CONCURSO DE TRASLADOS 20/21 – Adjudicación provisional MAESTROS. Reclamaciones y renuncias por vía telemática hasta el 25/03/2021.

 

Adjudicación provisional de destinos del concurso de traslados del Cuerpo de Maestros 2020/2021

Publicada la adjudicación provisional de destinos correspondiente al concurso de traslados de ámbito nacional del Cuerpo de Maestros 2020/2021. Contra esta adjudicación provisional de destinos, cabe presentar reclamación en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Dicho plazo se inicia el día 12 de marzo y finaliza el 25 de marzo de 2021 (ambos incluidos). En ese mismo plazo, los aspirantes que lo deseen podrán renunciar a su voluntaria participación en el concurso, conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

Las reclamaciones y renuncias se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al lugar en que tenga su destino la persona participante y en todo caso deberán formalizarse y registrarse de forma telemática a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), mediante el trámite telemático habilitado al efecto.

 


SI ERES AFILIADA O AFILIADO SOLICÍTANOS LOS MODELOS DE RECLAMACIÓN Y RENUNCIA A LA PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA A TRAVÉS DE LOS CAUCES HABITUALES DE COMUNICACIÓN


RENUNCIA A LA PARTICIPACIÓN – ACLARACIONES

 

  • SOLO ES POSIBLE RENUNCIAR SI SE HA PARTICIPADO DE FORMA VOLUNTARIA
    • Los interesados e interesadas que lo deseen, hayan alcanzado o no destino provisional, renunciar a su voluntaria participación en las convocatorias.

 

  • PARTICIPANTES QUE NO PUEDEN MANIFESTAR SU RENUNCIA – Aquellos que participan de manera FORZOSA:
    • Personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por:
      • Estar en situación de destino provisional, expectativa de destino, pendientes de destino definitivo.
      • Resolución firme de expediente disciplinario.
      • Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
      • Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.
      • Reingreso con destino provisional.
      • Excedencia forzosa.
      • Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
      • Procedentes de la situación de excedencia con pérdida de su destino definitivo, tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional
      • Anteriormente adscritos a plazas en el exterior  o a la función inspectora, que deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el curso 2021/2022, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo
      • Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
      • Funcionarios en prácticas durante el curso 2020/2021, a excepción de aquellos que participaron por el turno de acceso a grupo superior.

 

  • CONCURSO DE TRASLADOS y CONCURSILLO
    • La renuncia a la participación en el concurso, no supone renuncia a la participación en el procedimiento de asignación de destinos provisionales (concursillo) previsto en la base 41 de esta convocatoria, de haber optado el interesado por su participación en dicho procedimiento.

 

  • OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LA RENUNCIA A PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE TRASLADOS
    • Los que hayan concurrido a más de una convocatoria (por diferentes cuerpos) pueden renunciar a una sola, a varias o a todas en las que hayan participado.
    • La admisión de la renuncia produce baja automática en la convocatoria o convocatorias de que se trate y, en el supupuesto de haber obtenido destino provisional, será éste anulado y adjudicado en la resolución definitiva al concursante que corresponda.
    • El hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
    • En caso de no renunciar, el hecho de haber  obtenido destino en la resolución provisional no presupone que este destino se vaya a mantener en la resolución definitiva. Pueden producirse cambios motivados por renuncias de otros participantes y cambios en las plazas resultantes de estos movimientos que ya no se producirían.

 

  • RENUNCIAS FUERA DE PLAZO
        • El plazo para manifestar la renuncia será del 12 al 25 de marzo de 2021
    • No se admitirá renuncia alguna en la fase de adjudicación provisional que no se haya presentado en el plazo anteriormente mencionado.
    • Los destinos que se obtengan en la resolución definitiva serán IRRENUNCIABLES.

 


 

 

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