En Centros de Educación Especial, el profesorado dispondrá de siete días por curso académico para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. Para ello deberá enviar, con al menos 15 días de antelación, un informe de la directora o el director del centro a la Dirección provincial correspondiente donde se refleje esta causa, así como la disponibilidad del centro al respecto. Tras su valoración, se trasladará al centro resolución de dicho permiso.

En Conservatorios de Música y Danza, el profesorado podrá disponer de cuarenta y dos horas como máximo por curso académico para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. La dirección del centro, a la vista de la solicitud de cada docente, validará en la plataforma habilitada al efecto su valoración sobre el motivo, las circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no. Dicha valoración se trasladará a la Delegación Provincial competente en materia de educación con un mínimo de siete días hábiles antes del inicio de la actividad. La asistencia del profesorado a las actividades de formación citadas está condicionada a que el centro garantice que el alumnado pueda desarrollar las actividades académicas propuestas por el docente de permiso y quede debidamente atendido por el profesorado del centro. Una vez valorada la solicitud por la inspección educativa en la plataforma de gestión, la persona responsable de la Delegación Provincial competente en materia de educación emitirá la resolución que proceda y la comunicará al centro. La formación contemplada en este apartado corresponde a iniciativas particulares del profesorado y es independiente de la formación incluida en programas institucionales que conllevan la asistencia obligatoria. Además, para favorecer el perfeccionamiento del profesorado y facilitar su formación, y con el objeto de propiciar su asistencia a actividades artísticas, tales como: conciertos, giras, ensayos, cursos, congresos, conferencias o actividades similares, el profesorado del cuerpo de profesores de música y artes escénicas dispondrá de una modalidad específica de permiso de formación que permite la modificación eventual del horario lectivo, condicionado ineludiblemente a la recuperación de las clases. Esta modalidad de formación es incompatible con la de las 42 horas, pudiendo hacer uso únicamente de una de ellas durante el curso, y se tramitará conforme al procedimiento siguiente:

  • a) Solicitud de autorización dirigida a la dirección del centro con al menos diez días de antelación, informando del contenido y fecha de la actividad y del horario de recuperación de clases convenido previamente con el alumnado. Debe quedar justificado que la actividad favorece el perfeccionamiento del profesorado y su formación. La validación de la solicitud y su resolución se tramitarán conforme a lo previsto en el permiso de formación.
  • b) Esta modalidad de permiso no podrá exceder de cinco días por trimestre, pudiendo acumularse hasta dos más si no hubieran sido utilizados los del trimestre anterior.
  • c) Cuando la solicitud de días de permiso exceda la previsión de la letra b), el docente deberá solicitar la licencia por asuntos propios prevista en la normativa vigente.
  • d) La jefatura de estudios deberá velar porque la recuperación de clases se realiza efectivamente y es adecuada a las posibilidades del alumnado.
  • e) No se podrán autorizar aquellas actividades que impliquen una modificación horaria continuada con un evidente perjuicio para la organización horaria del alumnado y del centro.
  • f) Una vez celebrada la actividad, la persona solicitante deberá justificar su participación con el correspondiente justificante expedido por la persona responsable de la actividad, indicando la actividad concreta desarrollada y el tiempo efectivo de celebración.
  • g) Excepcionalmente, se podrá superar el horario lectivo máximo diario para recuperar clases derivadas de este permiso de formación.

En el resto de centros (CEIPs, CRAs, IEs, SES, IESOs, CIFPs, CEPAs, AEPAs, EOIs, EAs), rige lo siguiente:

  • El profesorado podrá disponer, como máximo, de cuarenta y dos horas, por curso académico, para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, la función directiva, la didáctica y la organización y funcionamiento de los centros, siempre que la disponibilidad del centro lo permitan.
  • El director o directora del centro, a la vista de la solicitud de cada docente, validará en la plataforma habilitada correspondiente, su valoración sobre el motivo, las circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no. Dicha valoración se trasladará a la Delegación provincial competente en materia de educación con un mínimo de siete días hábiles antes del inicio de la actividad. En todo caso la valoración favorable de la dirección del centro implicará que se garantiza que el alumnado realizará las actividades escolares propuestas por el profesorado ausente, debidamente atendido por el profesorado del centro.
  • En función de todos estos extremos y previa valoración por el Servicio de Inspección en la plataforma de gestión, la persona responsable de la Delegación provincial competente en materia de educación emitirá la resolución que proceda y se comunicará al centro.
  • La formación contemplada en este apartado corresponde a iniciativas particulares del profesorado y es independiente de la formación incluida en programas institucionales que conlleven la asistencia obligatoria.

 

Normativa:

 

 


Manual para solicitar permiso de formación

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PermisosFormacionEnCentro

 

 

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