MUFACE – Covid-19: Información de interés a mutualistas. Medicamentos, recetas, gestión de bajas, asistencia, coberturas, teléfonos de contacto, etc.
08/04/2020
Incapacidad temporal: se garantiza el cobro
Los mutualistas que se encuentren en situación de incapacidad temporal tienen garantizado el abono de sus retribuciones, mientras dure el estado de alarma, aunque no dispongan a tiemnpo de los partes médicos de confirmación de baja.
06/04/2020
MUFACE flexibiliza el sistema de recetas
MUFACE ha flexibilizado el sistema de dispensación de recetas en papel mientras dure el estado de alarma, tras alcanzar acuerdos con distintas comunidades autónomas y los farmacéuticos. Se intentan evitar desplazamientos innecsarios al médico o al centro de salud.
30/03/2020
Farmacia y Cruz Roja: medicamentos a domicilio
El Consejo General de Colegios Farmacéuticos y Cruz Roja han llegado a un acuerdo para la entrega a domicilio de medicamentos que puede beneficiar a muchos mutualistas.
El acuerdo beneficia a muchos mutualistas
El Consejo General de Colegios Farmacéuticos y Cruz Roja han llegado a un acuerdo de colaboración que puede ser de interés para muchos mutualistas de MUFACE con problemas para acudir a la farmacia en estos días de confinamiento por la crisis del coronavirus.
Las más de 22.000 farmacias y la red de más de 200.000 personas voluntarias de la Cruz Roja han sumado sus fuerzas para facilitar la entrega a domicilio de medicamentos a pacientes en cuarentena, con problemas de movilidad, enfermedad aguda –incluidos los afectados por Covid-19- crónicos complejos con enfermedades respiratorias o que supongan un déficit de la inmunidad, diabéticos y con enfermedades cardiovasculares. El acuerdo, estará vigente mientras se mantenga el estado de alarma decretado por el Gobierno.
Entrega a domicilio
El servicio podrá incluir la entrega de medicamentos en el domicilio de la persona que lo demande, con y sin receta médica, del SNS y de receta médica privada, productos sanitarios y productos de salud.
Los interesados podrán solicitar su medicamento a cualquier farmacia de su municipio o municipio limítrofe en caso de que en el suyo no haya farmacia.
Para más detalles sobre la prescripción de recetas –tanto en papel como electrónicas-, la gestión y entrega de los pedidos así como el pago de la mismos, pueden consultareste enlace.
Preguntas frecuentes
consulta la fuente para actualizaciones
ASISTENCIA SANITARIA NACIONAL, EN LA UNIÓN EUROPEA Y EXTRANJERO
- 1) Qué debo hacer si tengo síntomas de coronavirus?
MUFACE recuerda a todos sus mutualistas y beneficiarios que están cubiertos al 100% en esta emergencia internacional, tanto si son de adscripción pública como si son de opción privada, al igual que el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud. Todos los mutualistas van a ser atendidos conforme al protocolo vigente determinado por las autoridades sanitarias.
Si cree tener síntomas compatibles con una infección respiratoria – tos, fiebre, y/o falta de aire -, no acuda a urgencias, porque es contraproducente para el riesgo de contagio, hágalo por usted y los demás. Debe aislarse en su domicilio y llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma.
Existen otros teléfonos para información sobre coronavirus, si solo desea obtener información.
Si es usted de opción concertada, puede llamar a los teléfonos de su entidad, también allí le indicarán cómo actuar y, en su caso, deberán hacerle el seguimiento de su situación.
Tenga en cuenta que se trata de un asunto de salud pública global, por lo que todos los recursos están puestos a disposición de la autoridad sanitaria competente, esto es, el Ministerio de Sanidad.
Todos los teléfonos públicos y de entidad están en nuestra página web, en Información Coronavirus: Enlace a la página.
- 2) Estoy en el extranjero de viaje temporalmente, hemos tenido que alargar nuestra estancia debido a la pandemia de coronavirus, ¿que ocurre con mi cobertura de MUFACE?
La cobertura de asistencia sanitaria de MUFACE por desplazamientos temporales al extranjero por motivos privados comprende la atención sanitaria de carácter urgente -o que no admite demora-, durante un periodo máximo de dos meses desde el inicio del desplazamiento. Las condiciones de cobertura puede consultarlas en nuestra página web: ENlLACE
No obstante, para nuestro colectivo protegido que, como describe en su correo, por motivo de la situación de pandemia internacional por COVID-19 no se encuentra en situación de poder regresar a España, el cómputo de ese periodo de tiempo de dos meses ha sido suspendido desde el pasado día 14 de marzo, en que se decretó el estado de alarma por el Gobierno, así que la cobertura se extiende durante todo el tiempo en que esté vigente la declaración del estado de alarma y sus posibles prórrogas de vigencia.
- 3) MI Hjo está en un país de Europa incluido en el ámbito de la TSE, (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido hasta final del año 2020, República Checa, Rumanía y Suecia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). En esta pandemia, ¿tiene cobertura de MUFACE?
Su hija, o hijo, que está en unos de los países incluidos en el ámbito, por un Erasmus, ya será poseedor de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), emitida por MUFACE, lo que le permite acceder al Sistema sanitario público de dicho Estado por cuenta de la Mutualidad en la mismas condiciones que cualquiera de sus asegurados, como hasta ahora. Si no dispone de la TSE puede solicitarla a través de la sede de la Mutualidad (Con Cl@ve o certificado digital, o DNI-E) o de la App Móvil, y mientras le llega puede solicitar un Certificado Provisional de la misma (CPS) por la misma vía: https://sede.muface.gob.es/
Por lo tanto, la situación actual debida a la pandemia por COVID-19 no afecta al referido aseguramiento, ya que el mismo se sustenta en normativa comunitaria. Al encontrarse su hija en dicho Estado, va de suyo que deberá cumplir y acatar la medidas de salud pública que las autoridades sanitarias de allí decreten para la ciudadanía.
PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
- 1) Necesito visar unas recetas en las oficinas de MUFACE, ¿qué debo hacer?
Debido al estado de alarma decretado por el Gobierno, el Ministerio de Sanidad ha aprobado la exención de visado de recetas en el ámbito MUFACE, vea la información en nuestra web, enlace.
Por ello, no necesita ir a nuestras oficinas a sellar sus recetas. Vaya con la receta a la farmacia y podrá adquirir sus medicamentos.
- 2) Necesito recetas firmadas por el médico, mi centro está cerrado o mi médico no está disponible. ¿Qué puedo hacer?
Por el momento, no se ha articulado sistema de flexibilización de recetas en el ámbito de MUFACE durante el estado de alarma. Pregunte en su servicio de salud o entidad, y si le es imposible obtener recetas firmadas, acuda a una oficina de farmacia con el informe médico donde se recoja la medicación que necesita e intente adquirir los medicamentos sin receta en la farmacia, y posteriormente podrá solicitar el reintegro de gastos a MUFACE. Conserve el ticket O factura.
Estamos trabajando intensamente para flexibilizar los mecanismos de dispensación: por favor, permanezcan atentos a nuestra web enlace por si hay novedades, también tenemos Twitter @mufaceoficial
- 3) ¿Qué hago si necesito un talonario de recetas?
Con motivo de la emergencia de salud pública provocada por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), aparte de nuestras oficinas, que abren en horario habitual para cuestiones urgentes, Muface ha habilitado nuevos canales para la solicitud de talonarios.
Estos canales tanto ordinarios como extraordinarios son:
- Sede electrónica (Con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico).
- Telefónicamente en horario de oficina llamando al 060.
- Por correo electrónico o por teléfono a su Servicio Provincial de referencia (entre aquí para ver los datos de contacto).
- La aplicación para dispositivos móviles. (App)
Estamos trabajando intensamente para flexibilizar los mecanismos de dispensación: por favor, permanezcan atentos a nuestra web( enlace ) habrá novedades, también tenemos Twitter @mufaceoficial
- 4) Y si estoy en tratamiento con hidroxicloroquina/cloroquina? He oído/leído que se restringía la venta…
Con motivo de la Nota Informativa en la que la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) dfundía contenido sobre la distribución controlada de todo el stock de hidroxicloroquina/cloroquina, para garantizar que los pacientes con enfermedades crónicas, que están dentro de las indicaciones de la ficha técnica de los medicamentos, dispongan de su medicación, se ha establecido la dispensación controlada de estos medicamentos.
En el caso de los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, los pacientes crónicos en tratamiento con hidroxicloroquina/cloroquina en las indicaciones autorizadas deberán presentar un informe médico actualizado de la patología donde figure la prescripción del medicamento (serían válidos aquellos con fechas de hasta 6 meses) en el buzón: cloroquina@muface.es , y una vez comprobado que cumple los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria competente, se le hace llegar un certificado para que presente junto con la receta si dispone de ella.
No obstante, en los próximos días, si usted está en ese caso le llegará un correo electrónico informándole del procedimiento. Si no dispone de correo electrónico su Servicio provincial intentará localizarle mediante llamada telefónica.
Si tiene una urgencia en relación con este procedimiento, distinta a la de enviar el informe médico, escriba a consulta.coronavirus@muface.es.
5) En estado de alarma, qué ocurre con mi tratamiento de farmacia hospitalaria?
Puede usted estar en varias situaciones:
- Todos aquellos tratamientos hospitalarios que era necesario renovar en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma hasta el 30 de mayo, se han prorrogado automáticamente, por lo que si está en esta situación no tendrá que hacer ningún trámite.
- Sin embargo, tenga en cuenta que se ha publicado la Orden SND/293/2020, de 25 de marzo ,por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se recoge que la dispensación debe ser como máximo para dos meses o, para aquellos que la AEMPS así lo determine, la dispensación será para un mes.
En cuanto a desplazamientos al hospital:
- Aquellos casos en los que el mutualista que se encuentra en tratamiento con un medicamento hospitalario y pone de manifiesto la imposibilidad de trasladarse al hospital donde tiene autorizado el tratamiento por cambio temporal de localidad, deberá aportar una declaración a su servicio provincial de origen, por el procedimiento que sea posible, donde explique las circunstancias y el nuevo hospital donde quiere que se le dispense la medicación.
- Si los pacientes no pueden acudir al hospital por ser personas de edad con patología previa que supone un riesgo elevado de infección, puede hacer la recogida un familiar o cualquier persona con una autorización del paciente y presentarla en la farmacia del hospital que corresponda, junto con la orden de dispensación o el informe médico.
Si tiene alguna otra duda o problema, consulte por teléfono o correo electrónico a su servicio provincial (ENLACE con datos de contacto) . Por lo demás, estamos trabajando intensamente para habilitar aquellas medidas que faciliten el mejor acceso del mutualista a los medicamentos. Si tiene una urgencia en relación con esta cuestión, por favor, escriba a consulta.coronavirus@muface.es
SOLICITUD DE PRESTACIONES Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
- Tengo que presentar la solicitud de una prestación dentaria/ocular/sociosanitaria/familiar… Si no la puedo presentar durante el estado de alarma, ¿se me pasan los plazos?
Puede posponer su gestión sin problema, ya que los plazos administrativos han sido suspendidos hasta que finalice el estado de alarma y sus eventuales prórrogas. Vea la DA Tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo ENLACE
No se desplace para esto hasta que la alarma termine, no es necesario. Por supuesto, puede presentar sus solicitudes electrónicamente si el servicio del que se trate tiene un proceso electrónico en nuestra sede electrónica , con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
En el caso de la prestación por hijo a cargo, aunque también se ha suspendido el plazo, para adelantar se recomienda que se envíe la documentación por correo electrónico al Servicio Provincial que le envió la carta sobre la revisión.
Busque aquí los emails de su Servicio Provincial. Enlace.
BAJAS E INCAPACIDAD TEMPORAL
- 1) Me encuentro enfermo pero mi médico no me puede atender por el momento, así que no tengo parte de baja, ¿qué puedo hacer?
Comunique esta circunstancia a su órgano de personal y cuando le puedan atender envíe por correo electrónico o postal el ejemplar del parte de baja para la Administración a su órgano de personal. Su proceso de Incapacidad Temporal puede comenzar el día que se puso enfermo, aunque el parte médico sea posterior, si su órgano de personal así lo acredita.
- 2) Ya estaba de baja por Incapacidad Temporal antes de que comenzase el Estado de Alarma, pero ahora no consigo cita médica para obtener el parte de confirmación de la baja, ¿qué puedo hacer?
Informe de lo sucedido a su órgano de personal por teléfono o por correo electrónico y remítales el ejemplar del parte de confirmación en cuanto lo tenga. No va a dejar de recibir su prestación por IT, siempre que su órgano de personal acredite a MUFACE que se mantiene la situación de IT.
- 3) El parte médico de baja, ¿siempre es por 15 días de duración?
Como norma general sí, pero excepcionalmente el médico puede emitir un parte de baja de hasta 30 días de duración por motivos de mejor asistencia al paciente. Es el médico quien lo determina y tiene que justificar en el propio parte, en función de la duración estándar del proceso patológico. Expedir los partes en intervalos superiores a 15 días es excepcional.
- 4) Ya estaba percibiendo mi prestación por IT cuando se declaró el Estado de Alarma ¿habrá algún problema de retraso por esto?
No tiene que haber retraso pues MUFACE en coordinación con los organismos, está adoptando medidas para que podamos seguir abonándole el subsidio con normalidad.
Si no ha podido obtener el parte de confirmación póngalo en conocimiento de su órgano de personal para que proceda respecto a la emisión de la prórroga de la licencia, pero tendrá que aportarlo en cuanto sea posible.
consulta la fuente para actualizaciones
Gestiones en las oficinas de MUFACE y otras cuestiones
La alerta sanitaria internacional decretada por la OMS debido a la pandemia de coronavirus está siendo coordinada en España por el Ministerio de Sanidad. Este departamento es considerado autoridad en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.( enlace a texto consollidado con la modificación efectuada por Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo).
De dicho Real Decreto, que afecta a todo el territorio nacional, conviene destacar que el Ministerio de Sanidad, bajo la dirección del Presidente del Gobierno, es el órgano delegado competente para garantizar los servicios sanitarios, y, en su caso, para aplicar cualquiera de las medidas previstas en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio ( enlace ). Todos los recursos públicos y privados sanitarios y farmacéuticos pueden ser movilizados por la autoridad competente delegada para atender esta crisis sanitaria, según el art. 13 del Real Decreto.
Debe tenerse en cuenta, además, que está limitada la libertad de circulación a las personas, tal y como se detalla en el Real Decreto 463/2020 ya citado, que se reducen los transportes públicos y que la desobediencia o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes puede ser sancionada con arreglo a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Contenidos sanitarios de interés:
En cuanto a contenidos de carácter general del Ministerio de Sanidad, los protocolos de actuación e información actualizada sobre la enfermedad se pueden consultar aquí . Encontrará gráficos explicativos de recomendaciones sobre lavado de manos, cuestiones domésticas, de la distancia de seguridad entre personas para evitar contagios, y otros consejos de interés. Se recomienda consultar a diario la información, pues las instrucciones del Ministerio de Sanidad pueden cambiar en función del desarrollo de la epidemia.
Entre otras pautas para la prevención de transmisión comunitaria, la principàl es hacer vida en casa, savo que se preste un servicio esencial que exige presencia.. Si desea estar informado de las normas dictadas por el Gobierno de España y las comunidades autónomas para restringir la movilidad, regular los permisos retribuidos para servciois no esenciales, etc..le recomendamos el Código Electrónico gratuito que edita el BOE, en este enlace.
Cobertura de MUFACE
MUFACE recuerda a todos sus mutualistas y beneficiarios que están cubiertos al 100% en esta emergencia internacional, tanto si son de adscripción pública o privada, al igual que el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud. Todos los mutualistas van a ser atendidos conforme al protocolo vigente determinado por las autoridades sanitarias.
Si cree tener síntomas compatibles con una infección respiratoria – tos, fiebre, y/o falta de aire -, no acuda a urgencias, porque es contraproducente para el riesgo de contagio, hágalo por usted y los demás. Debe aislarse en su domicilio y llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma, que puede consultar aquí , junto con los previstos para información sobre coronavirus .
Teléfonos Coronavirus de las Entidades Concertadas
Si llama a los teléfonos de su entidad concertada, también allí le indicarán cómo actuar, y en su caso deberán hacerle el seguimiento de su situación. Tenga en cuenta que se trata de un asunto de salud pública global, por lo que todos los recursos están puestos a disposición de la autoridad sanitaria competente, esto es, el Ministerio de Sanidad.
• ASISA:
- Centro de coordinación de urgencias: 900 900 118,
- Además en la App se cuenta con la opción de contactar directamente con el Servicio de Emergencias de ASISA
• ADESLAS:
- teléfonos de orientación sobre el coronavirus y urgencias. 902 109 393 y 932 593 416
- Número del Centro Coordinación de Urgencias: 900 32 22 37.
• DKV: Urgencias médicas:
- Médico 24 horas 976 991 199
- A través de la app Quiero cuidarme Más. También para orientar o resolver según los protocolos médicos del Ministerio de Sanidad.
- Centro de coordinación de urgencias: 900 300 799.
• IGUALATORIO QUIRÚRGICO DE CANTABRIA:
- teléfono gratuito de atención al cliente 900 81 81 50 y teléfono de urgencias 900 53 50 47.
- A través de la oficinaonline.imq.es y de la App corporativa IMQ
- Por email imq@imq.es
Gestiones en las oficinas
Con el fin de evitar que en las oficinas con atención al público se concentren demasiadas personas, sobre todo las que pueden estar incluidas en grupos de riesgo, las solicitudes y gestiones ante la mutualidad se realizarán de forma telemática, telefónica o por correo electrónico, salvo para cuestiones que sean estrictamente inaplazables. El abanico de prestaciones que pueden gestionarse por la vía electrónica están en nuestra sede electrónica.
Las oficinas de MUFACE están habilitando cauces extraordinarios para seguir prestando el servicio, vea más abajo lo concerniente a exenciión de visados, si bien se dará absoluta preferencia en la tramitación a los servicios esenciales inaplazables.
No vaya a nuestras oficinas si no es por un motivo insoslayable, por su bien y el de los demás ciudadanos. Vea nuestras Preguntas Frecuentes en este enlace, para talonarios y otros servicios.
EXENCIÓN DE VISADO DE RECETAS
Para facilitar el acceso a los medicamentos durante el estado de alarma, se ha aprobado, a través de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Espaciales de la Seguridad Social.( Enlace) , la exención de visado de recetas mientras dure su vigencia.
Esto quiere decir que, con esta medida extraordinaria, los mutualistas no tendrán que acudir a las oficinas para su sellado y podrán adquirirlas en la farmacia solo con la receta.
En nuestras oficinas se dispondrán carteles advirtiendo de esta circusntancia para que no sea necesario acceder a la oficina, teniendo en cuenta la necesidad de evitar riesgos a todos.
Incapacidad Temporal
Respecto a incapacidad temporal, MUFACE ha enviado instrucciones a todos los órganos de personal y está en contacto con ellos:
- Si ya está de baja por Incapacidad Temporal y el médico no le puede atender a tiempo para darle el siguiente parte de confirmación, comuníqueselo a su Órgano de Personal (si puede por email) y envíele el parte de baja en cuanto lo tenga, puede hacerlo por email con el parte escaneado. Los partes deben ser siempre consecutivos. Eso quiere decir que aunque su médico le atienda unos días más tarde de la fecha final del parte previo, el siguiente parte de confirmación comienza al día siguiente del parte previo. La duración de los partes es de 15 días, pero el médico puede, excepcionalmente, dar un parte por 30 días.
