Reclamación para computar como tiempo de servicio los periodos de vacaciones liquidados en nómina como personal interino
Una sentencia de febrero de 2024 del Tribunal Supremo, en relación a un recurso interpuesto por un trabajador de servicios públicos, estima que “resulta discriminatorio para el personal temporal, en relación con el personal fijo, que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados.”
¿Qué significa esto?. Que, según el Tribunal Supremo, deben computarse los días de vacaciones, que se abonan en nómina cuando finaliza una sustitución como personal interino, como días trabajados. Es decir, que el reconocimiento de esos días no debe limitarse a efectos económicos, sino que debe extenderse como periodo trabajado a todos los efectos. Esos días, por tanto, podrían computar a efectos de:
- Baremos en todos los procesos selectivos (concurso-oposición, futuros concursos de méritos)
- Baremo de las bolsas de interinos
- Procesos de movilidad de profesorado funcionario de carrera: concurso de traslados y concursillo (por ahora, no en comisiones de servicio)
- Supresiones y desplazamientos de funcionariado de carrera
- Complementos que se perciben en nómina: trienios y sexenios
- Además, podría llegar a afectar a otras cuestiones en el futuro (elección de grupos, comisiones de servicio, etc)
DESDE UGT HEMOS SOLICITADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS LA INCLUSIÓN DE ESTE RECONOCIMIENTO DENTRO DE LOS AVANCES DEL ACUERDO DE MEJORAS, ADEMÁS DEL RECONOCIMIENTO A EFECTOS ECONÓMICOS Y DE SERVICIO DE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO PARA DOCENTES QUE ACUMULEN AL MENOS 5 MESES Y MEDIO DE TRABAJO DURANTE EL CURSO.
Además, seguimos trabajando para mejorar el reconocimiento del verano para el personal interino dentro del marco del Acuerdo de Mejoras firmado por UGT y rechazado por otras organizaciones sindicales.