedenciasLas Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán la reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha