Reconocimiento de actividades de formación

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

 

  • Extracto de la Orden de 54/2021 por la que se modifica la Orden 08-10-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia
    • Ocho. Se añade el punto 9 y se modifican los puntos 6 y 7 del artículo 16 que quedan redactados en los siguientes términos:
      6. En los demás supuestos, el reconocimiento y el registro se producirá a solicitud de la persona interesada, dirigida a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde está destinada o a la provincia de residencia, en el caso de los titulados que no estén en servicio activo docente, según Anexo IV, que estará asimismo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).
      6.1. En el supuesto del reconocimiento y el registro de actividades previamente registradas como actividades de formación permanente del profesorado por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por el organismo del Ministerio competente en materia de Educación, encargado de la Formación Permanente del Profesorado, se deberá aportar certificado de haber sido inscrito con anterioridad o también se podrá aportar una diligencia donde se indique la inscripción de la actividad como formación permanente del profesorado acompañado del certificado de la actividad.
      6.2. En las actividades realizadas por universidades, el reconocimiento y registro se realizará aportando el programa de la actividad, que contengan las condiciones señaladas en el artículo 14 y el certificado expedido por la universidad convocante.
      Cuando la actividad haya sido organizada y realizada en el extranjero por una universidad, será necesario presentar tanto el programa de la actividad como el certificado oficial, en traducción simple al castellano, cuando se trate de lenguas oficiales de la Unión Europea, o con traducción oficial jurada al castellano, para el resto de las lenguas.
      7. El registro sólo podrá ser denegado por motivos de legalidad y mediante resolución motivada del órgano competente en materia de formación permanente del profesorado para lo previsto en los puntos 3 y 4 de este artículo, por el Director del Centro Regional de Formación del Profesorado para el punto 2 o del Delegado Provincial de Educación, Cultura y Deportes para lo previsto en el punto 6.
      9. La solicitud de modificaciones relativas a actividades de formación previamente inscritas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
      9.1. Cuando se refiera a errores materiales o, de hecho, la corrección podrá llevarse a cabo en cualquier momento, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      9.2. Cuando se trate de la inclusión o exclusión de participantes, variación de horas o créditos reconocidos, se dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la inscripción en el registro de formación permanente
      del profesorado, para solicitar del órgano competente que hubiera registrado la actividad, la modificación de que se trate, debiendo justificar adecuadamente tales modificaciones.
    • Disposición adicional primera. Forma de presentación y notificación de las solicitudes.
      Las solicitudes de homologación, registro y reconocimiento de actividades de formación se deberán presentar de forma telemática, con firma electrónica, de acuerdo con los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos que se aporten deberán digitalizarse y presentarse como archivos adjuntos a la solicitud.
    • Todas las comunicaciones derivadas de la presente orden se notificarán únicamente de forma electrónica, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de esta Administración, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, las personas interesadas deberán estar dadas de alta en dicha plataforma (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Descarga modelo de solicitud para el reconocimiento de actividades de formación

SJLC_33361 – anexo IV – Reconocimiento actividades formación

 

ENLACES

 

 

 




INFORMACIÓN RELACIONADA EN EDUCA.JCCM.ES

El Decreto 78/2005, de 5 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 19, dispone que la Consejería competente en materia de educación determinará las condiciones necesarias para la participación en las actividades de formación permanente, así como para la expedición de la certificación de las mismas, siendo la responsable del registro de las actividades de formación y de la homologación en créditos de formación de las actividades que se determinen.

Corresponde, pues, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo claro y estable que sirva de referencia para regular la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado ofertadas por la propia Administración educativa y por otras instituciones y entidades formativas, para dar cobertura a las actividades de innovación y/ o investigación que el profesorado realiza y establecer, a estos efectos, la equivalencia de las actividades de innovación e investigación, las titulaciones universitarias y enseñanzas de régimen especial, las tutorías en prácticas y cualquier otra actividad que conlleve el reconocimiento en créditos de formación, y contemplar, en su caso, los efectos profesionales y retributivos previstos en el ordenamiento jurídico.

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