El siguiente procedimiento es de aplicación al personal docente que se encuentre en activo y prestando servicio que, por sus propias características personales (incluyendo a quienes tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial), sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, así como aquellos que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

No serán objeto de este procedimiento las situaciones detectadas que no estén relacionadas con la salud en el ámbito laboral, entre otras las siguientes:

  • Situaciones motivadas por la falta de conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Situaciones en las que se requiera verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para ella misma o para terceros.
  • Situaciones derivadas de supuestos conflictos laborales o acoso laboral en el centro educativo.
  • Situaciones personales de movilidad desde el domicilio del personal trabajador al centro educativo.
  • Situaciones basadas en supuestos de violencia de género o acoso sexual/por razón de sexo.
  • Supuestos ocasionados por falta de accesibilidad universal a los centros educativos.
  • Supuestos asociados a la falta de competencia funcional necesaria, mostrando un rendimiento insuficiente para el desempeño de las tareas docentes, que no suponga un riesgo para la salud del personal empleado.
  • Situaciones que puedan ser objeto de incapacidad permanente para el servicio, cuando la persona interesada venga afectada por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le
    imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo

El personal interviniente en este procedimiento garantizará la debida protección de los datos de carácter personal conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normas e instrucciones aplicables en esta materia, así como el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona. Asimismo, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a la información a la que accedan, deber que persiste aún finalizado el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.


Definiciones

Riesgo laboral: se entiende como riesgo laboral, la posibilidad de que una persona trabajadora sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Personal trabajador especialmente sensible a determinados riesgos: personal trabajador que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluido aquel que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sea especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo.

Examen de salud: Intervención sanitaria que en el marco de la vigilancia de la salud prevista en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, está dirigida a evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal empleado público y verificar si dicho estado de salud puede constituir un peligro para sí mismo o para otras personas relacionadas con su entorno laboral. El contenido de los exámenes de salud se realizará en base a los riesgos inherentes del puesto de trabajo ocupado por cada persona empleada sin descartar en ningún caso otras patologías que puedan requerir estudios específicos o evaluaciones complementarias.

Adaptación del puesto de trabajo: Consiste en la modificación o ajuste físico, ergonómico o de las condiciones de un puesto de trabajo con el objeto de proteger, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al personal empleado.

Cambio de puesto de trabajo: se considera como tal la adscripción temporal a un puesto de trabajo distinto al actual, en el mismo u otro centro de trabajo, siempre y cuando no haya sido posible llevar a cabo la adaptación del puesto.

Puesto compatible: Aquel cuyas condiciones de trabajo permiten a la persona empleada desempeñar sus funciones y tareas sin esperar, dados los conocimientos científicos actuales, una repercusión negativa sobre su salud. Puede no estar exento de riesgo, pero dicho riesgo se encuentra minimizado y controlado.

Incapacidad permanente: es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su
capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Los grados son:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
  • Gran invalidez

Unidad de salud laboral: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las funciones de vigilancia y control de la salud del personal trabajador indicadas en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y normativa de desarrollo.

Área de prevención técnica: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las funciones apropiadas de carácter técnico y de gestión preventiva especializada atribuidas a los servicios de prevención, indicadas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y normativa
de desarrollo.

Comisiones de valoración: Con el objetivo de realizar una valoración lo más adecuada posible sobre la necesidad de adaptación o cambio de puesto por motivos de salud, se creará una Comisión de valoración en cada Delegación Provincial y otra en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Ambas estarán integradas al menos por el Servicio de Personal docente no universitario, el Servicio de la Inspección de Educación y el Área de prevención técnica, designando al menos una persona titular y suplente para cada servicio. La Comisión de valoración se reunirá siempre que así lo requiera el Área de prevención técnica o cualquiera de los servicios integrantes. Con antelación a la emisión de la propuesta de adaptación correspondiente, la Comisión de valoración podrá recabar información de cualquiera de los miembros que la integran, así como de la Dirección del centro educativo o la propia persona interesada. Asimismo, podrá recabar la presencia o informes de otro personal funcionario o técnico con la finalidad de obtener asesoramiento complementario sobre el asunto tratado. Las personas cuya presencia se recabe no ostentarán la condición de miembros de la Comisión. La función principal de la Comisión de valoración será la de emitir la propuesta de resolución de adaptación de puesto de trabajo utilizando para ello el Anexo.03 o comunicar a la Unidad de salud laboral de personal docente de la Dirección General de Recursos Humanos la imposibilidad de la misma, solicitando el estudio de compatibilidad del cambio de puesto propuesto con el estado de salud de la persona interesada. Al personal de la Comisión de valoración le será de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de valoración establecerá sus propias normas de funcionamiento.


Inicio del procedimiento

  • A instancia de la persona interesada: En estos casos, por la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la administración, se deben dar de alta, si no lo están, en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a efectos de poder practicar la notificación electrónica mediante comparecencia en la misma (accesible en el enlace: https://notifica.jccm.es/notifica/. Además, si presentada la solicitud, no se encontrara de alta en la citada plataforma, se le requerirá para que proceda al alta en la misma en el plazo de diez días. Transcurrido ese plazo sin realizar esa acción, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se dan dos posibilidades:
    • Cuando la persona sospeche o tenga conocimiento de hechos o situaciones relacionados con su estado de salud que puedan hacer necesaria una adaptación de su puesto de trabajo (no entrarían aquí los casos de embarazo, regulados en otro procedimiento): Para dar inicio al procedimiento, la persona interesada deberá cumplimentar el Documento Microsoft WordAnexo.01. Solicitud de adaptación del puesto de trabajo Esta solicitud, se presentará de forma telemática, con firma electrónica, en la sede electrónica (puedes ir al trámite pulsando aquí), y se dirigirá al Servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro educativo en el que presta su servicio la persona interesada. El plazo de presentación de solicitudes será, con carácter general, desde el 01 de septiembre hasta el 30 de abril de cada curso escolar, al objeto de poder garantizar la valoración del caso durante el periodo lectivo. No obstante, y de forma excepcional, se podrían tramitar de forma motivada solicitudes presentadas fuera del plazo indicado (Ej.: causa grave de salud sobrevenida). Al inicio del procedimiento, para garantizar la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de los datos de la persona interesada, no se acompañará a la solicitud ninguna documentación clínica adicional, siendo aportada con posterioridad en caso de ser requerida por el personal sanitario competente, cumpliendo los siguientes requisitos:
      • Se considerarán informes oficiales los emitidos por el Servicio de salud público o por las entidades concertadas del Régimen de mutualismo administrativo correspondiente.
      • También podrán aportarse informes médicos de otros especialistas pertenecientes al sector privado. Estos informes tendrán el valor de documentación complementaria a efectos de probar el estado de salud de la persona interesada, sin que en ningún caso puedan sustituirlo previsto en el apartado anterior.
      • Con carácter general, los informes oficiales o privados que se aporten no podrán tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
      • Todos los informes deberán reflejar la fecha de emisión, el sello del organismo emisor, así como la firma y el número de colegiado del facultativo/a que lo emite.
    • Cuando la Unidad de salud laboral detecte en el examen de salud inicial, periódico o tras ausencia prolongada (incapacidad temporal superior a 6 meses), condiciones de salud susceptibles de requerir una adaptación del puesto de trabajo: En este caso, desde la unidad de salud laboral de personal docente se pondrá en conocimiento del personal trabajador afectado tal situación al objeto de que pueda solicitar el inicio del procedimiento de adaptación, en el consentimiento informado, asociado a la revisión de su aptitud. En cualquier caso, la unidad de salud laboral de personal docente emitirá el informe de aptitud correspondiente.
  • De oficio: en estos casos, si la Administración no dispone de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, la primera notificación que efectúe esta Administración, se realizará en papel, advirtiendo a la persona interesada en esa primera notificación que
    las sucesivas se practicarán en forma electrónica, debiendo darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/) en el plazo de diez días con carácter excepcional. Este procedimiento se puede iniciar en aquellos supuestos en los que se tenga conocimiento de hechos o situaciones relacionados con el estado de salud del personal empleado que puedan hacer necesaria una adaptación de su puesto de trabajo, a iniciativa de:
    • La Inspección médica, la Inspección de Educación, el Área de prevención técnica, así como los Delegados/as de prevención, dentro del ejercicio de sus funciones: En este supuesto, se realizará la solicitud de inicio del procedimiento mediante presentación del Anexo.02 y los informes complementarios que procedan (en ningún caso deberá aportarse información clínica del personal empleado afectado), y se dirigirán al Servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro educativo de la persona interesada. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente dictará en su caso, acuerdo de inicio del procedimiento de adaptación de puesto de trabajo que será notificado a la persona trabajadora afectada, a la Comisión de valoración provincial, y a la Unidad de Salud laboral de personal docente.
    • La Comisión de valoración provincial, tras la emisión del informe de aptitud por parte de la Unidad de Salud Laboral de personal docente, cuando la persona trabajadora no haya solicitado de forma expresa el inicio del procedimiento de adaptación: La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente dictará en su caso, acuerdo de inicio del procedimiento de adaptación de puesto de trabajo que será notificado a la persona trabajadora afectada, a la Comisión de valoración provincial, y a la Unidad de Salud laboral de personal docente.

En ningún caso se iniciará un procedimiento de adaptación si:

  • La persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal.
  • La persona trabajadora no se encuentra en servicio activo en un centro educativo público no universitario de Castilla-La Mancha.
  • La persona trabajadora no se encuentra en servicio activo en el centro educativo público en el que solicita la adaptación del puesto de trabajo.
  • Si no se trata de una situación relacionada con la salud laboral de la persona trabajadora

En estas situaciones, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente notificará a la persona interesada u órgano proponente la inadmisión de su solicitud.

Si de forma previa a la solicitud de adaptación del puesto de trabajo, la persona interesada tiene reconocida una comisión de servicio por otro motivo, la valoración de esta se realizará en el centro educativo y para el puesto desarrollado durante la comisión.

El plazo máximo para resolver estos procedimientos de adaptación será de seis meses, tanto en los procedimientos iniciados de oficio (contando desde la fecha del acuerdo de iniciación), como en lo iniciados a solicitud de la persona interesada (contando desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico). Contra las resoluciones se podrán interponer recursos de alzada en el plazo de un mes. Vencido este plazo máximo de 6 meses, sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entendería desestimada por silencio administrativo.

Además, toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho de adaptación del puesto de trabajo de forma previa a la resolución del procedimiento, mediante comunicación dirigida al correspondiente Servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, por medios electrónicos. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y emitirá la resolución correspondiente declarando concluso el procedimiento. En el caso de que el expediente de adaptación haya sido iniciado por la persona interesada y se acoja a su derecho de renunciar o desistir del mismo, ésta no podrá iniciar un nuevo procedimiento de adaptación de puesto de trabajo en el plazo de 2 años, salvo que el expediente se iniciara en virtud de un nuevo hecho causante.


Paralización del procedimiento por Incapacidad Temporal

Si durante la tramitación del procedimiento la persona interesada iniciara un proceso de incapacidad temporal que pudiera estar relacionada con el objeto que motiva la adaptación, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución como máximo hasta el fin del periodo lectivo del curso escolar.

Igualmente, si la persona trabajadora contara con una resolución de adaptación/cambio de puesto de trabajo y llegado el plazo establecido de revisión se encontrara en un proceso de incapacidad temporal que pudiera estar relacionada con el objeto que motivó la adaptación, se paralizará el proceso como máximo hasta el fin del periodo lectivo del curso escolar.

En ambos casos, para poder dar continuidad al procedimiento, la persona interesada deberá comunicar al Servicio de personal de su Delegación provincial y a la Unidad de salud laboral de personal docente, su reincorporación efectiva a la actividad laboral.

Llegado el fin del periodo lectivo sin que la persona interesada haya comunicado el alta médica se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud en el siguiente curso.


Fase de instrucción

Cuando proceda el inicio del procedimiento, el Servicio de Personal procederá al alta del nuevo expediente en el plazo máximo de 10 días hábiles, comunicándolo a la Unidad de salud laboral de personal docente y a la Comisión de valoración de su Delegación provincial.

La Unidad de salud laboral de personal docente realizará la valoración médica teniendo en cuenta el puesto de trabajo desarrollado por la persona interesada en el momento en que se inicie el procedimiento de adaptación, pudiendo contactar con la misma y con el Área de prevención técnica provincial al objeto de recabar cuanta información resulte precisa, realizando las pruebas médicas que sean estrictamente necesarias y proporcionales al riesgo, para tener conocimiento de su estado general de salud.

La intervención de la Unidad de salud laboral de personal docente finalizará con la emisión de un informe de aptitud con carácter preceptivo y no vinculante, que podrá emitirse en los términos siguientes:

  • Apto/a para el puesto de trabajo: cuando se considere que la persona podrá desempeñar su tarea habitual sin ningún tipo de restricción por motivos de salud. Una persona es apta para un puesto de trabajo si no tiene deficiencias psicofísicas que le impidan realizar el trabajo con normalidad, y no presenta alguna característica individual que pudiera provocar un riesgo para su salud, la de sus compañeros de trabajo
    o de terceros.
  • Apto/a con limitaciones: Es aquel personal trabajador que está capacitado para realizar su puesto trabajo, pero presenta alguna alteración médica, física o psíquica. En este caso, la persona trabajadora podrá desempeñar su puesto de trabajo habitual mediante la adopción de medidas de adaptación. Dos circunstancias pueden implicar limitaciones a la aptitud:
    • Es necesario que se realice alguna adaptación en su entorno de trabajo con el fin de evitar repercusiones en su salud, porque se dan limitaciones adaptativas (como por ejemplo adaptar las condiciones de trabajo para personal trabajador con discapacidad).
    • Existe restricción para realizar total o parcialmente tareas concretas de su puesto de trabajo o debe evitar la exposición a algún riesgo del puesto, porque se dan limitaciones restrictivas (por ejemplo, si sufre vértigo, evitar que realice trabajo en alturas; o si se es alérgico al cromo, evitar el contacto con este metal).
  • Apto en observación: Aptitud pendiente de valoración por precisar exploraciones o informes médicos complementarios, interrumpiéndose el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. En este caso, el Servicio de Personal de la Delegación Provincial realizará la comunicación correspondiente a las partes implicadas.
  • Aptitud no informable: La persona trabajadora no facilita la realización de las exploraciones necesarias o no aporta los informes médicos solicitados en el plazo establecido para poder llevar a cabo la valoración médica. Si el procedimiento de adaptación ha sido iniciado por la persona interesada, se declarará a la misma decaída en su derecho al trámite, y se resolverá por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente declarando concluso el procedimiento de adaptación.
  • No apto/a para el puesto de trabajo: cuando el desempeño de su trabajo pueda implicar problemas importantes de salud, o su estado psicofísico le imposibilite la realización de las tareas del puesto y siempre que no sea posible la calificación de “apto con limitaciones”. La valoración de NO aptitud puede ser:
    • No apto temporal: si es previsible que la situación de la persona trabajadora varíe, posponiéndose la valoración definitiva. Se considera que el personal empleado no es apto durante un período de tiempo determinado y acotado, estipulándose que, pasado dicho plazo, será valorado de nuevo para determinar su aptitud para el puesto de trabajo asignado. Si la imposibilidad para trabajar es temporal, desde la Unidad de salud laboral de personal docente se orientará al personal trabajador para la valoración de su incapacidad temporal con
      el facultativo médico correspondiente.
    • No apto definitivo: si el estado de salud de la persona trabajadora es incompatible de forma permanente con el desempeño del puesto de trabajo. En los casos que no fuera viable garantizar la adscripción a un puesto compatible con el estado de salud de la persona solicitante, se informará al Servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, al objeto de iniciar el procedimiento de valoración de incapacidad permanente.

El informe de aptitud podrá modificarse cuando varíe el estado de la salud de la persona trabajadora reconocida y/o las condiciones de su puesto de trabajo, tras una nueva valoración realizada por el personal médico especialista del trabajo teniendo en cuenta las nuevas circunstancias.

La Unidad de salud laboral de personal docente informará de las conclusiones relativas a la aptitud de la persona trabajadora para su puesto de trabajo a la Comisión de valoración de la Delegación Provincial correspondiente, al objeto de que pueda estudiarse en la misma la posibilidad de adaptación o promover en su caso, el cambio de puesto de trabajo.


Resolución del procedimiento

Una vez estudiado el caso, la Comisión de valoración se pronunciará sobre las conclusiones adoptadas, con una propuesta de resolución que se notificará a la persona trabajadora, junto con el resto del expediente, disponiendo de 10 días hábiles para formular las alegaciones que estime oportunas.

Para ello, hay que tener en cuenta que cualquier comunicación que la persona interesada quiera poner en conocimiento de esta Administración, con razón del procedimiento de adaptación iniciado (alegaciones, desistimiento, renuncia, etc.) se realizará a través del apartado “¿Cómo van mis trámites?” de la Sede Electrónica, accesible a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente. Además, las notificaciones se harán también por medios electrónicos (https://notifica.jccm.es/notifica/)

Transcurrido este plazo de alegaciones, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, dictará la resolución correspondiente, procediendo su notificación a la persona interesada, e informando a la Unidad de salud laboral de personal docente y al centro educativo en el que desarrolla su actividad, pudiendo darse una adaptación del puesto o un cambio de puesto si procede.


Adaptación del puesto de trabajo

La adaptación del puesto de trabajo podrá contemplar:

  • Medidas técnicas, centradas en la adecuación del entorno físico de trabajo, de los equipos de trabajo, de protección individual y medios auxiliares.
  • Medidas a nivel organizativo del trabajo, limitando, suprimiendo o modificando las tareas a realizar por el personal trabajador, pero siempre asociadas a su puesto de trabajo

La adaptación de puesto de trabajo tendrá vigencia mientras se mantenga la situación que lo motivó (situación clínica y puesto de trabajo evaluado).


Cambio de puesto de trabajo

Cuando se determine la imposibilidad de la adaptación del puesto de trabajo o si, a pesar de tal adaptación, dichas condiciones pudieran influir negativamente en la salud o en la rehabilitación de la persona interesada, la Comisión de valoración provincial, evaluará la procedencia del cambio de puesto de trabajo.

Si el mismo resultara técnica u objetivamente posible, y pudiera exigirse de forma razonada, la Comisión de Valoración de la Delegación provincial se pronunciará al respecto y se pondrá a disposición de la Unidad de salud laboral de personal docente al objeto de que estudie la compatibilidad del
puesto propuesto con su estado de salud. Si estudiada la propuesta, se determinara que, la salud de la persona interesada queda protegida con el
cambio de puesto de trabajo, la Unidad de salud laboral informará a la Comisión de Valoración de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la Delegación provincial correspondiente.

La Comisión de Valoración de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá solicitar el asesoramiento e informe de cuantos servicios considere necesarios (Inspección de Educación, Inspección médica, Servicio Jurídico, Área de prevención técnica, etc), y se pronunciará sobre las conclusiones adoptadas cumplimentando el Anexo.06 donde se incluirá la propuesta de resolución, notificando ésta la misma a la persona interesada, junto con el resto del expediente, la cual dispondrá de 10 días hábiles para formular las alegaciones que estime oportunas por medios electrónicos.

Transcurrido este plazo, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dictará la resolución correspondiente, procediendo su notificación a la persona interesada e informando a la Comisión de valoración provincial y a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.

Hasta que se materialice el cambio de puesto de trabajo y siempre que la Unidad de salud laboral lo considere necesario, se podrán adoptar medidas preventivas transitorias en el puesto de trabajo actual, que quedarán reflejadas en la resolución.

La asignación de un puesto de trabajo compatible con el estado de salud de la persona trabajadora será competencia de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente y se realizará teniendo en cuenta los criterios que se definen a continuación:

  1. Se adjudicará un puesto de trabajo en comisión de servicios por adaptación de puesto de trabajo de forma inmediatamente anterior a la adjudicación de las comisiones especiales de servicio por discapacidad o motivos graves de salud, según el siguiente orden de prelación:
    1. Una plaza en el centro en el que presta su servicio. Esta norma general no se aplicará cuando por las características o necesidades del centro la persona interesada deba destinarse a otro.
    2. Un centro educativo en la misma localidad en la que presta su servicio.
    3. Un centro educativo en la misma provincia. Como regla general, el más próximo al centro en el que presta su servicio.
    4. Un centro educativo en distinta provincia. Como regla general, el más próximo al centro en el que presta su servicio.
  2. El orden de prelación para el cambio de puesto, establecido en el párrafo anterior, estará condicionado a la existencia de un puesto vacante con dotación presupuestaria y de necesaria cobertura. La adscripción a dicho puesto deberá ser compatible con el estado de salud de la persona interesada y con las funciones docentes para las que esté habilitada. De no existir una plaza vacante, se podrá hacer la adscripción provisional a un puesto con reserva de titular.
  3. Salvo circunstancias excepcionales, la fecha de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo se hará coincidir con la establecida para la incorporación a los centros, con ocasión del comienzo del nuevo curso.
  4. En todo caso el puesto de trabajo desempeñado será siempre con carácter provisional y tendrá vigencia mientras se mantenga la situación que lo motivó. Se podrá prorrogar de oficio si la plaza asignada inicialmente está disponible y no ha sido cubierta mediante los sistemas de provisión de puestos establecidos (concurso), no se haya cubierto por un tercero con mejor derecho (Ej.: suprimido o desplazado-amortizado del mismo centro) o no haya sido suprimida. Si se diera el caso, se asignará otro puesto similar compatible con su estado de salud, siguiendo los criterios de prelación anteriormente indicados e informando a la persona trabajadora.
  5. Los puestos de trabajo incluidos en las convocatorias de concurso de traslados no se consideran vacantes a efectos de su cobertura por este procedimiento hasta que no se resuelvan aquellos.
  6. La autorización de un cambio de puesto trabajo por motivos de salud regulado en este procedimiento anulará, de haberse realizado, la solicitud de comisión especial de servicio por discapacidad o motivos graves de salud, así como, la de comisión de servicios humanitaria por enfermedad propia.
  7. Del mismo modo, la autorización de un cambio de puesto trabajo por motivos de salud regulado en este procedimiento supondrá la exclusión del proceso de adjudicación de destinos provisionales (concursillo).

Una vez resuelto el procedimiento, si se propone un cambio de puesto, se podrá desistir del mismo en el momento de la adjudicación sólo en el caso de que la plaza propuesta estuviera en el centro educativo de una localidad distinta al centro en el que presta su servicio.

El cambio de puesto de trabajo tendrá vigencia mientras se mantenga la situación que lo motivó (situación clínica y puesto de trabajo evaluado).


Imposibilidad de adaptación de puesto y de cambio de puesto

Si estudiada la propuesta de cambio de puesto se determinara que la salud de la persona interesada no queda protegida con el mismo, la Unidad de salud laboral informará a la Comisión de valoración de la Delegación provincial correspondiente, para que en la propuesta de resolución se indique la imposibilidad de adaptación o cambio del puesto de trabajo, notificando la misma a la persona trabajadora, junto con el resto del expediente, la cual dispondrá de 10 días hábiles para formular las alegaciones que estime oportunas a través de medios electrónicos. Transcurrido este plazo, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, dictará la resolución por la que se concluye el procedimiento, notificando este hecho a la persona trabajadora afectada orientando a la misma, hacia el trámite de valoración de la incapacidad temporal o permanente.


Revisión de la adaptación/cambio de puesto

Para la revisión de estos cambios y adaptaciones, se deberá asistir, de manera obligatoria, a la revisión del estado de salud y aportar la documentación clínica requerida en su caso, y con la periodicidad que determine la Unidad de salud laboral de personal docente en el informe de aptitud. En caso de no asistir o no aportar la documentación clínica requerida en el plazo establecido, se declarará a la persona interesada decaída en su derecho al trámite, y se resolverá por la persona titular de la Delegación provincial correspondiente declarando concluso el procedimiento y quedando sin efecto las medidas de adaptación/cambio de puesto autorizado

Una vez realizada la revisión, la Unidad de salud laboral de personal docente, emitirá un informe de aptitud en el que se pronunciará sobre las limitaciones existentes indicando la necesidad de mantener la propuesta originaria de adaptación/ cambio de puesto o si se modifica. Este informe será enviado a la Comisión de Valoración correspondiente.

Si se produjera un cambio en la situación clínica de la persona trabajadora (empeoramiento, mejoría o aparición de nuevas patologías), un cambio de centro de trabajo o la modificación de las tareas específicas asignadas con nuevos riesgos para su salud, que pudieran afectar a las medidas de adaptación o cambio de puesto de trabajo autorizado, la persona interesada deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo.08,de forma telemática, dirigido al servicio de personal de la Delegación provincial de Educación correspondiente.


Fin de la adaptación/cambio de puesto

Los casos en los que quedará sin efecto la adaptación o el cambio de puesto de trabajo vigentes son, entre otros, los siguientes:

  • Pérdida de la necesidad de adaptación/cambio del puesto de trabajo previo informe médico motivado de la Unidad de salud laboral de personal docente.
  • En caso de no asistir a los controles periódicos o no aportar la documentación clínica requerida por la Unidad de Salud laboral de personal docente.
  • Declaración de incapacidad laboral permanente de la persona trabajadora.
  • Pérdida de la condición de persona empleada en centros educativos públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
  • La obtención de un nuevo puesto de trabajo a través de los procesos de movilidad o en régimen de interinidad (cambio de puesto de trabajo y/o centro) decaerá la autorización de adaptación o cambio de puesto de trabajo previa, sin perjuicio de que la persona trabajadora pueda iniciar de nuevo el procedimiento de adaptación cuando tome posesión del nuevo puesto.

A tales efectos, el órgano competente que autorizó la adaptación/cambio de puesto procederá a la notificación de tal circunstancia a la persona interesada

UGT EnseñanzaAdaptación y cambio del puesto de trabajo por motivos de salud laboralEl siguiente procedimiento es de aplicación al personal docente que se encuentre en activo y prestando servicio que, por sus propias características personales (incluyendo a quienes tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial), sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, así como aquellos que...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha