UGT INFORMA – Ya se puede solicitar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad del 2016 y 2017 y la de l@s funcionari@s adscrit@s a MUFACE
Publicado: 04/01/2019
EXENCIÓN EN IRPF DE LAS PRESTACIONES O RETRIBUCIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD
enero 2019
Para la aplicación de esta exención pueden distinguirse los siguientes supuestos:
1. Prestaciones/retribuciones percibidas durante el año 2018:
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones/retribuciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
2. Prestaciones/retribuciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:
Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación o retribución deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora, acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
Los colectivos no integrados en el régimen de la Seguridad Social, como empleados públicos (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) y autónomos, también podrán reclamar las devoluciones por el mismo sistema. Así lo habilitó el Gobierno a través de un decreto ley aprobado en el último Consejo de Ministros del 2018, celebrado el 28 de diciembre. El Ejecutivo consideró que la sentencia del pasado 3 de octubre del 2018 del Tribunal Supremo, que declaró exentas dichas prestaciones para el colectivo de asalariados, incurría en una “discriminación difícilmente justificable“.
ENLACES DE INTERÉS:
- Agencia tributaria
- Agencia tributaria – Sede electrónica – Devolución Prestación maternidad y paternidad
- Agencia tributaria – Información adicional
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PREGUNTAS FRECUENTES
Formulario de solicitud
- ¿Para qué situaciones es válido este formulario?
- ¿Para qué años se puede presentar el formulario para solicitar la devolución de las prestaciones de maternidad/paternidad?
- Quien hubiera recibido prestaciones en los años 2014 y/o 2015 y ya haya presentado el formulario, ¿debe volver a presentar el nuevo formulario?
- ¿Cómo puede comprobar un contribuyente que ha presentado correctamente el formulario de solicitud por Internet?
- ¿Qué debe hacer un contribuyente que presenta por error una solicitud de rectificación correspondiente a un ejercicio en el que no percibió prestación de maternidad/paternidad?
- ¿Qué debe hacer un contribuyente que presente varias veces la misma solicitud de rectificación?
- ¿Qué debe hacer un contribuyente que presente su solicitud marcando un solo año y por error ha dejado de cumplimentar otro?
- ¿Qué debe hacer un contribuyente que se ha equivocado al introducir la cuenta bancaria?
- ¿Qué años se deben incluir en la solicitud presentada por el contribuyente?
- Cuando se ha tenido más de un hijo, ¿hay que presentar una solicitud por cada uno?
- ¿Cómo se debe presentar la solicitud en caso de declaración conjunta?
- ¿Qué debe hacer un contribuyente que haya recibido su prestación de maternidad/paternidad en el año 2018 y haya soportado retención?
Cuestiones jurídicas
- ¿Qué puede hacer un contribuyente que antes de la sentencia del Tribunal Supremo haya presentado una solicitud de rectificación?
- ¿Qué puede hacer un contribuyente que no haya presentado la autoliquidación de IRPF correspondiente al ejercicio en que se percibió la prestación de maternidad/paternidad (2014-2017)?
- ¿Son deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la prestación por maternidad/paternidad exenta?
- ¿Es posible el cambio de opción de tributación con la presentación de la solicitud de rectificación?
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