- Si se pone enfermo ahora, lo primero que tiene que hacer es comunicárselo a su órgano de personal. En cuanto pueda atenderle un médico, dígale desde cuándo está enfermo. Si transcurren más de 4 días desde que se puso enfermo hasta que el médico le atienda, el Órgano de Personal puede justificar su ausencia al trabajo excepcionalmente mientras dure el Estado de Alarma, pero tendrá que presentar el parte médico en cuando lo tenga y enviarlo en papel o por email.
Reiteramos: No vaya a nuestras oficinas si no es por un motivo insoslayable, por su bien y el de los demás ciudadanos. Vea nuestras Preguntas frecuentes.
Revisión Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo
Desde el 5 de marzo se ha iniciado la campaña anual de revisión de las Prestaciones Familiares por discapacidad, por lo que muchos mutualistas perceptores de las mismas ya habrán recibido los formularios que tienen que devolver cumplimentados como se viene realizando como cada año. A este respecto se informa que mientras dure el Estado de Alarma los plazos administrativos se encuentran paralizados, por lo que el plazo de 10 días desde recepción de la carta para la devolución del formulario queda suspendido hasta que esta situación finalice.
Para facilitar la presentación del formulario, este año se recomienda su envío, tanto del impreso como de la posible documentación complementaria, a través de las direcciones de correo electrónico de nuestras oficinas (Pinche en el enlace para consultar la información de contactos de nuestas oficinas ). Envíe la documenttación al mismo Servicio Proviincial que le remiiió el forrmulario.
Subrayamos, para tranquilidad de todos los mutualistas que perciben esta prestación, que si esta situación de alarma se dilata en el tiempo, MUFACE adoptará las medidas oportunas para la ampliación de plazos del proceso de revisión, con el fin de garantizar que los interesados tengan tiempo suficiente para la aportación de la documentación necesaria.
Prestaciones en general
El Real Decreto 463/2020 suspende todos los plazos administrativos, para tramitación de procedimientos en todo el sector público con algunas excepciones fiicales o de cotiizaciones, vea el enlace al texto consolidado con la modificación efectuada por Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, Los plazos se reanudarán en el momento en que finalice el estado de alarma.
Por este motivo, no corre ningún plazo establecido para las gestiones administrativas en MUFACE, lo que incluye la solicitud en papel de prestaciones dentarias y oculares por personas jubiladas y no activas, y cualquier otra trámite sujeto a plazo. Cuando sea posible y se reabran los plazos, se habilitará la recogida de sus solicitudes.
No obstante, pueden presentar sus solicitudes electrónicamente si lo desean cuando el servicio tiene un proceso electrónico en nuestra sede electrónica.
Talonarios
La solicitud de talonarios de recetas puede hacerse excepcionalmente en horario de oficina por vía telefónica ( 060 ), también mediante correo electrónico o llamada telefónica a su servicio provincial ( enlace a nuestras oficinas ). En cualquier momento, puede hacerse vía APP (sin necesidad de identificación electrónica, para registrarse entre aquí ) o vía sede electrónica ( con Cl@ve o certificado electrónico DNI-e ). A través de cualquiera de estas vías el talonario será enviado por correo postal.
Llame a su servicio provincial o escriba a su correo electrónico: infórmese, por favor, antes de acudir, por su bien y el de todos. Busque el email de su servicio provincial en Nuestras Oficinas.
Consultas y cita previa
Para consultas sobre MUFACE, pueden llamar al 060 o bien hacerlo a través del formulario web , que no precisa identificación electrónica. Este formulario puede activarse también desde la App MUFACE móvil.
Si ha pedido cita previa en una oficina de MUFACE para este mes de marzo, y no es imprescindible realizar la gestión, anule la cita en el teléfono 060 o en nuestra sede electrónica y solicite otra más adelante cuando finalice el estado de alarma.
Coronavirus y Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un informe sobre coronavirus y PD, El RGPD permite el tratamiento de datos personales de salud sin consentimiento del interesado en situaciones de interés público en el ámbito de la salud pública y en el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral derivado de dichas situaciones.
Vea aquí el informe, de interés para la felxibilización de gestiones en MUFACE, centros sanitarios.y órganos de personal.
Correo electrónico para consultas relacionadas con cuestiones urgentes e inaplazables.
