El Acuerdo de Itinerancias dispone lo siguiente:

Los docentes itinerantes que les corresponda compensación horaria lectiva semanal, podrán acogerse, de
forma voluntaria, a las siguientes opciones:

  • Que la reducción de sesiones lectivas que le corresponda se haga efectiva en su horario semanal.
  • No hacer uso del derecho a tal reducción horaria. En este caso, tendrá derecho a percibir un pago económico que resultará de multiplicar el número de horas no reducidas (12.60 euros/hora para el cuerpo de secundaria y 11.04 euros/hora para el cuerpo de maestros) por el número de semanas lectivas.
  • Optar por una combinación de las dos anteriores con el compromiso expreso de mantener tal situación durante todo el curso escolar. En este caso, el docente podrá, cuando las necesidades organizativas del centro así lo exijan, impartir una parte de las sesiones que le corresponderían reducirse y percibir la compensación económica pertinente, y aplicarse la reducción horaria restante.
  • No obstante, lo anterior, la Administración educativa podrá decidir de oficio, en última instancia ante casos excepcionales y previa negociación con los representantes de la junta de personal, que en determinadas situaciones por necesidades de organización educativa se conceda la compensación económica en lugar de la reducción horaria que le pudiera corresponder al docente itinerante.

En el caso de no reducirse horas de manera total o parcial, la compensación podrá ser solicitadas por el interesado antes del uno de octubre del curso en el que se realiza la itinerancia.

Por tanto, si eres docente itinerante y no vas a reducirte todas las horas que corresponden, tienes derecho a solicitar esas indemnizaciones durante el mes de septiembre.

A continuación adjuntamos modelo de solicitud:

modelo solicitud itinerancias


Para más información, descarga nuestra guía sobre itinerancias, actualizada al curso 25-26 con las nuevas cuantías económicas aplicables, con toda la información del acuerdo y otras cuestiones relativas a las mismas [Descargar] guia itinerancias 25 26 https://educacion.fespugtclm.es/storage/Captura-de-pantalla-2025-09-01-120458.pnghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/Captura-de-pantalla-2025-09-01-120458-150x150.pngUGT EnseñanzaSlideÚLTIMAS NOTICIAS: E. PÚBLICAEl Acuerdo de Itinerancias dispone lo siguiente: Los docentes itinerantes que les corresponda compensación horaria lectiva semanal, podrán acogerse, de forma voluntaria, a las siguientes opciones: Que la reducción de sesiones lectivas que le corresponda se haga efectiva en su horario semanal. No hacer uso del derecho a tal reducción horaria....Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha