Adjudicación de sustituciones del 15/9/23
Resolución de 15/09/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar a los aspirantes a interinidades integrantes de las bolsas de trabajo de la enseñanza pública no universitaria correspondiente a los cuerpos de maestros y enseñanzas medias.
⚠ Nos informan desde la Consejería de que, por error, se publicaron plazas en los listados del jueves que habían sido objeto de llamamiento telemático, y desaparecieron de las adjudicaciones del viernes. Desde UGT consideramos este hecho lesivo para los intereses del colectivo interino y reclamaremos medidas para que estas circunstancias no se vuelvan a repetir. UGT ha solicitado reiteradamente que solo se adjudiquen las plazas publicadas.
📆 Siguiente adjudicación y modificación del estado de disponibilidad
La fecha previsible de la próxima adjudicación será el día 22/09/2023
Los aspirantes que deseen modificar su ESTADO DE DISPONIBILIDAD podrán gestionarlo sin causa justificada (así es hasta el 31 de diciembre) a través del siguiente acceso, hasta el día anterior a la próxima adjudicación.
📋 Toma de posesión y documentación
Los aspirantes adjudicatarios de una plaza deberán incorporarse al centro adjudicado y tomar posesión en la fecha de inicio establecida en la relación de aspirantes adjudicados.
💻 Descarga aquí la documentación necesaria para efectuar la toma de posesión (declaración jurada, modelo 145 y ficha de recogida de datos, siendo necesaria la presentación de estos dos últimos documentos solo si es la primera vez que se trabaja en la administración educativa de Castilla-La Mancha o si ha cambiado alguna información, y debiéndose presentar la declaración jurada en todos los casos):
- Documentación original o copia auténtica acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles para el ingreso en el cuerpo correspondiente, así como de los demás requisitos de competencia profesional y capacidad funcional necesarios para el ejercicio del puesto adjudicado, salvo que ya obrara en poder de la administración.
- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no hubiera autorizado a la administración para recabar de oficio dicha circunstancia (marcando la casilla correspondiente en el momento de la solicitud) y cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo.
- Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico.
- Tener a su cargo, para su cuidado, a un hijo menor de tres años, acreditada con libro de familia o certificado de nacimiento (sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar)
- Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. Esta situación debe acreditarse mediante informe médico, copia del libro de familia y certificación del padrón municipal, salvo en aquellos casos en que dicha acreditación deba efectuarse de oficio por la Administración. La Administración podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria (sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar)
- Hallarse disfrutando de los períodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, incluyendo el periodo de lactancia.
- Las situaciones derivadas de la violencia de género.
- Cualquier causa de fuerza mayor, libremente apreciada por la Administración
de febrero, deberán informar y justificar documentalmente, en su caso, tales circunstancias a la mayor brevedad posible, ante la delegación provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro donde se ubique la plaza asignada, a las siguientes direcciones de correo (primaria.edu para maestr@s y secundaria.edu para cuerpos de enseñanzas medias):
- Delegación Provincial de Albacete: primaria.edu.ab@jccm.es , secundaria.edu.ab@jccm.es.
- Delegación Provincial de Ciudad Real: primaria.edu.cr@jccm.es, secundaria.edu.cr@jccm.es.
- Delegación Provincial de Cuenca: primaria.edu.cu@jccm.es, secundaria.edu.cu@jccm.es.
- Delegación Provincial de Guadalajara: primaria.edu.gu@jccm.es, secundaria.edu.gu@jccm.es
- Delegación Provincial de Toledo: primaria.edu.to@jccm.es, secundaria.edu.to@jccm.es
- Resolución de 15 de septiembre de 2023217 KB
- Aspirantes adjudicados
- Plazas disponibles
- Aspirantes disponibles
Más información:
Resolución de 14/09/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publican las plazas disponibles de los Cuerpos de Maestros y Enseñanzas Medias que serán objeto de cobertura en el procedimiento de adjudicación de plazas durante el curso escolar del día 15/09/2023.
IMPORTANTE: Según se recoge en la Orden 32/2018 en su artículo 19, se podrán añadir más plazas objeto de cobertura antes de la resolución de adjudicación, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del servicio público.
Ficheros disponibles
- Resolución de 14 de septiembre de 2023
- Plazas disponibles
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Guía del personal interino de Enseñanzas Medias
Guía del personal interino del cuerpo de Maestr@s
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE INTERIN@S
Actualmente, la conocida como Orden de Interin@s, que regula la constitución y gestión de bolsas de trabajo y los nombramientos y ceses de docentes interin@s, está regulada por tres órdenes distintas, que son:
📌 Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.
📌 Orden 193/2020, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.
📌 Orden 118/2023 de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.