Huelga 8 de marzo de 2019 – Servicios mínimos en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos.
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 22/02/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los servicios mínimos en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante la huelga convocada para el día 08/03/2019. [2019/1982]
1. En todos los centros.
– Director/a, como responsable de personal y representante de la administración educativa en el centro docente, así como garante del cumplimiento de las leyes.
– En todos los centros en los que exista comedor escolar (incluidas residencias escolares): un cocinero/a o ayudante de cocina por turno, por considerar que es el personal imprescindible para garantizar la manutención del alumnado.
Además de lo previsto en este punto para todos los centros, se establecen servicios mínimos adicionales en atención a las particularidades de los centros y su alumnado, teniendo en cuenta las ratios máximas de alumnado por aula.
En el establecimiento de los servicios mínimos, se ha priorizado la figura del jefe/a de estudios sobre el resto de docentes del centro por tener entre sus funciones colaborar con el director/a en las tareas precisas para garantizar la convivencia en el centro, así como para la organización del profesorado que asista al trabajo para atender al alumnado.
4. Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios de Educación Primaria.
– 1 docente por cada tres unidades. A efectos del cómputo, tanto el director/a como el jefe/a de estudios computan como un docente más. Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de estudios; d: docente
5. Institutos de Educación Secundaria.
La edad del alumnado escolarizado en estos centros, a partir de 12 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica al alumnado que acuda al centro:
– 1 docente por cada seis grupos/unidades. A efectos del cómputo, tanto el director/a como el jefe de estudios computan como un docente más.
– 1 administrativo/a u ordenanza.
En los centros con animales vivos y explotación agraria, los servicios incluirán:- El personal imprescindible para la alimentación del ganado.- En cada explotación agraria: 1 oficial o peón laboral.
La relación de centros y profesorado que lo integra se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2018/2019, en el DOCM de 08/02/2018). Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de estudios; d: docente
Otros centros
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