En caso de que tenga dudas sobre tramitaciones o gestiones urgentes relativas a asistencia sanitaria o farmacia, que no pueden demorarse, puede realizar sus consultas en la dirección consulta.coronavirus@muface.es .
Por el bien de todos, por favor, no utilice este correo para cuestiones que pueden aclararse o gestionarse por las otras vías mencionadas.
Infórmese en nuestra web, iremos actualizando la información.
consulta la fuente para actualizaciones
Covid-19: Información de interés a mutualistas
MUFACE informa a todos sus mutualistas sobre la situación actual de la epidemia de coronavirus y la conveniencia de priorizar las gestiones por teléfono o por vía electrónica en las oficinas provinciales.
Gestiones en las oficinas de MUFACE
La alerta sanitaria internacional decretada por la OMS debido a la pandemia de coronavirus –Covid-19-, está siendo coordinada en España por el Ministerio de Sanidad, cuyos protocolos de actuación e información actualizada sobre la enfermedad se pueden consultar aquí . Encontrará gráficos explicativos de recomendaciones sobre lavado de manos y otros consejos de interés.
Se han adoptado medidas excepcionales en varias comunidades autónomas y Sanidad recomienda el teletrabajo en las zonas más afectadas, entre otras pautas para la prevención de contagios, así como hacer vida en casa.
Cobertura de MUFACE
MUFACE recuerda a todos sus mutualistas y beneficiarios que están cubiertos al 100% en esta emergencia internacional, tanto si son de adscripción pública o privada, al igual que el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud. Todos los mutualistas van a ser atendidos conforme al protocolo vigente determinado por las autoridades sanitarias.
Si cree tener síntomas compatibles con una infección respiratoria -tos, fiebre, y/o falta de aire -, no acuda a urgencias, porque es contraproducente para el riesgo de contagio, hágalo por usted y los demás. Debe aislarse en su domicilio y llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma, que puede ver aquí, junto con los previstos para información sobre coronavirus.
Si llama a los teléfonos de su entidad concertada, también allí le indicarán cómo actuar. Tenga en cuenta que se trata de un asunto de salud pública global, por lo que pueden derivarle a la sanidad pública.
Gestiones en las oficinas
A fin de evitar que en las oficinas con atención al público se concentre un número considerable de personas, sobre todo las que pueden estar incluidas en grupos de riesgo, MUFACE recomienda que las solicitudes y gestiones ante la mutualidad se realicen de forma telemática, telefónica o por correo electrónico, salvo para cuestiones que sean estrictamente inaplazables. El abanico de prestaciones que pueden gestionarse por esa vía están en nuestra sede electrónica .
Las oficinas de MUFACE están habilitando cauces extraordinarios para seguir prestando el servicio, si bien se dará preferencia en la tramitación a los servicios esenciales inaplazables, como visados, farmacia hospitalaria o incapacidad temporal.
Prestaciones en papel
Para la solicitud de prestaciones dentarias y oculares en papel por personas jubiladas y no activas, se recomienda su presentación en octubre para evitar acudir a las oficinas. No obstante, se habilitará también la recogida de sus solicitudes.
Talonarios
La solicitud de talonarios de recetas puede hacerse excepcionalmente por vía telefónica ( 060 ), mediante correo electrónico, vía APP (sin necesidad de identificación electrónica, para registrarse entre aquí ) y vía sede electrónica ( con Cl@ve o certificado electrónico DNI-e ), a través de los cuales el talonario será enviado por correo postal.
Llame a su servicio provincial o escriba a su correo electrónico: infórmese, por favor, antes de acudir, por su bien y el de todos.
Consultas y cita previa
Para consultas generales sobre MUFACE, pueden llamar al 060 o bien hacerlo a través del formulario web , que no precisa identificación electrónica.
Si ha pedido cita previa en una oficina de MUFACE para este mes, y no es imprescindible realizar ya la gestión, anule la cita en el teléfono 060 o en nuestra sede electrónica y solicite otra más adelante.
También puede realizar sus consultas al buzón: consulta.coronavirus@muface.es
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