Publicada la Resolución de 19/02/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de la plantilla orgánica de los centros dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la Especialidad de Orientación Educativa en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria, además de institutos de Educación Secundaria, institutos de Educación Secundaria Obligatoria y centros de educación de personas adultas, en cuyo ámbito de actuación se incluya un centro de Educación Infantil y Primaria, y de las profesoras y profesores de Servicios a la Comunidad de las unidades de orientación (Ver plantillas del curso 24-25).

Con la finalidad de tratar determinadas situaciones que se producen con ocasión de la modificación de las plantillas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa en determinados Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Centros Rurales Agrupados, Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y Centro de Educación de Personas Adultas y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación, que afectan a los titulares de las plazas modificadas o amortizadas, se dictan las presentes instrucciones, que establecen, solo para funcionarias y funcionarios docentes de la especialidad de Orientación Educativa que tienen su destino definitivo en centros cuyo ámbito de actuación incluya un Centro de Educación Infantil y Primaria, lo siguiente:

  • En aquellos casos donde el ámbito de actuación en un puesto de la especialidad de Orientación Educativa y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación haya sido modificado, el personal docente titular podrá optar por continuar en el puesto modificado o solicitar el cese en el mismo, adquiriendo el carácter de desplazada o desplazado durante el siguiente curso escolar, teniendo la posibilidad de continuar en esta situación hasta que obtenga otro puesto por concurso.
  • En aquellos casos donde como consecuencia de la modificación de las plantillas se amortice un puesto de la especialidad de Orientación Educativa y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación se cree uno nuevo que contenga parte del ámbito del puesto amortizado, la persona titular del puesto amortizado podrá optar por adscribirse al nuevo puesto. En caso de no optar por la adscripción, el puesto de plantilla tendrá un tratamiento de amortizado.

https://educacion.fespugtclm.es/storage/DESPLAZADOSSUPRIMIDOSMINI.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/DESPLAZADOSSUPRIMIDOSMINI-150x150.jpgUGT EnseñanzaSlideSuprimidosÚLTIMAS NOTICIASPublicada la Resolución de 19/02/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de la plantilla orgánica de los centros dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha