Movilidad por razón de violencia de género
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el supuesto de movilidad por razón de violencia de género, a solicitud de la empleada pública víctima de violencia de género y si la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exigiere, se producirá la inmediata puesta a disposición del órgano competente, por el período de tiempo imprescindible, hasta la asignación de un puesto definitivo, manteniendo las retribuciones del puesto de origen, siempre que sean superiores a las del puesto adjudicado provisionalmente, durante un año o hasta la adjudicación definitiva, si ésta se produjera antes de dicho término
Normativa:
https://educacion.fespugtclm.es/movilidad-violencia-genero/https://educacion.fespugtclm.es/storage/PERMISOSMINI.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/PERMISOSMINI-150x150.jpgPermisos, licencias y excedenciasSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el supuesto de movilidad por razón de violencia de género, a solicitud de...UGT Enseñanza ensenanza.albacete@fespugtclm.esAdministratorEnseñanza UGT Servicios Públicos CLM