Mesa sectorial 14/02/2024 – Decreto Consejo Escolar, Orden optativas de centro en secundaria y Orden Pruebas libres ESO
INFORME DEL SECTOR DE ENSEÑANZA DE UGT SERVICIOS PÚBLICOS DE CLM
MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO
14 de febrero de 2024
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Asistentes por parte de la administración:
- Don José Manuel Almeida Gordillo: director general de recursos humanos y planificación educativa.
- Don Carlos Amieba Escribano: jefe del servicio de relaciones sindicales.
- Dña. Silvia Moratalla: inspectora general de educación
- Don Lucio Calleja: director general de innovación educativa y centros
- Don Cecilio Amores: jefe de servicio de Educación de Adultos
ORDEN DEL DÍA
1º) Borrador del Decreto por el que se modifica el Decreto 93/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del consejo escolar de centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha.
Informa la administración de que se realizan dos modificaciones sencillas:
- Por una parte, se delimita con precisión dónde se incluyen los centros con 9 unidades a efectos de la composición de los miembros del Consejo Escolar.
- Por otra parte, se modifica la disposición final para cambiar “el titular” por “la persona titular”, en aras de un lenguaje más inclusivo.
Otra modificación de mayor calado es la del artículo 15 (Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.), con el fin de que, ante la eventual situación de que un puesto quede vacante, se pueda cubrir con mayor celeridad. Se pretende así que todos los sectores estén lo más representados en todo momento, de forma que, cuando tengan carencia de representantes y no haya suplentes para poder entrar, se puedan cubrir los puestos en cualquier momento del curso, sin que sea necesario un proceso de renovación.
Otras aclaraciones realizadas por la administración:
- Cuando un director está de baja, sus funciones las suele asumir el jefe de estudios, y si no lo hay, las asume las personas más antiguas, incluyendo la presidencia del Consejo Escolar. No se considera necesario regular.
- En la Orden de CRAs, se abre la posibilidad de rotación entre representantes municipales de las localidades de distintas secciones.
- Posibilidad de reuniones telemáticas: se pueden hacer según las ordenes de organización y funcionamiento las reuniones de manera telemática, pero lo tiene que decidir el órgano.
Aportaciones de UGT:
- Nos parece positivo el cambio del artículo 15, para que no se pierda representación en el Consejo Escolar durante los cursos escolares. No obstante, se dice: “Las vacantes serán cubiertas, en cualquier momento del curso, por las personas candidatas que se presentaron y no obtuvieron cargo en las listas de la última elección.” Se recomienda añadir al final de esta línea, “siempre y cuando cumplan los requisitos para poder acceder a dicha vacante”
- Con respecto a los cambios en el artículo relativo a la composición, somos la única organización que realiza la siguiente apreciación, ya que nos quedan dudas de si se cumple lo estipulado en la Ley de Educación: El artículo 126.1 de la LOE, modificada por la LOMLOE, establece que el número de docentes elegidos por el Claustro no puede ser inferior a 1/3 del total de miembros, y de igual modo se establece que el número de representantes de padres/madres no puede ser inferior a 1/3 del total de miembros. Sin embargo, en la modificación del apartado 4, se propone que, en los centros con nueve o más unidades y menos de veintiuna unidades, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: director/a, jefatura de estudios, secretario/a, concejal/a o representante del Ayuntamiento, representante de administración y servicios, 4 docentes elegidos por claustro y 4 representantes de padres/madres/tutores legales, lo que supone, al haber 13 representantes en total, un % de representación (4/13 = 30.77%) inferior a un tercio (1/3 = 33,33%). Si bien la LOMLOE en su artículo 126.8 establece que para los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos, cabe entender que no todos los centros en este apartado (de nueve a veinte unidades), podrían entrar dentro de esta excepción. Respuesta de la administración: ante esta apreciación, nos indican que entienden que se cumple lo estipulado, dado que al dividir 13 entre 3 arroja una cifra de 4,33 y se redondea a 4, a lo que respondemos que entendemos que, en ese caso, no se estaría cumpliendo la proporción estipulada en la Ley de Educación. También nos indican que el secretario no tiene voto, aunque sí voz, con lo cual a efectos de votaciones sí se cumpliría ese porcentaje, a lo que respondemos que según el art. 126.1 que la Ley de Educación cuenta al secretario como miembro del órgano, aunque no tenga voto, por lo que no habría que descontarlo a la hora de calcular el porcentaje. También se nos indica que ese reparto se hizo así para garantizar que hubiera efectivos suficientes para la representación de todos los sectores, a lo que respondemos que no entramos en debate sobre cuestiones que pueden ser ciertamente razonables, sino que lo único que realizamos es la apreciación en relación al cumplimiento de lo que estipula la Ley de Educación para su valoración.
2º) Borrador de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, en la etapa de educación secundaria, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Según indica la administración, cada centro podrá realizar, cada año, desde el inicio de curso y hasta el 31 de enero (con excepción del presente curso, en el que se podrán presentar propuestas más tarde de cara al curso que viene), una solicitud con una o varias propuestas de materias optativas (no se limitan a tres como aparece en el anexo, se pueden realizar más).
Tercer Borrador Orden de Optativas_con AnexosAportaciones de UGT:
- Entendemos que aplica aquí la Consejería el concepto de eficiencia con el fin de alcanzar unos objetivos con el mínimo empleo de recursos humanos y materiales, mínimos que en este caso son cero. Desde UGT, entendemos que no se puede pretender hacer todo a coste cero, no se puede entender el principio de eficiencia como que no suponga un gasto.
- Dice el texto de la Orden que “Los centros educativos deberán disponer de los recursos materiales y didácticos necesarios para el desarrollo de la materia, así como de las instalaciones adecuadas, añadiendo otras limitaciones, como que el currículo de dicha materia no podrá solaparse o presentar características similares al de otra ya existente, independientemente del curso en el que se desarrolle.” Preguntamos, si, en función de la autonomía de los centros, estos pueden adquirir recursos para impartir esas materias, dentro del presupuesto que manejan y siempre que supongan un gasto razonable. La administración entiende que para proponer esas materias esos recursos deben estar previamente disponibles.
- El texto dice: “Asimismo, los centros educativos deberán disponer del profesorado necesario, preferentemente con destino definitivo en el centro, para impartir dicha materia. En ningún caso, su autorización supondrá un aumento de cupo en el profesorado del centro educativo solicitante por parte de la administración”. La administración “se blinda” para no aumentar cupo en los centros con estas materias, pero, al menos, pedimos que dichas materias puedan tenerse en cuenta para no eliminar o incluso crear plazas en las plantillas orgánicas de los centros, lo cuál mejoraría la movilidad del funcionariado de carrera y serviría para reducir la elevada tasa de interinidad en secundaria. Proponemos añadir al final: “En el caso de materias que no puedan ser impartidas por profesorado con destino definitivo en el centro, la materia optativa podrá computar para determinar las plazas en la Plantilla Orgánica del centro, proponiéndose la creación en caso de que esto sea posible”. Esto no supondría un aumento de recursos humanos. La administración se muestra reticente a esto.
3º) Borrador de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
Desde la administración se explica que cada año el número de personas que se presenta es menor y se hacen cambios para reforzar que puedan presentarse más alumnos. Habrá un centro sede evaluador con tribunal evaluador en la región, y un número variables de centros sedes de apoyo con comisiones de apoyo. Aunque no hay nada fijo, el centro sede evaluador estaría en una capital de provincia, y en las otras 4 provincias haber centros de apoyo, que podrían incrementarse a 6 añadiendo sedes en Puertollano y Talavera, si procede.
Borrador ORDEN PLGESOAportaciones de UGT:
- Dice el desarrollo normativo que, en los centros sede de apoyo al desarrollo de la prueba se realizará toda la gestión administrativa relacionada con la admisión a la prueba libre y la ejecución. Somos la única organización sindical que hace constar, una vez más, que hay CEPAS en los que no hay personal administrativo en plantilla, y que en algunos cursos durante los últimos años, se les ha contratado tarde (incluso en octubre en algún centro). Si una de las pruebas se va a desarrollar en septiembre, se debería garantizar este personal para no sobrecargar a los equipos directivos. La administración indica que está trabajando para evitar que esto siga sucediendo en el futuro, aunque entienden que la gestión no supone una carga excesiva.
- Observamos que se aumentan las funciones de los tribunales, añadiendo una nueva, que pedimos que se elimine, en concreto, la de recabar los datos estadísticos del desarrollo de las pruebas, cumplimentar y remitir la documentación correspondiente. La administración indica que esto, desde 2009, lo hacen los miembros del tribunal, pero que la genera delphos, ellos la firman y la envían a la delegación.
- Con respecto a los aspirantes por tribunal, se dice que “cada tribunal atenderá con carácter general un máximo de cien aspirantes. Se podrá nombrar una vocalía más por cada veinticinco aspirantes en que se incremente el número de personas participantes, hasta un máximo de ciento cincuenta. A partir de ciento cincuenta personas aspirantes se nombrará un nuevo tribunal, y se realizará una adscripción equitativa de los mismos”. Consideramos estos números excesivos. La administración alega que no se llega a ese número, pero se abre a poder bajarlo. El objetivo es intentar reducir el número de tribunales porque en algunos ha llegado a haber pocos, y esto ponía en riesgo la celebración de las pruebas con la normativa anterior. Se informa de que en 2023 se presentaron unas 561 personas en toda CCAA, por lo que es difícil llegar a 100 personas por tribunal. Y se puntualiza que alrededor del 50% de los inscritos finalmente no se presentan.
- Con respecto a la compensación de los tribunales:
- Se dice que la participación en los tribunales y en las comisiones de apoyo tendrá carácter obligatorio para el profesorado participante nombrado al efecto y será objeto de una gratificación extraordinaria, según lo dispuesto en la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como miembro de tribunales y comisiones de pruebas y como coordinador del Plan de Acción para el Empleo Juvenil, que establece las compensaciones como:
- En las pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y en los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales, el presidente y secretario percibirán una gratificación extraordinaria de 52,59 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias a gratificar a cada uno de ellos; los vocales percibirán una gratificación extraordinaria de 35,05 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias por vocal.
- Desde UGT entendemos que las cuantías reales son las de la Orden 206/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que establece una compensación superior:
- En las pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y en los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales, el presidente y secretario percibirán una gratificación extraordinaria de 58,00 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias a gratificar a cada uno de ellos; los vocales percibirán una gratificación extraordinaria de 38,66 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias por vocal. ¿Comisiones de apoyo van a cobrar?
- No obstante, UGT es la única organización sindical que pide en la sesión que se incrementen estas cuantías todos los años de igual modo que las retribuciones generales, y no cada 4, 5 o 10 años, porque cada año, el trabajo se paga peor.
- Se dice que la participación en los tribunales y en las comisiones de apoyo tendrá carácter obligatorio para el profesorado participante nombrado al efecto y será objeto de una gratificación extraordinaria, según lo dispuesto en la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como miembro de tribunales y comisiones de pruebas y como coordinador del Plan de Acción para el Empleo Juvenil, que establece las compensaciones como:
- Con respecto a la dispensa de tribunales y comisiones:
- Se permite a quienes tienen una reducción de jornada por guarda legal. UGT es la única organización que solicita añadir aquellos que tienen una reducción de jornada en virtud del permiso para el cuidado de hijos con enfermedad grave o cáncer. La administración se compromete a añadir esta circunstancia, lo que valoramos positivamente.
- Con respecto a las convalidaciones, somos la única organización que indica que deberían tenerse en cuenta títulos de idiomas, al menos de EOI, para convalidaciones del ámbito de comunicación lengua extranjera, puesto que aunque son casos muy extraordinarios, podrían darse. La administración se compromete a estudiar esta posibilidad.
Fuera del orden del día, informa la administración de que se va a convocar a oposición en 2025 todas las especialidades del antiguo cuerpo de Profesores Técnicos de FP que pasaron al Cuerpo de Secundaria (o en su defecto, convocar un proceso de renovación). En todas aquellas especialidades que no fueron convocadas en 2023, se está contratando al personal interino dentro del subgrupo A2 en lugar del subgrupo A1, y el objeto de esta propuesta es poder contratarlos como subgrupo A1 en todas las especialidades a partir del curso 25-26.
Desde UGT llevamos meses reclamando que se les nombre como subgrupo A1, siempre que cumplan los criterios de titulación exigidos en el subgrupo A1, y nos parece insuficiente esta propuesta, pues va a perjudicar a los docentes de todas esas especialidades durante 2 cursos escolares.
En relación a la sentencia ante el proceso judicial interpuesto como consecuencia de la borrasca Filomena, la Dirección General de Recursos Humanos ha aclarado que dicha sentencia es clara indicando que esa cuestión debió pasar por mesa de negociación, pero que no tiene mayor recorrido, pues la sentencia indica que no procede indemnización alguna.
En relación a la consulta de UGT acerca de cuándo se publicará el baremo del Concurso General de Traslados, previsto para el día 19, pero que podía adelantarse al día 16, no se ha obtenido respuesta. Nos lo indicarán en las próximas fechas.
Otra documentación: Anexos borrador Orden Pruebas Libres de ESO
Anexo I ESPA Anexo II Acta evalución Anexo III Certificación Anexo IV Certificación Anexo V Estadística Tribunal 2024 Anexo VI Provincial 2024 https://educacion.fespugtclm.es/mesa-sectorial-14-02-24/https://educacion.fespugtclm.es/storage/mesamini24.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/mesamini24-150x150.jpgACCIÓN SINDICALInforme Mesa SectorialINFORME DEL SECTOR DE ENSEÑANZA DE UGT SERVICIOS PÚBLICOS DE CLM MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO 14 de febrero de 2024 DESCARGA EN PDF Asistentes por parte de la administración: Don José Manuel Almeida Gordillo: director general de recursos humanos y planificación educativa. Don Carlos Amieba Escribano: jefe del servicio...UGT Enseñanza ensenanza.albacete@fespugtclm.esAdministratorEnseñanza UGT Servicios Públicos CLM