🔎 OBSERVACIONES

La Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y la La Orden 130/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros rurales agrupados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establecen las siguientes consideraciones:

  • El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos será de 25 horas, incluidos los periodos de recreo, distribuidos de lunes a viernes. La duración de dichos periodos podrá ser de 45 o 60 minutos, siempre que se respeten las horas que se determina el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Asimismo, se establecerá un periodo de recreo con una duración de treinta minutos. El recreo tiene la consideración de tiempo lectivo, por lo que su atención y organización deben contribuir al logro de los objetivos educativos y didácticos del currículo de esta etapa.
  • Los periodos de recreo, entendidos como parte del proceso educativo y considerados como periodos lectivos. El Equipo directivo garantizará la adecuada atención y vigilancia del alumnado.
  • Los periodos lectivos de docencia directa incluyen la docencia de las áreas, el desarrollo de las medidas de apoyo, refuerzo y ampliación de medidas para la inclusión educativa y atención a la diversidad, las actuaciones relativas a la orientación educativa, la atención de los recreos y de los grupos cuyo profesorado está ausente.

En base a esto, caben las siguientes consideraciones:

  • A la hora de establecer 24 horas lectivas para el profesorado, y dado que el horario lectivo semanal es de 25 horas, podría establecerse como hora complementaria dos periodos de recreo de 30 minutos, pues tienen la consideración de lectivos, aunque también podrían establecerse otros periodos lectivos.
  • Durante la hora complementaria dentro de esas 25 horas lectivas, no se podrían realizar tareas de: docencia directa, apoyo, refuerzo y ampliación de medidas para la inclusión educativa y atención a la diversidad,  actuaciones relativas a la orientación educativa, la atención de los recreos y sustituciones de profesorado ausente, pues estas tareas tienen carácter lectivo y no complementario.

 

 

 

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