Novedades en los días de Libre disposición retribuidos (moscosos) a partir del inicio de este curso
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Te explicamos todas las novedades para el curso 24-25
- Gracias al Acuerdo de Mejoras, los docentes que sean funcionarios/as de carrera, en prácticas o interinos/as con vacante, podrán disfrutar de un tercer día este curso antes del inicio de las actividades lectivas (del 2 al 9 de septiembre) o a final de curso (del 20 al 30 de junio), excepto en aquellos días en los que haya claustros, evaluaciones…
- El hecho de que en estos periodos no lectivos puedan solicitarlo hasta 1/3 del claustro por día (o incluso más), garantiza que todo el claustro pueda disfrutarlo, contrariamente a lo que se había difundido por parte de otras organizaciones.
- El personal interino que, no alcanzando los 175 días lectivos del curso, sume al menos 8 meses trabajados, también ganará un segundo día moscoso, pudiendo ser uno de ellos en periodo no lectivo.
¿QUÉ SON LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)?
- Permiso retribuido para atender aquellas cuestiones personales y familiares que, la imposibilidad de flexibilización de su horario, le impide atender con normalidad dentro de su jornada lectiva
¿A CUÁNTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS) SE TIENE DERECHO?
- De forma general, se tiene derecho a tres días: a los dos días por curso escolar que había hasta ahora, se añade un día más en periodo no lectivo, dentro del marco del Acuerdo de Mejora firmado por UGT , para 2024.
- Consulta aquí todas la información sobre el Acuerdo de Mejora
- Funcionariado de carrera y funcionariado interino con vacante (del 01/09 al 31/08): Tres días, uno en periodo no lectivo (primeros días de septiembre y últimos de junio).
- Funcionariado interino sin vacante, con al menos 8 meses trabajados durante el curso: 2 días
- Funcionariado interino sin vacante, con al menos 87 días trabajados durante el curso: 1 día
- Importante: para el cómputo de los 87 días trabajados, se tiene en cuenta las fechas de inicio y cese de la suma de todos los contratos del curso, independientemente de si la jornada es parcial o completa. Es decir, no afecta si se está a jornada parcial para el cómputo de días con contrato. Para el cómputo de los 175 días lectivos, de igual modo, no afecta en modo alguno que la jornada sea completa o parcial.
¿CUÁNDO PODRÉ DISFRUTAR DE ESTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)?
- A partir del curso 24/25: habrá tres días, siendo un día de libre disposición en días no lectivos (del 1 de septiembre hasta el inicio de clases, desde el fin de clases hasta el 30 de junio) y dos días para el resto del curso. Por tanto, se puede ganar en la mayoría de casos un día más que incluso se puede disfrutar en días en los que antes no se podía.
- El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado. A diferencia de lo que sucedía en años anteriores, no hay limitaciones en días concretos, por lo que se pueden disfrutar en lunes, viernes, vísperas de festivos o después de festivos. Tampoco hay que disfrutar uno antes de febrero y otro a partir de febrero como sucedía otros años, por lo que se pueden coger en el mismo semestre y, además, de forma consecutiva, siempre respetando otras limitaciones vigentes que se comentan más adelante.
¿CUÁNDO NO PODRÉ DISFRUTAR DE ESTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)?
- A partir del curso 24/25, NO podrán disfrutarse:
- En período no lectivo cuando el día que se pretenda disfrutar coincida con una jornada de asistencia obligatoria al centro (claustro, sesiones de evaluación…etc.)
- Por tanto, se ganan días en periodos no lectivos para poder disfrutarlo.
- SÍ podrán utilizarse para:
- Prolongar fines de semana
- Prolongar vacaciones
- Constituir puentes no concedidos.
- En cualquier caso, se puede denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con la correcta atención del alumnado, su derecho a la educación y/o las necesidades organizativas del centro.
¿TENGO LOS MISMOS DERECHOS SI ESTOY A JORNADA PARCIAL (MEDIA JORNADA, TERCIOS DE JORNADA,…)
- Sí, se tiene derecho a la misma cantidad de días de libre disposición retribuidos (moscosos) , independientemente del tipo de jornada.
¿CÓMO DEBO SOLICITARLOS?
- Debes solicitarlo al Director/a de tu centro por el procedimiento y con el modelo que el propio centro tenga definido.
- Debes elaborar un plan de actividades dirigidas a los grupos afectados durante su ausencia y entregarlo en la Jefatura de Estudios con tres días de antelación al disfrute del día correspondiente.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLOS?
- A partir del curso 24/25, debes solicitarlo con una antelación de entre 2 y 30 días hábiles respecto a la fecha prevista para su utilización, salvo circunstancias sobrevenidas*
- (*) causas sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
- Por tanto, se reduce mucho el plazo mínimo para poder solicitarlos, y se incluye el primer grado de afinidad a costa del tercer grado de consanguinidad (con el rechazo de UGT a quitar este último) en las causas sobrevenidas.
¿CUÁNDO SABRÉ SI SE ME HA CONCEDIDO?
Se debe resolver dentro de los 3 días hábiles siguientes a la solicitud.
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA SU CONCESIÓN O DENEGACIÓN?
- Para su concesión o denegación hay que tener en cuenta:
- En días no lectivos, un máximo de 1/3 del claustro. Se garantiza que todo el profesorado con derecho a ellos pueda disfrutarlos, no siendo cierto lo que decían otros de que no lo iban a poder disfrutar todos los docentes de los centros.
- En días lectivos, la cantidad máxima de profesorado que puede estar disfrutándolos el mismo día:
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- Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1
- Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2
- Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3
- Centros de más de 60 maestros o profesores: 4
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- Podrán superarse estos rangos de manera excepcional y a criterio de la Dirección del centro (no afecta a la atención del alumnado, su derecho a la educación y/o las necesidades organizativas del centro.
- Aun sin superar esos rangos se puede denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con la correcta atención del alumnado, su derecho a la educación y/o las necesidades organizativas del centro.
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS DE DESEMPATE, SI HAY MÁS SOLICITUDES DE LAS MÁXIMAS PERMITIDAS, O SI VARIAS AFECTAN AL MISMO GRUPO DE ALUMNOS?
- Para resolver posibles desempates (número de solicitudes está por encima de los rangos establecidos) se debe aplicar, en orden, lo siguientes criterios:
a) Causas sobrevenidas
b) Haber disfrutado de menos días de permiso con anterioridad en el curso escolar.
c) La antigüedad en el centro del solicitante.
e) La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
- En cualquier caso, se pueden denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro.
- Como, según la norma, deben solicitarse como máximo hasta 2 días antes, y debe resolverse su concesión en 3 días, es posible que una vez resuelta la concesión de un permiso a un docente del centro, pueda solicitarlo otro compañero que tendría más prioridad según los criterios de desempate. Para dirimir a qué criterio atender en este caso, se recomienda a los centros regularlo en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento.
PARA EL CÓMPUTO DEL MÁXIMO DE PERSONAS A LAS QUE SE PUEDEN CONCEDER EN UN MISMO DÍA ¿HAY QUE TENER EN CUENTA A PERSONAL DISTINTO A MAESTROS Y PROFESORES?
- No, los días moscosos de personal laboral como Auxiliares técnicos educativos (ATE) y Técnicos/as Especialista de Interpretación del Lenguaje de Signos (TEILS) tienen su propia regulación. (ver información – Medidas complementarias Plan Concilia II – Personal laboral ATE´s y TEILS)
- El profesorado de Religión sí está comprendido dentro del colectivo de maestros y profesores.
- En cualquier caso, se pueden denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro.
ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO
- Debes elaborar un plan de actividades dirigidas a los grupos afectados durante su ausencia y entregarlo en la Jefatura de Estudios con la debida antelación al disfrute del día correspondiente.
ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO PERO YA NO LO NECESITO ¿PUEDO RENUNCIAR A ÉL?
- En la normativa vigente ha desaparecido mención expresa a esta posibilidad. Sí que figuraba en la norma original la posibilidad de que el solicitante pueda renunciar al mismo una vez concedido, pero en las últimas resoluciones publicadas NO se contempla esta posibilidad, pese a que UGT lo ha reclamado.
ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO ¿PUEDE REVOCARSE DICHA AUTORIZACIÓN?
- Sí, se contempla la posibilidad de que, una vez concedido el permiso, se pueda alterar dicha concesión por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro.
NO HE DISFRUTADO DÍAS MOSCOSOS ESTE CURSO ¿PUEDO ACUMULARLOS Y DISFRUTARLOS EL CURSO QUE VIENE?
- No, el disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se haya generado el derecho.