El próximo día 9 de junio se celebran las Elecciones Europeas. Si durante la jornada formas parte de mesa electoral, podrás disfrutar de 5 horas de permiso el día 10 de junio.

Así se recoge en el art. 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que indica que “los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior“.

Este permiso se puede disfrutar con independencia de si el turno de trabajo es por la mañana o por la tarde.

Para poder justificar la ausencia, deberás tramitar la solicitud de un justificante de haber formado parte de la mesa a través del ayuntamiento o de la Junta Electoral de Zona, cuyos datos de contacto deben constar en el nombramiento como miembro de la mesa electoral.


Interventores y apoderados

Según el art. 78.4 de la misma Ley, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales (es decir, 5 horas de permiso durante el día 10 de junio).

En el caso de apoderados, según el art. 76.4, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.


Permisos retribuidos para votar por correo (docentes de centros públicos)

El personal cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrá derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral que se contempla en el artículo
72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General así como para la remisión del voto por correo.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de las siguientes instrucciones tendrá derecho a un permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y con la duración siguientes, de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos:

a) Personal cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: no tendrá derecho a permiso retribuido.

b) Personal cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura: disfrutará de un permiso retribuido de dos horas.

c) Personal cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura: disfrutará de permiso retribuido de tres horas.

d) Personal cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura: disfrutará de permiso retribuido de cuatro horas.

Para la concesión del permiso previsto en este apartado deberán exigirse los justificantes expedidos por las oficinas de Correos como se ha ejercido el voto por correo.

Corresponderá al director del centro educativo en el que el docente preste servicios la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que el personal disponga del permiso para acudir a votar por correo a fin de que se garantice que los servicios queden debidamente atendidos.


Permisos retribuidos para el personal que se presente como candidato a las elecciones

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia y Gobernación, de 11 de mayo de 1987, por la que se regula la concesión de permisos a los funcionarios que se presentan como candidatos a las elecciones, el personal que se presente como candidato podrá, previa solicitud, ser dispensado de la prestación del servicio en sus respectivas unidades durante el tiempo de duración de la campaña electoral. En relación con la duración de este permiso, hay que citar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de junio de 1999, según el cual

«La concesión de permisos a los funcionarios y trabajadores que se presenten como candidatos a unas elecciones es un derecho de aquéllos, reconocido como tal tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y como tal derecho no puede arbitrariamente limitarse. El permiso habrá de ser de quince días, coincidentes con el periodo de campaña electoral, y deben ser íntegramente concedidos al funcionario o trabajador que sea candidato y lo solicite por el órgano competente para ello.»

Por lo tanto, el permiso que haya de concederse al personal que se presente como candidatos a las elecciones debe ser de 15 días, coincidentes con el periodo de campaña electoral, que, en este caso, según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 363/2024, comenzará a las cero horas del viernes día 24 de mayo y finalizará a las veinticuatro
horas del viernes día 7 de junio.

Por último, debe tenerse en cuenta también en relación con este permiso que, según el acuerdo de la Junta Electoral Central de 13 de mayo de 2003, “los suplentes tienen los mismos derechos que los demás candidatos durante la campaña electoral, a los efectos previstos en la normativa sobre permisos para funcionarios proclamados candidatos”.

Para la concesión de los permisos previstos en este apartado será necesaria una solicitud previa de la persona interesada en la que se acredite que ostenta dicha condición de candidato mediante la aportación de la publicación en el Boletín Oficial de su proclamación como candidato. La competencia para la concesión de los permisos previstos en las presentes instrucciones corresponde a los Delegados Provinciales de Educación, Cultura y Deportes

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