Reducción de jornada a mayores de 55 años
Reducción de jornada voluntaria para mayores de 55 años
En cumplimiento de lo que establece el artículo 105.e de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el profesorado mayor de cincuenta y cinco años podrá disponer de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones.
Reducción de jornada voluntaria para mayores de 55 años:
- Disminución de retribuciones proporcional
- Por curso escolar completo, se solicita antes de la finalización del periodo lectivo anterior, con la suficiente antelación para contar con la autorización antes del comienzo de las actividades lectivas.
- No hay un número de horas de reducción límite definido.
- Se podrá solicitar a la Administración educativa siempre que se cuente con la edad requerida a 31 de agosto
- Solicitar a través del Director/a del centro.
- Se autorizará por la Dirección Provincial correspondiente, supeditada a informe favorable del Director.
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