Publicadas instrucciones para el libramiento de fondos para el desarrollo de proyectos de innovación en FP
Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las instrucciones para el libramiento de fondos para la mejora de la calidad de la Formación Profesional en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias que imparten enseñanzas de Formación Profesional, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, para reforzar la colaboración con el sector productivo, las universidades y los centros de formación para el empleo, mediante el desarrollo de proyectos de innovación durante el curso 2026/2027.
Destinatarios
IES, IESOs, CEPAs, y CIFPs de titularidad pública, que impartan enseñanzas de FP, que presenten una solicitud acompañada de un proyecto de innovación que cumpla con las especificaciones descritas en las instrucciones tercera a séptima.
Modalidades de proyectos de innovación en Formación Profesional
a) Modalidad A: Proyectos de innovación en Formación Profesional de carácter general.
b) Modalidad B: Proyectos de innovación en Formación Profesional vinculados a áreas prioritarias.
– Submodalidad B.1: Alianza y desarrollo de proyectos interautonómicos.
– Submodalidad B.2: Proyectos colaborativos con asociaciones sectoriales de apoyo a Pymes y Micropymes.
-Submodalidad B.3: Proyectos colaborativos que fomenten la cultura de la Formación Profesional en la empresa y promuevan modelos de excelencia.
Requisitos generales de los proyectos de innovación en Formación Profesional
- Deben ser originales
- Deben desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 15 de junio de 2027.
- En su desarrollo participará profesorado con destino en el centro educativo que presenta el proyecto y alumnado matriculado en el mismo centro educativo durante el período citado.
- Deberán participar en su desarrollo como mínimo dos centros públicos de FP (Salvo en la submodalidad B2). En todas las modalidades, los centros coordinadores y colaboradores de dichos proyectos serán centros públicos de FP, entendidos como aquellos centros públicos que imparten enseñanzas de FP y entidades, tales como empresas, organizaciones, asociaciones y/o fundaciones privadas, organismos públicos, entidades, universidades públicas y centros de formación para el empleo dependientes de la Consejería de Economía, Empresas y empleo. Se dará prioridad a aquellos proyectos en los que participe un mayor número de colaboradores.
- La titularidad del proyecto de innovación recaerá sobre uno de los centros de los establecidos en la instrucción segunda que participe en su desarrollo.
- Como parte de los resultados, el proyecto desarrollará al menos una guía didáctica de aplicación del conocimiento, tecnología o aplicación para su difusión.
- Tendrán por objeto alguno de los siguientes temas:
- Digitalización, industria 4.0, economía circular.
- Acciones que contribuyan al equilibrio de alumnas y alumnos en ciclos formativos identificados con el desarrollo de competencias Steam (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Matemáticas y Diseño).
- Acciones encaminadas a la prevención del abandono y a la creación de nuevos itinerarios formativos en colaboración con centros públicos que impartan oferta integrada y centros de formación para el empleo dependientes de la Consejería de Economía, Empresas y empleo.
- Acciones encaminadas al desarrollo del emprendimiento y la transición al mundo laboral, alianzas con empresas, entidades u organismos equiparados o sinergias de transferencia de conocimiento.
- Creación de viveros de empresas y programas de emprendimiento ligados a los centros de FP.
- El desarrollo de acciones encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas (https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-oals/).
- Nuevas técnicas, procedimientos didácticos y/o que permitan una actualización en competencias técnicas, profesionales y pedagógicas del profesorado.
- El proyecto incluirá en su definición el uso y/o aprovechamiento (o transferencia) del mismo a otros centros educativos y entidades, empresas u organismos equiparados.
- No podrán haber resultado destinatarios de ninguna otra forma de financiación para su desarrollo.
- El profesorado desarrollará los proyectos de innovación aplicando las fases siguientes:
- Fase A. Diseño del proyecto de innovación. En esta fase se definirán y concretarán los elementos que conforman el proyecto de innovación que se va a desarrollar en coherencia con las líneas prioritarias para la formación y la innovación del centro educativo en orden a la consecución de sus objetivos generales y actuaciones planteadas. El diseño del proyecto de innovación seguirá una estrategia de mejora basada en un proceso estructurado que incluirá una fase previa de investigación y reflexión conjunta, orientada al análisis de posibles soluciones al reto u objetivo planteado. Asimismo, deberá tener en cuenta las necesidades de los grupos implicados en el proyecto.
- Fase B. Formación. En esta fase se desarrollará la formación necesaria para el proyecto de innovación. Dichas acciones podrán complementarse con la oferta formativa del órgano encargado de la formación del profesorado, así como con otros tipos de formación acordadas entre centros educativos y entidades colaboradoras. Esta fase, será trasversal tanto al diseño del proyecto como al desarrollo de este con preferencia en la primera parte del proyecto.
- Fase C. Desarrollo, evaluación y difusión. En esta fase se iniciará la ejecución del proyecto de innovación diseñado en la fase A. Durante su desarrollo se realizaría un seguimiento del proyecto que permitan la toma de decisiones orientadas a la mejora y a la corrección de las incidencias detectadas en su implementación. Asimismo, en línea con el plan de evaluación interna, se evaluarán los resultados obtenidos a través de los indicadores de evaluación establecidos y se procederá a su difusión, con el fin de favorecer su transferencia.
Requisitos específicos de los proyectos pertenecientes a la submodalidad B.1: Alianza y desarrollo de proyectos interautonómicos.
- En su desarrollo deberán incluir al menos la colaboración del centro coordinador con un centro educativo público que imparta enseñanzas de Formación Profesional de otra comunidad autónoma. Además, el proyecto debe incluir al menos un acuerdo con empresas, organismos o entidades con participación activa en el proyecto, sin existir en este caso restricciones sobre su procedencia
- En su desarrollo se desarrollarán actividades o técnicas relacionadas con la pedagogía, la didáctica, la orientación y la prevención del abandono en las enseñanzas de Formación Profesional.
- Se priorizarán los proyectos con carácter social, integrador y el trabajo con colectivos desfavorecidos, en riesgo de exclusión social o abandono escolar.
Requisitos específicos de los proyectos pertenecientes a la submodalidad B.2: Proyectos colaborativos con asociaciones sectoriales de apoyo a Pymes y Micropymes.
- En su desarrollo deberán incluir al menos un centro de FP y una Pyme o Micropyme, por lo que, para esta submodalidad, no se aplica la obligatoriedad de la participación de dos centros de FP.
- Consistirán en la creación de servicios de apoyo y orientación para facilitar redes de transferencia de innovación entre centros de FP y Pymes y Micropymes.
- Deberán agrupar a un conjunto de pequeñas y medianas empresas que, de forma independiente, tendrían muy difícil su participación en procesos formativos.
Requisitos específicos de los proyectos pertenecientes a la submodalidad B.3: Proyectos colaborativos que fomenten la cultura de la Formación Profesional en la empresa y promuevan modelos de excelencia.
- Consistirán en la creación de espacios coworking, laboratorios de prototipado (Fab-lab), zonas de networking emprendimiento – empresa o ámbitos flexibles para el trabajo en proyectos y/o programas de emprendimiento al servicio del alumnado matriculado en Formación Profesional y/o el alumnado egresado. Estos espacios deberán disponer de un espacio físico o digital para la incubación de proyectos emprendedores.
- Dichos espacios y programas deberán fomentar la cultura emprendedora, la empleabilidad y la innovación aplicada a sectores productivos, especialmente aquellos de relevancia en el entorno socioeconómico del centro educativo. Para ello, deberán ofrecer servicios de acompañamiento, mentorización, asesoramiento y formación en emprendimiento.
- Deberá existir un trabajo conjunto y efectivo entre los centros educativos y las entidades colaboradoras, participando activamente en la detección de desafíos productivos o el desarrollo de soluciones innovadoras, no limitándose a una mera contratación de servicios.
Empresas y entidades u organismos equiparados
Serán empresas, centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por la administración laboral, y entidades u organismos equiparados los que participen con los centros educativos en el desarrollo del proyecto de innovación.
La participación de las empresas y entidades u organismos equiparados, consistirá en la transferencia metodológica, el desarrollo de procesos colaborativos, el uso compartido de recursos y el intercambio científico y tecnológico. No se considerará colaboración una relación entre una empresa o entidad y un centro público que sólo consista en la compra, alquiler o contratación de servicios.
Dotación presupuestaria
Se destinarán los siguientes importes totales por cada modalidad o submodalidad de proyectos de innovación en formación profesional y la cuantía máxima del libramiento de fondos a conceder a los centros titulares para el desarrollo de cada uno de los proyectos de innovación seleccionados:
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Modalidad |
Importe total |
Cuantía máxima por proyecto |
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A. |
300.000€ |
15.000€ |
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B.1. |
60.000€ |
10.000€ |
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B.2. |
60.000€ |
6.000€ |
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B.3. |
96.000€ |
8.000€ |
Solicitudes, plazo y forma de presentación
- Cada centro educativo podrá participar en más de un proyecto de innovación. Un mismo proyecto solo podrá optar a una de las modalidades.
