El 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 247 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Dicho artículo estaba redactado en lo siguientes términos:


Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a), sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.

c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).

En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.


Tras la modificación, ha quedado definido de la siguiente manera:

Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.


La modificación del artículo 247 del TRLGSS equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. Como consecuencia de esta medida, a la hora de efectuar el cómputo de los períodos cotizados para el acceso a las pensiones referidas (del régimen de la Seguridad Social, no afectando a Clases pasivas), sólo se tendrán en cuenta los periodos cotizados, con independencia de cuál sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. De esta manera, la jornada parcial pasará a computarse como 1 día cotizado, al igual que la jornada a tiempo completo.

Esta modificación que tiene su origen en dos hitos:

–    La doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, que declara inconstitucional y nula la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación, concluyendo asimismo que, se producía una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres.

–    El Acuerdo alcanzado por el Gobierno y las organizaciones sindicales sobre el segundo paquete de reformas del sistema de pensiones, de marzo de 2023, el cual contaba como uno de sus objetivos principales, la reducción de la brecha de género en las pensiones.

Gracias, por tanto, a la doctrina del Tribunal Constitucional y al Acuerdo alcanzado por el Gobierno y las organizaciones sindicales, en relación al segundo paquete de reformas del sistema de pensiones, se pone fin a la doble penalización que sufrían las personas trabajadoras a tiempo parcial (mujeres en su mayoría) al acceder a una pensión: por un lado, se les penalizaba con una forma injusta de computar los períodos trabajados parcialmente (coeficiente parcialidad), y por otro, por tener unas bases de cotización para calcular la pensión inferior a las que corresponden a tiempo completo.

Esta medida acaba con la discriminación que sufrían las personas trabajadoras a tiempo parcial, que tenían que trabajar durante más tiempo para poder cumplir con el periodo mínimo exigido para acceder a una pensión. Por último, desde UGT instamos al INSS a proceder a revisar de oficio las pensiones reconocidas en cualquier periodo que han sufrido merma por no reconocer como efectivamente cotizados los periodos parciales. El propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicó que este cambio normativo se aplicará con efectos retroactivos sobre toda la vida laboral del trabajador afectado, aspecto sobre el que no hay pronunciamiento en el texto recogido en el BOE.

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