Publicada la Orden por la que se regula la oferta de materias optativas definidas por los centros en ESO y Bachillerato
⚖ Publicada la Orden 37/2024, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, por la cual los centros docentes no universitarios, públicos y privados, que impartan las enseñanzas de ESO y/o Bachillerato, podrán ofertar materias optativas que amplíen la oferta formativa del centro, adecuándose dicha oferta a las características y necesidades del alumnado al que va dirigida, además de tener en consideración la realidad del centro descrita en su proyecto educativo.
La Orden impone dos condiciones muy poco flexibles a criterio de UGT:
- Los centros educativos deberán disponer de los recursos materiales y didácticos necesarios para el desarrollo de la materia, así como de las instalaciones adecuadas.
- Asimismo, los centros educativos deberán disponer del profesorado necesario, preferentemente con destino definitivo en el centro, para impartir dicha materia. En ningún caso, su autorización supondrá un aumento de cupo en el profesorado del centro educativo solicitante por parte de la Administración.
Desde UGT reclamamos en mesa sectorial que los centros pudieran adquirir recursos materiales necesarios para dicha oferta, siempre dentro de unos márgenes razonables, y que las horas de estas optativas puedan contribuir a la creación o no eliminación de puestos en la plantilla orgánica de los centros.
La solicitud de autorización para la incorporación de una materia optativa contará con la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar del centro.
- El proyecto de una materia optativa configurada como trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad para la etapa de ESO estará redactada en forma de competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos, pudiendo ser tanto originales como seleccionados de la o las materias de las que deriva, e incluirá una breve descripción de su metodología y acciones planificadas. La redacción de este proyecto deberá seguir las condiciones enumeradas en el anexo I de la Orden.
- El proyecto curricular de una materia optativa para la etapa de Bachillerato presentará la misma estructura que el resto de materias de la etapa. La redacción de este proyecto deberá seguir las condiciones enumeradas en el anexo II de la Orden.
Los centros educativos que deseen ofertar materias optativas de elaboración propia deberán cumplimentar una única solicitud, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), a la que deberán adjuntar todos los proyectos de materias que deseen incluir en su oferta educativa. La solicitud será firmada electrónicamente y presentada de forma telemática por la persona responsable de la dirección del centro.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 1 de septiembre hasta el 31 de enero en cada curso académico, correspondientes al curso anterior al de la implantación de la o las nuevas materias optativas, si bien este año se atenderán solicitudes presentadas fuera de este plazo al publicarse con posterioridad esta orden.
Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión, presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias o, en su caso, aquella persona en quien delegue; un o una representante de la Inspección de Educación o persona que le sustituya; dos asesores o asesoras del servicio que tenga asignadas funciones en materia de Ordenación Académica; y una persona representante del Centro Regional de Formación del Profesorado. Asimismo, en caso de ser necesario, la consejería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para contar con una persona especialista en la materia. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, la dirección general competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias hará pública, en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), la resolución con el listado provisional de las distintas materias optativas cuyos proyectos hayan sido autorizados y no autorizados, así como el listado provisional de solicitudes excluidas y los motivos de exclusión. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación (es decir, el 31 de julio).
La implantación de las materias optativas que hayan sido autorizadas podrá hacerse efectiva al comienzo del siguiente curso escolar, de forma que, en Bachillerato, la autorización de una materia optativa será efectiva por tiempo indefinido, mientras que en ESO la autorización estará vigente por el tiempo indicado en el proyecto y, en todo caso, hasta un máximo de cuatro cursos, transcurridos los cuales sería necesaria una nueva autorización en los términos previstos en esta orden. No obstante, la Consejería podrá revocar la autorización concedida para impartir una materia optativa en los siguientes supuestos:
- Cuando, durante dos cursos escolares consecutivos, el centro no cumpla con las condiciones exigidas por esta orden.
- Cuando, previo informe del servicio de inspección, se ponga de manifiesto que existen anomalías en el desarrollo de la materia optativa que desvirtúan, de forma grave, las condiciones en las que fue autorizada.
Una vez autorizada una materia optativa, el centro se comprometerá a incluir dicha materia optativa en el Proyecto Educativo de Centro, y a ofertar dicha materia optativa, condicionando su impartición a la existencia de un número suficiente de alumnos y alumnas que soliciten cursarla.
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