Información - Iconos gratis de comunicaciones   Información general

Se conceden a personal docente cuando existan razones de enfermedad del cónyuge a su cargo, de la pareja de hecho a su cargo debidamente inscrita en el registro correspondiente, o de un familiar que se encuentre a su cargo de hasta el primer grado de consanguinidad, y que no haya posibilidades de una correcta atención o tratamiento en la localidad de destino, siempre que así sea apreciado por la Inspección Médica de la Delegación Provincial correspondiente.

Por familiar que se encuentre a su cargo de hasta el primer grado de consanguinidad se entienden padres, madres, hijos e hijas tanto biológicos como adoptivos.

Bajo esta modalidad de comisión de servicios no será posible obtener destino en aquella localidad en la que el interesado o interesada tenga su residencia y destino y, además, reciba tratamiento médico.


Requisitos - Iconos gratis de archivos y carpetas  Requisitos

Se puede optar a estas plazas, también aunque se esté destinado/a en otra comunidad que no sea Castilla-La Mancha, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Ser funcionario/a de carrera, o ser funcionario/a en prácticas durante el plazo de presentación de solicitudes, exigiéndose su nombramiento como funcionario/a de carrera el 1 de septiembre del curso siguiente, de alguno de los cuerpos que impartan las enseñanzas (Catedráticos de Secundaria, Profesores de Secundaria, Profesores Técnicos de FP o Especialistas en Sectores Singulares de FP)
  • Ser titular de la especialidad compatible con el puesto que se pueda adjudicar
  • Que el cónyuge, pareja de hecho, padre, madre, hijo o hija a su cargo estén afrontando una enfermedad y no puedan recibir una correcta atención o tratamiento en la localidad de destino

Icono Solicitud por itim2101 - descarga en PNG, SVG  Solicitudes 

En caso de que las circunstancias concurran ya durante el periodo general de solicitudes, que es del 8 al 20 de abril de 2026, se deben solicitar ya para el curso 26/27, en el portal del docente. No obstante, podrán solicitarse fuera de este plazo, en cualquier momento del curso, por circunstancias sobrevenidas más allá del 20 de abril. Habiéndose obtenido destino en concursillo, no cabrá solicitar comisión de servicios humanitaria si se fundamenta en una situación preexistente (no sobrevenida) a la resolución de dicho proceso.

En general, se pueden solicitar varios tipos de comisiones de servicio distintas, haciendo una solicitud para cada una de ellas, pero sólo se concederá la que tenga mayor prioridad en el orden de adjudicación.

Si se quiere solicitar este tipo de comisión y hay más de un familiar por la que se quiera solicitar, se debe realizar una única solicitud, adjuntando información de todas las personas por las que se solicita.

A la solicitud se ha de adjuntar:

  • Diagnóstico del médico especialista, actualizado al momento en que se presente la solicitud. No son por tanto válidos informes del médico de cabecera, sino que tienen que ser informes de especialistas. Sí que debería considerarse válido un informe de pediatría, pues sí está reconocida como una especialidad.
  • Documentación suficiente que acredite el parentesco (por ejemplo, libro de familia)
  • Certificados de empadronamiento del familiar a cargo y de la persona solicitante y declaraciones responsables (por parte de la persona solicitante y de sus hermanos/as, en caso de que existan, indicando que la persona que se hace cargo del padre o madre es la persona que solicita la comisión), o bien informe de los servicios sociales para acreditar que el familiar está a cargo del solicitante.

Los servicios prestados por las personas destinadas en Castilla-La Mancha serán comprobados de oficio por la Administración. En el caso de servicios prestados en Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberá aportarse hoja de servicios o documentos de nombramientos (con indicación de la fecha de toma de posesión) y ceses correspondientes.

