Reconocimiento de actividades de formación
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
- Extracto de la Orden de 08-10-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia
- Solicitud de la persona interesada en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la provincia donde está destinado el interesado, o en la provincia de residencia, en el caso de los titulados que no estén en servicio activo docente, según anexo IV, aportando el programa de la actividad y el certificado expedido por la institución convocante de la misma en el que conste que ha superado la actividad y las horas de duración.
- Cuando la actividad haya sido organizada y realizada en el extranjero por una Universidad, Organismo Oficial o Instituciones de
Formación del Profesorado oficialmente reconocidas por las autoridades educativas, será necesaria traducción oficial jurada al castellano del programa y del certificado.
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Formación permanente profesorado
INFORMACIÓN RELACIONADA EN EDUCA.JCCM.ES
Homologación y Certificación |
Actualizado el:7/11/2013
El Decreto 78/2005, de 5 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 19, dispone que la Consejería competente en materia de educación determinará las condiciones necesarias para la participación en las actividades de formación permanente, así como para la expedición de la certificación de las mismas, siendo la responsable del registro de las actividades de formación y de la homologación en créditos de formación de las actividades que se determinen. Corresponde, pues, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo claro y estable que sirva de referencia para regular la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado ofertadas por la propia Administración educativa y por otras instituciones y entidades formativas, para dar cobertura a las actividades de innovación y/ o investigación que el profesorado realiza y establecer, a estos efectos, la equivalencia de las actividades de innovación e investigación, las titulaciones universitarias y enseñanzas de régimen especial, las tutorías en prácticas y cualquier otra actividad que conlleve el reconocimiento en créditos de formación, y contemplar, en su caso, los efectos profesionales y retributivos previstos en el ordenamiento jurídico. |
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