¡¡Plazo de solicitud de exenciones del 29 de enero al 17 de febrero!!

El sorteo de tribunales se realizará previsiblemente en abril, y se publicarían en la primera quincena de mayo

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Causas por las que se puede solicitar la exención

  • Haber formado parte de los tribunales en las oposiciones de 2024 de Castilla-La Mancha
  • Jubilación forzosa o voluntaria en 2026
    • Importante: si la jubilación es voluntaria, se recomienda adjuntar copia de la solicitud de la jubilación anticipada.
  • Ejercer la dirección de un centro docente
  • Embarazo que, en mayo (fecha de nombramiento de tribunales), se encuentre en al menos el quinto mes de gestación.
    • Importante: si estás embarazada y prevés que vas a estarlo en esa fecha, de al menos 5 meses, debes solicitarlo ya, adjuntando documentación que lo certifique.
  • En el caso de parejas con hijo/as menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos sean designados miembros de los órganos de selección. En caso de familias monoparentales, el progenitor o progenitora.
    • Importante: aunque no se conocen los tribunales hasta mayo, para tener este derecho, debes solicitarlo ya, con la documentación que certifique el parentesco de la pareja en su caso, y el del menor o la menor (por ejemplo, libro de familia).
  • Los miembros electos de una corporación local sin dedicación exclusiva
  • Tener concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de julio del año en que se realiza la presente convocatoria.
    • Importante: se puede solicitar esta reducción para el tercer trimestre ya, y acompañar esa solicitud a la solicitud de exención.
  • Ser juez/a de paz titular

La solicitud se dirige a la Dirección General de Recursos Humanos, adjuntando en todos los casos la documentación acreditativa del motivo que sea necesaria.

Además, hay que tener en cuenta:

  • Se puede solicitar exención de la obligación de formar parte de los órganos de selección basada en razones médicas
    • Las solicitudes de exención basadas en causas médicas que afecten al propio solicitante solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por la Inspección Médica de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
    • La convocatoria no regula plazo para la exención por esta causa, por lo que puede presentarse en el plazo abierto (recomendado si concurren los motivos en la actualidad y se prevé que vayan a concurrir durante el proceso), pero podría presentarse más adelante, por causas sobrevenidas.
  • Concurrir al proceso de adquisición de nuevas especialidades no constituye causa de exención

Causas de exención automática

Estarán exentos de formar parte de los órganos de selección, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dichos órganos lo permitan:

  • Quienes estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como en la parcial correspondiente al periodo febrero-junio.
  • Asesores/as técnicos docentes y funcionarios/as docentes adscritos a puestos de la relación de puestos de trabajo
  • Liberados/as sindicales

Dispensa de formar parte de tribunal

Las dispensas de la participación en los órganos de selección solamente podrán ser determinadas en base a circunstancias administrativas o a causas de fuerza mayor, debidamente documentadas y consideradas como suficientemente justificativas. Se puede solicitar la dispensa, por ejemplo, una vez se ha sido nombrado o nombrada como miembro de tribunal, en los siguientes casos:

  • Si el proceso coincide con los permisos asociados a nacimiento, adopción o acogimiento
  • Por disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave o cáncer

Causas de abstención

Una vez nombrados los tribunales, las personas nombradas deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y al presidente del respectivo órgano de selección, con la debida justificación documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención, que son:

  • Haber preparado a aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad desde 2021.
  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad.

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