Las personas solicitantes de otras Administraciones educativas distintas a Castilla-La Mancha deberán adjuntar:

  • Hoja de servicio de su comunidad de origen
  • Especialidades de las que sean titulares.
  • Fecha de nombramiento como funcionario de carrera, año del concurso-oposición por el que ingresó y nota obtenida en dicho proceso selectivo. En el caso de solicitantes que se hayan integrado en el cuerpo 590 procedentes del 591, se aportará además la resolución de integración de su comunidad autónoma o el nombramiento como funcionario de carrera en el cuerpo 590.
  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en caso de no autorizar la comprobación de oficio por la administración.

En el caso de personas solicitantes desde otra comunidad, la concesión por parte de la Consejería está supeditada a que la comunidad de origen autorice el traslado.

La Administración podrá requerir cuanta documentación sea necesaria para la constatación de que se cumplen todos los requisitos y condiciones necesarios.

Se puede solicitar asistencia técnica a través del CAU de educación.


Iconos, Logos, Símbolos de Flaticon teacher - Descarga Gratuita PNG, SVG Adjudicación de vacantes

Una vez concedida la comisión de servicio, es decir, estimada la solicitud, la adjudicación de destino en comisión de servicio queda condicionada a la existencia de vacante. En este caso concreto de comisiones de servicio, la adjudicación podría por tanto quedar pendiente en verano, si no existe vacante, y podría darse más adelante, una vez iniciado el curso y en cualquier momento, si se produjera una vacante hasta el 30 de junio (por fallecimientos, jubilaciones, etc), y si no se hubiera obtenido destino tampoco en concursillo.

Las personas amortizadas, desplazadas, suprimidas, reingresadas o en expectativa de destino, que obtengan un destino provisional para el curso 26/27 en los actos de adjudicación de julio, no podrán ser adjudicatarias de vacante en este tipo de comisiones de servicio, prevaleciendo el destino obtenido previamente, aunque cumplan los requisitos, salvo en casos de enfermedad sobrevenida, posterior a la adjudicación del destino anterior.

Podrían concederse vacantes a jornada parcial, si así lo acepta la persona solicitante. No obstante, estas vacantes a jornada parcial suponen una reducción proporcional de las retribuciones. No se permite acumular dos o más jornadas parciales, al considerarse por parte de la Consejería contrario a la Ley de Incompatibilidades.

Estas adjudicaciones se podrán producir por vía telefónica o en acto público de adjudicación, dependiendo de la provincia, por lo que habrá que estar pendiente de las instrucciones que publique en verano cada Delegación Provincial. Es posible que exista acto público de adjudicación, al que debe ir la persona interesada o alguien en representación, en las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo, pero hasta verano no se confirmará cómo se realizará la adjudicación. Las instrucciones de los actos públicos se publicarán más adelante. Como referencia, el año pasado:

  • Había que acudir con DNI, copia de las habilitaciones (en el caso de maestros) y certificación de la competencia lingüística en caso de querer optar a vacantes bilingües
  • Si se nombra representante, se ha de dejar autorización escrita, copia del DNI y de la demás documentación necesaria
  • Para la adjudicación:
    • Sólo se tendrían en cuenta los centros, localidades y provincias relacionados en la solicitud
    • Si habiendo plazas a jornada completa disponibles según sus peticiones, no se eligiera ninguna plaza (ni completa ni parcial), se entendía que se renunciaba a la comisión de servicios
    • Si no habiendo plazas a jornada completa disponibles, y pudiendo haber o no haber jornadas parciales, alguien no obtuviera destino, y quedara pendiente en caso de surgir vacante más adelante durante el curso, sólo podía optar ya a jornadas completas. Es decir, sólo se dejaba optar a jornadas parciales en el propio acto de adjudicación.
    • Una vez adjudicada una plaza, no había posibilidad de renuncia
    • Si un participante liberaba una resulta en el acto, en la misma provincia, podía ser adjudicada a otros participantes en el acto
    • En caso de no comparecer, queda por ver si las instrucciones podrán contemplar adjudicación de oficio o no, según sus peticiones

