Funcionari@s en prácticas – Regulación de la fase de prácticas
Constitución de las comisiones calificadoras
En cada provincia se constituirá, durante un plazo de 10 días hábiles a partir del 8 de septiembre, una comisión calificadora integrada por el Inspector/a Jefe Provincial o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, dos Inspectores/as de Educación y dos Directores/as de IES. Dichas comisiones organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores tutores, evaluarán el plan de trabajo elaborado por los funcionarios en prácticas y calificarán a los aspirantes al término del proceso.
Designación del tutor
El tutor será nombrado por la comisión calificadora a propuesta de la dirección del centro en el que estuviera destinado el funcionario/a en prácticas (preferentemente entre los Jefes/as de los departamentos didácticos al que pertenezca, o entre profesores/as de su misma especialidad que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos). En el caso de departamentos unipersonales integrados únicamente por el funcionario en prácticas, la condición de tutor corresponderá al Jefe de Departamento más próximo a su especialidad, nombrado por la comisión calificadora y designado por la dirección del Centro, a propuesta de la CCP. En el caso del profesor tutor de la especialidad de Orientación Educativa, el nombramiento podrá recaer en el Jefe/a de Departamento de un Centro distinto al de destino del aspirante, cuando en el mismo no exista Jefe/a de Departamento de Orientación.
Funciones del tutor
- Asesorar e informar sobre el trabajo a desarrollar en el centro, sobre la organización y funcionamiento del mismo y de sus órganos de gobierno, participación y coordinación, así como sobre la programación didáctica y el proyecto educativo del Centro.
- Evaluar y orientar la actuación del funcionario en prácticas, reconduciendo su actuación en el caso de que fuera necesario.
- Asistir, al menos, a dos sesiones de clases mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas, para observar su trabajo con los alumnos/as, y orientarle en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.
- Emitir, al final del periodo de prácticas, un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que contiene el anexo I de la resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la comisión calificadora.
Actividades durante la fase de prácticas
Los directores adoptarán las medidas necesarias para que las horas no lectivas de los funcionarios en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de las actividades propias del mismo.
- Actividades de inserción en el puesto de trabajo: consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como relacionadas con el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del Centro, con especial atención a la tutoría de alumnos.
- Actividades de formación: las programadas por la comisión serán obligatorias y versarán sobre la didáctica del área y materia de la especialidad del aspirante y sobre temas de contenido educativo general: estructura del sistema educativo, elaboración del proyecto educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a diversidad, y, además, formación en materia de prevención de riesgos laborales (30 horas), sobre conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo, riesgos Generales y su prevención, riesgos específicos y su prevención, Planes de Emergencia y Evacuación de los Centros Docentes de Castilla La Mancha. Plan de Actuación, elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos y primeros auxilios.
La duración de las actividades de formación no será inferior a sesenta horas durante el período de prácticas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del aspirante.
Además, el funcionariado en prácticas elaborará un informe final en el que reflejarán el trabajo realizado durante el período de prácticas. También recogerá una valoración global de las prácticas, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será enviado, al término de la fase de prácticas, a la comisión calificadora.
Evaluación de los funcionarios en prácticas
La evaluación de los aspirantes será efectuada por la comisión calificadora, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- El informe final elaborado por el funcionario en prácticas.
- Los informes emitidos por el profesor tutor, el director del Centro, los responsables de las actividades de formación y por el inspector de educación que designe el Inspector/a Jefe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación. Con carácter preferente el inspector o inspectora designado será el responsable del Centro en el que está destinado el funcionario en prácticas.
Los informes del profesor tutor y del director del Centro se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo I de la resolución y los distintos aspectos evaluables se expresarán en los términos “satisfactorio” o “no satisfactorio”.
El presidente de la comisión calificadora recabará informe del Inspector/a de Educación designado para la supervisión del funcionario en prácticas. Para la elaboración de dicho informe el inspector/a visitará dicho Centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas. El Inspector/a realizará las visitas que estime oportunas con el mínimo de una durante todo el periodo de prácticas. El informe del inspector/a se añadirá a los del director y profesor tutor para que, junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora.
La evaluación de la comisión calificadora se expresará en los términos de “apto” o “no apto”.
Solo podrán ser calificados (como “aptos” o “no aptos”) aquellos aspirantes que hubieran completado el periodo de prácticas establecido (al menos 6 meses).
No calificación de la fase de prácticas
Los aspirantes que no completen el periodo de prácticas por razones justificadas (es decir, los que no acrediten haber prestado el tiempo de desempeño en prácticas establecido, por aplazamientos, interrupciones, o razones de índole administrativa como permisos, licencias, bajas prolongadas, etc) serán declarados no calificados por las comisiones de calificación de la fase de prácticas.
La declaración como no calificado no tiene carácter de evaluación de la fase de prácticas (no es una calificación) puesto que, al no haberlas completado el interesado por razones justificadas, no puede ser evaluado.
Los funcionarios en prácticas que, por razones justificadas, no completen el periodo de prácticas en el curso 2023/2024, serán nombrados de nuevo en prácticas en el curso 2024/2025 (y posteriores, en su caso), a efectos de su realización, hasta que las completen.
No superación de las prácticas
Los funcionarios en prácticas calificados como “no aptos” podrán incorporarse a las prácticas en el curso escolar 2024/2025, para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. A estos aspirantes calificados “no aptos”, se les remitirá por las comisiones calificadoras la resolución administrativa de calificación de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la comisión a emitir esta calificación. Contra la resolución por la que se califique “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Quienes sean calificados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución motivada.
Duración de las prácticas.
La fase de prácticas, que es un periodo de ejercicio de docencia directa, tendrá una duración de, al menos, seis meses, considerándose concluida con carácter general el 31 de marzo de 2024 para aquellos profesores/as que se hubieran incorporado a su realización el 1 de septiembre de 2023 y no tengan concedido aplazamiento o interrupción de las mismas.
El nombramiento de los funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2023, condicionado ello a la efectiva toma de posesión del puesto adjudicado para la realización de la fase de prácticas.
En el caso de aquellos funcionarios/as en prácticas que, por aplazamientos o interrupciones de la fase de prácticas, a fecha 31 de marzo de 2024 no hayan completado todavía los seis meses de prácticas, podrán completarlas hasta la finalización del periodo lectivo del curso 2023/2024 (a efectos de completar las prácticas no se computarán los meses de julio y agosto al no ser lectivos).
Si algún aspirante no completa el periodo de prácticas en el curso 2023/2024 por aplazamientos o interrupciones u otras causas justificadas, podrá completarlas en el curso siguiente (o cursos posteriores, en su caso).
En el caso concreto de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.
Una vez finalizada la fase de prácticas, el/la funcionario/a seguirá prestando sus servicios como funcionario/a en prácticas en el centro docente hasta la finalización del curso escolar 2023/2024.
Destino
Los funcionarios en prácticas que en algún supuesto excepcional estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase de dependencia ubicada fuera del Centro docente correspondiente serán considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación, al Centro a que dicha dependencia esté vinculada orgánicamente.
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