Tras las reivindicaciones de UGT, la Consejería negociará el cómputo como tiempo de servicio de los periodos de vacaciones liquidados en nómina tras sustituciones
Desde UGT solicitamos en diciembre a la Consejería de Educación el reconocimiento de los días de vacaciones devengados tras cada sustitución como tiempo de servicios prestados, al compartir el contenido de una sentencia que indicaba que es discriminatorio para el personal temporal, en relación con el personal fijo, que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados.
Pedimos además que esta negociación se incluyera dentro del marco que permitía el Acuerdo de Mejoras firmado por UGT y ANPE, y rechazado por el resto de organizaciones sindicales, dado que esta sería la vía más ágil para conseguir el objetivo final, que sería su reconocimiento.
La Consejería se mostró receptiva ante esta reivindicación y todo apunta a que, en la negociación del segundo bloque de dicho Acuerdo de Mejoras, se perfilarán los términos en los que se aplicará este reconocimiento. Desde UGT insistiremos en el reconocimiento con efectos retroactivos en todos los cursos.
Información previa
En la reunión mantenida en febrero de 2025 por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Mejoras, entre la Consejería de Educación y UGT y ANPE (como sindicatos firmantes del Acuerdo), y tal y como había solicitado UGT, se abordó la posibilidad de reconocer los días abonados en nómina como vacaciones no disfrutadas, como tiempo de servicios.
La Consejería se ha mostrado receptiva al reconocimiento de estos días, y se están estudiando los términos para poder llevar a cabo este reconocimiento, así como su inclusión en el segundo bloque del Acuerdo de Mejoras.
Esto supone un importante avance, tras las reclamaciones presentadas a título individual por gran cantidad de docentes, gracias a UGT. El poder abrir esta vía de negociación hará posible dar una solución más rápida a esta cuestión.
Una sentencia de febrero de 2024 del Tribunal Supremo, en relación a un recurso interpuesto por un trabajador de servicios públicos, estima que “resulta discriminatorio para el personal temporal, en relación con el personal fijo, que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados.”
¿Qué significa esto?. Que, según el Tribunal Supremo, deben computarse los días de vacaciones, que se abonan en nómina cuando finaliza una sustitución como personal interino, como días trabajados. Es decir, que el reconocimiento de esos días no debe limitarse a efectos económicos, sino que debe extenderse como periodo trabajado a todos los efectos. Esos días, por tanto, podrían computar a efectos de:
- Baremos en todos los procesos selectivos (concurso-oposición, futuros concursos de méritos)
- Baremo de las bolsas de interinos
- Procesos de movilidad de profesorado funcionario de carrera: concurso de traslados y concursillo (por ahora, no en comisiones de servicio)
- Supresiones y desplazamientos de funcionariado de carrera
- Complementos que se perciben en nómina: trienios y sexenios
- Además, podría llegar a afectar a otras cuestiones en el futuro (elección de grupos, comisiones de servicio, etc)
DESDE UGT SOLICITAMOS A PRINCIPIOS DE AÑO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS LA INCLUSIÓN DE ESTE RECONOCIMIENTO DENTRO DE LOS AVANCES DEL ACUERDO DE MEJORAS, ADEMÁS DEL RECONOCIMIENTO A EFECTOS ECONÓMICOS Y DE SERVICIO DE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO PARA DOCENTES QUE ACUMULEN AL MENOS 5 MESES Y MEDIO DE TRABAJO DURANTE EL CURSO.
Además, seguimos trabajando para mejorar el reconocimiento del verano para el personal interino dentro del marco del Acuerdo de Mejoras firmado por UGT y rechazado por otras organizaciones sindicales.