Para la adjudicación de puestos vacantes, se priorizará a las personas atendiendo a los siguientes criterios:

  • Mayor antigüedad como funcionario/a de carrera en el cuerpo (años y meses completos)
    • En caso de haber pasado al cuerpo 590 o 598 desde el 591, se computarán los servicios prestados en el 591 en la misma especialidad.
  • Mayor puntuación obtenida en el concurso-oposición de ingreso
    • En caso de haber ingresado mediante concurso de méritos por el proceso de estabilización, dado que la nota se obtuvo sobre 15 puntos, se dividirá entre 1.5 para estar en el rango de 0 a 10.

La no aceptación en el acto de adjudicación de las plazas ofertadas implicará la renuncia a la comisión de servicio concedida, no pudiendo el interesado o la interesada reservarse para una adjudicación posterior. No obstante, no se considera renuncia cuando se rechacen únicamente plazas a jornada parcial. Tampoco se consideraría renuncia el rechazo a plazas que suelen ser de aceptación voluntaria, que son:

  • Maestros: plazas itinerantes, plazas en IES, plazas bilingües y del convenio British Council
  • EEMM: plazas en UOs, CEIPs, CEEs, CEPAs, AEPAs, unidades de FP especial, plazas de apoyo (diversificación), Cultura Clásica, y plazas bilingües.

En el caso de docentes que tengan reconocida alguna medida de adaptación de puesto, si resultaran adjudicatarios de una comisión de servicios, el destino obtenido en comisión de servicios deberá ser compatible con las medidas de adaptación establecidas.


Lista - Iconos gratis de interfaz  Orden de adjudicación de este tipo de comisiones

La adjudicación general se producirá en el mes de julio, bien en acto público o bien a través de llamada telefónica, dependiendo de la provincia y del momento, siguiendo este orden.

  1. Comisiones de servicio en centros de nueva creación
  2. Comisiones de servicio en el CRIEC de Cuenca
  3. Comisiones de servicio en Ciclos Formativos y Cursos de Especialización
  4. Comisiones de servicio por Participación en proyectos de Formación Profesional Dual intensiva
  5. Comisiones de servicio en Residencias Escolares
  6. Comisiones de servicio en Centros con Convenio MEFPD- British Council-CLM y Programa Bachibac
  7. Comisiones de servicio para el Programa de formación específico en virtud de convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
  8. Comisiones de servicio en Equipos de Atención Educativa y Aulas abiertas especializadas para alumnado con Trastorno del Espectro Autista
  9. Comisiones de servicio en Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual grave o ceguera
  10. Comisiones de servicio en Centros reconocidos como Comunidades de aprendizaje (sólo renovación)
  11. Comisiones de servicio en Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores.
  12. Comisiones de servicio en Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.
  13. Comisiones de servicio en Centros reconocidos como Comunidades de Aprendizaje (provisión de plazas, únicamente para las Comunidades de aprendizaje La Paz y Entre Culturas)
  14. Comisiones de servicio para atender solicitudes basadas en supuestos de violencia de género
  15. Comisiones de servicio por cargo electo
  16. Comisiones de servicio por discapacidad o enfermedad grave (renovación de puesto si existe vacante): podría contactarse previamente o realizarse después del acto público, habiendo reservado la plaza.
  17. Actos públicos de suprimidos/as, amortizados/as, desplazados/as, expectativas de destino, reingresados/as, funcionarios/as en prácticas
  18. Comisiones de servicio por discapacidad o enfermedad grave (nueva adjudicación)
  19. Concursillo
  20. Comisiones de servicio Humanitarias por enfermedad del propio funcionario o funcionaria
  21. Comisiones de servicio Humanitarias por enfermedad de un familiar (primer grado de consanguinidad)
  22. Comisiones de servicio para facilitar el cumplimiento de medidas judiciales establecidas en relación con el ejercicio de la patria potestad, guardia y custodia y el régimen de visitas en los supuestos de separación y divorcio
  23. Comisiones de servicio para atender situaciones de embarazo de riesgo, así como para facilitar la realización de tratamientos médicos relacionados con la maternidad
  24. Comisiones de servicio para el cuidado de familiares con discapacidad.
  25. Comisiones de servicio por cuidado de hijos e hijas menores de 6 años, cuando ambos cónyuges o ambos miembros de la pareja de hecho trabajen fuera de la localidad de residencia familiar (75 km o más, entre lugar de trabajo y de residencia familiar), o en el caso de familias monoparentales, cuando en su caso el progenitor de que se trate trabaje al menos a 75km del lugar de residencia.
  26. Comisiones de servicio por cuidado de hijos e hijas menores de 6 años, cuando al menos uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja de hecho trabaje fuera de la localidad de residencia familiar (200 km o más, entre lugar de trabajo y de residencia familiar)
  27. Comisiones de servicio para el cuidado de los ascendientes en primer grado por razón de edad
  28. Comisiones de servicio por enfermedad de familiares
  29. Comisiones de servicio por cuidado de hijos e hijas que requieran una especial atención
  30. Comisiones de servicio para puestos en los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes (únicamente para funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de Educación, de Castilla-La Mancha)
  31. Adjudicación de vacantes de personal interino

Tras el inicio de curso, se podrían adjudicar, en caso de generarse alguna vacante durante el curso y hasta el final del mismo (por ejemplo, por fallecimientos o jubilaciones), con la misma preferencia anteriormente indicada, los siguientes tipos de comisiones:

  • Por cargo electo y de conciliación, si fueron solicitadas en plazo y no se pudieron adjudicar por no existir vacante, hasta el 30 de noviembre
  • Por violencia de género, durante todo el curso
  • Por discapacidad igual o superior al 50% o enfermedad grave, y las de carácter humanitario, solicitadas en plazo o después de este plazo por razones sobrevenidas, durante todo el curso

Calendario - Iconos gratis de hora y fecha   Efectos de la adjudicación de comisión de servicio

  • A quienes obtengan en el concurso de traslados destino definitivo en estos centros, la comisión de servicio se hará efectiva desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.
  • En caso de ser adjudicado/a en el concursillo, dicha adjudicación prevalece, y no se podrá optar a adjudicación por este tipo de comisión de servicios, aunque se cumplan los requisitos.
  • Estas comisiones de servicio pueden quedar revocadas y sin efecto si desaparecen las razones de urgencia o necesidad que motivaron su concesión, si se suprimen las plazas asignadas en comisión de servicio, si se incorpora a su puesto la persona titular de la plaza asignada en comisión y por cualquier otra causa debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos.

Negación PNG, Dibujos, Vectores Para Descarga Gratuita - Pngtree Denegación de la comisión de servicios

En caso de que la inspección médica considere que no procede la concesión, durante los primeros meses del curso, se recibiría una resolución denegatoria (se está trabajando para que sea a través del portal del docente y la plataforma notifica, o, en su defecto, por correo postal). Contra esta resolución se podría interponer recurso de alzada a la Dirección General de Recursos Humanos, que podría contestar una vez mediado el curso escolar, con lo que, en caso de denegación, las opciones de que una reclamación prospere, de cara a obtener plaza en ese curso, son nulas.

Desde UGT llevamos años reclamando un sistema de reclamaciones ágil en caso de denegación de la comisión, para tener opciones reales de que pueda prosperar una reclamación y poder obtener así destino.

En ocasiones se han denegado también comisiones de este tipo por considerarse que el destino actual, pese no a estar en la misma localidad de tratamiento del familiar, no impide hacer frente a los cuidados.

Desde UGT también hemos mostrado nuestra disconformidad a que se aplique este criterio, que supone en la práctica exigir una distancia que no recogen las instrucciones para este tipo de comisiones, como sí se recogen en las comisiones por cuidado de hijos/as menores de 6 años.

 

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