CONCURSO DE TRASLADOS 20/21 – Adjudicación provisional MAESTROS. Reclamaciones y renuncias por vía telemática hasta el 25/03/2021.
Adjudicación provisional de destinos del concurso de traslados del Cuerpo de Maestros 2020/2021 |
Actualizado el:11/03/2021
Publicada la adjudicación provisional de destinos correspondiente al concurso de traslados de ámbito nacional del Cuerpo de Maestros 2020/2021. Contra esta adjudicación provisional de destinos, cabe presentar reclamación en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Dicho plazo se inicia el día 12 de marzo y finaliza el 25 de marzo de 2021 (ambos incluidos). En ese mismo plazo, los aspirantes que lo deseen podrán renunciar a su voluntaria participación en el concurso, conforme a lo dispuesto en la convocatoria. Las reclamaciones y renuncias se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al lugar en que tenga su destino la persona participante y en todo caso deberán formalizarse y registrarse de forma telemática a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), mediante el trámite telemático habilitado al efecto. |
SI ERES AFILIADA O AFILIADO SOLICÍTANOS LOS MODELOS DE RECLAMACIÓN Y RENUNCIA A LA PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA A TRAVÉS DE LOS CAUCES HABITUALES DE COMUNICACIÓN
RENUNCIA A LA PARTICIPACIÓN – ACLARACIONES
- SOLO ES POSIBLE RENUNCIAR SI SE HA PARTICIPADO DE FORMA VOLUNTARIA
- Los interesados e interesadas que lo deseen, hayan alcanzado o no destino provisional, renunciar a su voluntaria participación en las convocatorias.
- PARTICIPANTES QUE NO PUEDEN MANIFESTAR SU RENUNCIA – Aquellos que participan de manera FORZOSA:
- Personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por:
- Estar en situación de destino provisional, expectativa de destino, pendientes de destino definitivo.
- Resolución firme de expediente disciplinario.
- Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
- Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.
- Reingreso con destino provisional.
- Excedencia forzosa.
- Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
- Procedentes de la situación de excedencia con pérdida de su destino definitivo, tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional
- Anteriormente adscritos a plazas en el exterior o a la función inspectora, que deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el curso 2021/2022, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo
- Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
- Funcionarios en prácticas durante el curso 2020/2021, a excepción de aquellos que participaron por el turno de acceso a grupo superior.
- Personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por:
- CONCURSO DE TRASLADOS y CONCURSILLO
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- La renuncia a la participación en el concurso, no supone renuncia a la participación en el procedimiento de asignación de destinos provisionales (concursillo) previsto en la base 41 de esta convocatoria, de haber optado el interesado por su participación en dicho procedimiento.
- OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LA RENUNCIA A PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE TRASLADOS
- Los que hayan concurrido a más de una convocatoria (por diferentes cuerpos) pueden renunciar a una sola, a varias o a todas en las que hayan participado.
- La admisión de la renuncia produce baja automática en la convocatoria o convocatorias de que se trate y, en el supupuesto de haber obtenido destino provisional, será éste anulado y adjudicado en la resolución definitiva al concursante que corresponda.
- El hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
- En caso de no renunciar, el hecho de haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que este destino se vaya a mantener en la resolución definitiva. Pueden producirse cambios motivados por renuncias de otros participantes y cambios en las plazas resultantes de estos movimientos que ya no se producirían.
- RENUNCIAS FUERA DE PLAZO
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- El plazo para manifestar la renuncia será del 12 al 25 de marzo de 2021
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- No se admitirá renuncia alguna en la fase de adjudicación provisional que no se haya presentado en el plazo anteriormente mencionado.
- Los destinos que se obtengan en la resolución definitiva serán IRRENUNCIABLES.
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