- Si un mismo centro desea participar con distintos proyectos de los que sea titular, se tramitará una solicitud por cada proyecto.
- Como máximo, cada centro educativo sólo podrá resultar adjudicatario de dos proyectos de los que sea titular por cada modalidad.
- Las solicitudes de participación se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
- Cuando varios centros educativos participen en la realización de un mismo proyecto, la solicitud la presentará el centro educativo que de común acuerdo represente al resto. A todos los efectos la persona responsable del proyecto será el director o directora del centro designado como titular en representación del resto.
- El modelo de solicitud incluirá una declaración responsable donde se hará constar que el centro educativo participante cumple las condiciones y acepta los compromisos que regula la convocatoria
- El plazo para la presentación de las solicitudes será del 6 de octubre al 4 de noviembre
- Junto a la solicitud se presentarán, de forma digitalizada y como archivos adjuntos a la misma, la documentación que requiere la convocatoria.
Libramiento de fondos
El libramiento de los fondos se realizará en un único abono una vez dictada la resolución de libramiento.
Reconocimiento al profesorado
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Fase A/B. Diseño del proyecto/Formación |
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Responsable del proyecto |
Hasta un máximo de 2 créditos asociados a formación como coordinador/a. |
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Participantes del proyecto |
Hasta un máximo de 2 crédito asociado a formación como asistente. |
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La certificación de los créditos de formación asociados a las fases A y B requerirá la presentación de una memoria específica en la que se describan las actuaciones de diseño y formación realizadas, el grado de participación de las personas integrantes del proyecto y las evidencias que acrediten la realización efectiva de la formación y la adquisición de los conocimientos necesarios para el desarrollo del proyecto. La memoria específica de las fases a y B se elaborará siguiendo las especificaciones establecidas en el anexo VII |
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Fase C. Desarrollo, Evaluación y Difusión. |
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Responsable del proyecto |
Hasta un máximo de 1 crédito asociado a innovación como coordinador/a. |
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Participantes del proyecto |
Hasta un máximo de 1 crédito asociado a innovación como asistente. |
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La certificación del crédito de innovación asociado a la fase C requerirá la presentación de la memoria final que incluya la evaluación del proyecto y que permita verificar la transferencia efectiva de la formación recibida a las actuaciones desarrolladas, así como su contribución a la consecución de los objetivos previstos, que se elaborará siguiendo las especificaciones establecidas en el anexo VII |
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Para poder certificar deberá participar durante todo el periodo en el que se desarrolle el proyecto, no certificando los periodos parciales.
El profesorado que participe en más de un proyecto de innovación solo podrá certificar por el proyecto que se le reconozca mayor número de créditos.
La persona titular de la dirección de cada centro educativo coordinador del proyecto de innovación formalizará acta conforme al anexo VI donde incluirá la coordinación y la participación.
UGT está a favor de la innovación, pero en contra de esta convocatoria
UGT está en contra de convocatorias que pretenden impulsar la innovación a coste cero, y a costa del esfuerzo extra del personal docente
- No se contempla reducción de carga lectiva ni complementaria, claramente para no tener que dotar de recursos humanos adicionales.
- Antes, los coordinadores al menos tenían alguna reducción lectiva.
- En la Universidad hay horas reconocidas en el horario semanal para innovación. En estos centros, se pretende que innoven «en sus ratos libres»
- No se habla tampoco de compensación económica, y, como no se dota de horas para esas funciones, la innovación continuará descansando fundamentalmente sobre el esfuerzo voluntario del profesorado.
- Sólo se habla de reconocimiento de algunos créditos como formación.
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- La formación no puede hacerse fuera del horario laboral. Se habla de reconocer hasta 50 horas, cuando la Orden de organización y funcionamiento otorga un máximo de 42 por curso (que, además, se conceden sólo si no coinciden con los «ratos libres» del profesorado).
- La mayoría del profesorado no necesita esos créditos…:
- Ni para el CGT o concursillo, porque no participan o ya tienen el máximo
- Tampoco para los sexenios, porque ya tienen formación suficiente
- Por tanto, en muchos casos, este reconocimiento y nada es lo mismo a efectos prácticos.
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- Recordamos que el art 105.b) de la LOE habla de “reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.” No reducir el horario lectivo ni complementario, y no retribuir estas funciones, además de «obligar» a formarse fuera del horario laboral, es invisibilizar esta dedicación y no reconocer su labor. Por tanto, para UGT, no es aceptable esta convocatoria.











