Únete a nuestro canal informativo de Archivo:WhatsApp.svg - Wikipedia, la enciclopedia libreWhatsapp


Publicada Resolución de 02/06/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + para la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T + y Titula-S + integrados en el VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano y el refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (Plan de Éxito Educativo +) en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha, para el curso 2025/2026.

Con esta convocatoria se financiará la contratación de personal docente a media jornada (doce horas y media semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Prepara-T + y media jornada (diez horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Titula-S + siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. Se podrán solicitar ayudas para uno o dos de los programas, siempre y cuando no sea el mismo alumnado el que participe en uno o varios proyectos y establezcan el correspondiente seguimiento de los resultados de cara a su justificación final.

Bases reguladoras

Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + para la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T + y Titula-S + integrados en el VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano y el refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (Plan de Éxito Educativo +) en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha.

Cuantía

El presupuesto de esta convocatoria asciende a un importe máximo de 899.699,32 euros, con cargo a la anualidad de 2025 y 2026. El importe máximo individual por centro beneficiario en el programa Prepara-T+ es de 23.283,03 € y de 26.078,95 € en el de Titula-S+.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 11 al 25 de junio.

Requisitos Generales

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

c) Aquellos centros beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursas las personas responsables de la administración o aquellas que ostenten la representación legal de la persona jurídica, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha

f) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos específicos

a) Tener suscrito concierto educativo vigente en el momento de presentar la solicitud.

b) Haber aprobado la participación en el programa correspondiente por un mínimo del 60% del claustro del profesorado.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración para los distintos programas son:

1. El programa Prepara-T+ se asignará a los centros en función de los siguientes criterios:

a) Porcentaje de alumnado que cursando 6º de primaria que permanece en el mismo curso: máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con permanencias de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

b) Porcentaje de alumnado que promociona a 1º de la ESO con algunas materias suspensas: máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

c) Porcentaje de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (en adelante, Acneae) en 5º y 6º de la etapa de Educación Primaria: máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

d) Porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie en 5º y 6º de la etapa de Educación Primaria: máximo 2 puntos. Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

e) Porcentaje de alumnado absentista en 5º y 6º de la etapa de Educación Primaria. Este valor se asignará en función del porcentaje de alumnado del centro que cumpla con más del 15% de faltas de asistencia sin justificar a lo largo del último año académico: máximo 1 punto. Se asignará 0,1 puntos en el baremo por cada punto porcentual de alumnado que cumpla las condiciones indicadas.

f) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida como zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias y las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, según el artículo 11 y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha u otras referencias legales adicionales, obtendrán de oficio una puntuación adicional de 20% sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios.

2. El programa Titula-S+ se asignará a los centros educativos en función de los siguientes criterios:

a) Porcentaje de alumnado que permanece en el mismo curso de 1º y 2º ESO: máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con permanencias de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

b) Porcentaje de alumnado que promociona con más de tres materias suspensas de 1º a 2º y de 2º a 3º de ESO: máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

c) Porcentaje de alumnado Acneae en 1º y 2º de la etapa de ESO: máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

d) Porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie en 1º y 2º de la etapa de ESO: máximo 2 puntos. Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

e) Porcentaje de alumnado absentista en 1º y 2º de la etapa de ESO. Este valor se asignará en función del porcentaje de alumnado del centro que cumpla con más del 15% de faltas de asistencia sin justificar a lo largo del último curso escolar: máximo 1 punto. Se asignará 0,1 puntos en el baremo por cada punto porcentual de alumnado que cumpla las condiciones indicadas.

f) Índice medio del número de registros en la plataforma de gestión educativa Delphos de las conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del alumnado de 1º y 2º de la etapa de ESO, en el marco de lo establecido en la normativa vigente para el centro: máximo 1 punto. Se asignarán 0,1 puntos de baremo por cada punto porcentual de los centros que cumplan con las condiciones indicadas. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

g) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida como zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias y las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, según el artículo 11 y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha u otras referencias legales adicionales, obtendrán de oficio una puntuación adicional de 20% sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios.

3. En cada uno de los programas, si existiera igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios expuestos, según el orden establecido en cada uno de ellos.

4. Para obtener las puntuaciones de cada centro solicitante, la Administración educativa utilizará los datos registrados en la plataforma de gestión educativa Delphos los datos del curso 2024/2025 a fecha 1 de julio de 2025.

https://educacion.fespugtclm.es/storage/PLANEXITO.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/PLANEXITO-150x150.jpgUGT EnseñanzaCONCERTADAÚnete a nuestro canal informativo de Whatsapp Publicada Resolución de 02/06/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + para la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T + y...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha