Reducción de horario lectivo (no retribuida)

Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán la reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.

El profesorado que, a 31 de agosto, sea mayor de cincuenta y cinco años dispondrá de una reducción de la jornada lectiva, hasta un máximo de tres horas, con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. El ejercicio de este derecho está supeditado a reconocimiento previo.

Reducción de horario complementario (retribuida)

En las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, el disfrute de esta reducción se organizará garantizando la realización de un mínimo de dos horas complementarias semanales fuera del horario lectivo del alumnado.

En las restantes enseñanzas, la medida se aplicará mediante la reducción de dos horas complementarias de permanencia semanal en el centro, de acuerdo con la organización horaria propia de cada enseñanza.

Normativa:

Para información más detallada, consulta nuestra guía:

https://educacion.fespugtclm.es/storage/PERMISOSMINI.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/PERMISOSMINI-150x150.jpgUGT EnseñanzaPermisos, licencias y excedenciasReducción de horario lectivo (no retribuida) Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán la reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha