Oposiciones Cuerpo de maestros 2024 – Solicitud de exención de formar parte de los tribunales de selección
Siempre que las necesidades del proceso de conformación de los órganos de selección lo permitan, podrán quedar exentos de formar parte de dichos órganos los siguientes funcionarios y funcionarias:
- Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado en 2022 en Castilla-La Mancha.
- Funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria (debe acreditarse que se ha solicitado)
- Directores/as.
- Embarazadas: Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación.
- En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales.
- Miembros electos de una corporación local que no tengan dedicación exclusiva.
- Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de julio
- Quienes acrediten la condición de juez de paz titular.
Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte de los órganos de selección en el presente proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aportando la documentación acreditativa de la situación en que fundamenten su solicitud de exención.
- El plazo general de presentación de las solicitudes de exención será, en principio y hasta que se confirme oficialmente con la convocatoria, desde el día 31/01/2024 hasta el día 19/02/2024 (ambos incluidos)
- En el caso de embarazo o hijos menores de 3 años, el plazo de solicitud es el mismo, en previsión de que esta situación pueda darse.
Las solicitudes de exención basadas en causas médicas que afecten al propio solicitante solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por la Inspección Médica de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y deberán solicitarse cuando se produzca la causa médica. Estas solicitudes pueden solicitarse hasta el mismo día de la constitución de los tribunales, presentando modelo de dispensa e informes médicos, por registro, dirigidos a la Inspección Médica de la delegación que corresponda, para su evaluación.
Estarán exentos de formar parte de los órganos de selección de manera automática, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dichos órganos lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias:
- Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.
- Quienes se encuentren prestando servicios en la administración educativa en el año en que se realiza la convocatoria (asesores técnicos docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la relación de puestos de trabajo).
- Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical.
- Quienes estén en situación de excedencia, ya que el RD 276/2007 indica que los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo.
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Causas de Abstención
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y al presidente del respectivo órgano de selección, con la debida justificación documental, en los siguientes supuestos:
- Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
- Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La participación como aspirante en el proceso de adquisición de nuevas especialidades, es compatible con la designación como miembro de órgano de selección, al ser especialidades distintas por la que se es miembro de tribunal y aquella por la que se opta.
Los presidentes de los tribunales, en el acto de constitución de los mismos, solicitarán declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas. La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad.
Causas de Recusación
En cualquier momento de la tramitación del procedimiento los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias o motivos de abstención a los que se alude anteriormente (los previstos en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
¿Cómo se nombrará a los miembros de los tribunales?
A mediados de abril, se efectuará un sorteo de apellidos entre todos los docentes de la región. Anteriormente se sorteaba a través de letras, pero esto hacía que personas con determinados apellidos tuvieran muy complicado ser elegidos. Es por ello por lo que se publicarán los apellidos a partir de los cuales se conformarán los tribunales.
A partir de esos apellidos, y por orden alfabético, se irá nombrando a los miembros de los tribunales, con las siguientes particularidades:
- En cada tribunal, habrá 10 miembros: presidente, 4 vocales, presidente suplente y 4 vocales suplentes
- Los presidentes titulares de cada tribunal son nombrados por la administración
- A partir de los apellidos que salgan en sorteo, para cada especialidad, y teniendo en cuenta la provincia en la que está la sede, se va nombrando a docentes no exentos, que estén trabajando en el actual curso 23/24 en esa especialidad y en esa provincia, ya sea por destino definitivo, concursillo, comisión de servicios o destino provisional en situación de expectativa de destino. Los cuatro primeros serán los vocales del tribunal 1, los cinco siguientes los suplentes del tribunal 1, los cuatro siguientes los vocales del tribunal 2, los cinco siguientes los suplentes del tribunal 2, y así sucesivamente.
- En caso de que no hubiese suficientes docentes disponibles de la misma especialidad en esa provincia, se comenzará a llamar, a partir de los apellidos sorteados, a docentes que estuvieran en esa especialidad en las otras cuatro provincias.
- Si siguieran sin cubrirse los puestos, entran a nombrarse personas de esa especialidad pero que están en un tipo de plaza que no son en sí esa especialidad, dentro de la provincia que es sede.
- A continuación, se nombra a personas de esa especialidad que estén en plazas de otra especialidad, de otras provincias.
- Las sedes son: