Ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa.
Los aspectos más relevantes son:
- Se regula, en una única norma, la inspección educativa, superando así la dispersión normativa que existía actualmente y a las sucesivas modificaciones sufridas en su regulación.
- Se regulan, en algunos casos con carácter no básico, aspectos de la función inspectora hasta ahora no contemplados en ningún marco estatal y que se consideran necesarios para establecer un marco actualizado para el ejercicio de la inspección educativa, como los permisos para formación, la carrera profesional, los recursos técnicos para realizar el trabajo, la prestación de servicios a distancia y la evaluación de la función inspectora.
- Se regula el reconocimiento de las especiales atribuciones y responsabilidades que comporta el ejercicio de la función inspectora, así como de las “peculiaridades” y “superiores exigencias” propias de su sistema de acceso en relación con los cuerpos docentes no universitarios, hecho que “comportará el debido reconocimiento por parte de las administraciones educativas la percepción de los complementos retributivos acordes a dicha consideración”.
- Permite a las Administraciones educativas configurar modelos organizativos y funcionales y adaptar ciertos contenidos de esta regulación a sus peculiaridades organizativas
- Se actualiza el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, mediante un proceso de concurso oposición (sin embargo, el concurso-oposición de este año en C-LM no se realizará con este nuevo acceso, al haberse producido la convocatoria con anterioridad)
- En próximas convocatorias, la fase de oposición constará de tres pruebas con orientación competencial:
- cuestionario escrito de preguntas de desarrollo breve para cubrir el conjunto del temario
- prueba práctica sobre técnicas y competencias necesarias para la actuación de la inspección
- exposición oral de un tema
- Se refuerzan las funciones de asesoramiento y orientación a equipos directivos y a los distintos componentes de la comunidad educativa. Asimismo, se destacan los principios de transparencia en sus actuaciones y procedimientos, así como la independencia de criterio técnico y la defensa de los derechos fundamentales, las libertades públicas y el interés común, muy especialmente el interés superior del menor.