Publicada la Orden 179/2025, de 9 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el diseño, solicitud, autorización y oferta de materias optativas definidas por los centros en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Queda derogada la Orden 37/2024, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y demás disposiciones de igual rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Esta orden será de aplicación en los centros docentes no universitarios, públicos y privados, que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. La Orden regula el procedimiento de manera específica en centros privados no sostenidos con fondos públicos.

A partir del próximo curso, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 1 de septiembre hasta el 31 de enero, correspondientes al curso anterior al de la implantación de la o las nuevas materias optativas. No obstante, en el curso 2025/2026, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 15 de diciembre hasta el 10 de abril de 2026.

Los centros que hayan presentado solicitudes conforme a la Orden 37/2024, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad a la entrada en vigor de la esta orden, se acogerán a los términos recogidos en la presente orden. En la presentación de sus solicitudes, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6.4.

Queda prorrogada, hasta la finalización del curso académico 2025/2026, la autorización de la materia de Taller de Fotografía Analógica recogida en el anexo I de la Resolución de 18/07/2025.


Materias optativas ofertables

En la etapa de Educación Secundaria y en función de sus enseñanzas autorizadas, los centros docentes podrán ofertar las materias optativas correspondientes a dichas enseñanzas conforme a alguna de las opciones sujetas a aprobación o autorización, de acuerdo con la distribución unificada recogida en el anexo I.


ESO

Los centros podrán ofertar las siguientes materias optativas, sujetas a aprobación, como trabajo monográfico o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad, en los términos establecidos en el anexo II y anexo III, respectivamente:

  • En primer curso: Segunda Lengua Extranjera, Taller de Emprendimiento y Finanzas Personales y Proyectos de Artes Plásticas y Visuales.
  • En segundo curso: Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica y Desarrollo Digital.
  • En tercer curso: Segunda Lengua Extranjera, Emprendimiento, Sostenibilidad y Consumo Responsable y Música Activa, Movimiento y Folclore.
  • En cuarto curso: Filosofía, Cultura Clásica, Cultura Científica, Proyectos de Robótica, Artes Escénicas, Danza y Folclore y Unión Europea.

En los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se podrá ofertar como materia optativa, sujeta a autorización, una materia configurada como proyecto interdisciplinar, para cada curso y centro educativo, en los términos establecidos en el anexo IV.


Bachillerato

En la etapa de Bachillerato, los centros educativos podrán definir una materia optativa propia para cada curso de la etapa, sujeta a autorización, en los términos establecidos en el anexo V.


Vigencia de la autorización

  • La implantación en la oferta educativa del centro de las materias optativas configuradas como proyecto interdisciplinar en los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y/o materias optativas definidas por el centro, en la etapa de Bachillerato, que hayan sido autorizadas, podrá hacerse efectiva al comienzo del siguiente curso escolar.
  • En Educación Secundaria Obligatoria, la autorización de una materia optativa configurada como proyecto interdisciplinar estará vigente por el tiempo indicado en el proyecto y, en todo caso, hasta un máximo de tres cursos académicos, transcurridos los cuales sería necesaria una nueva autorización en los términos previstos en la presente orden.
  • En la etapa de Bachillerato, la autorización de una materia optativa definida por el centro estará vigente por el tiempo indicado en el proyecto y, en todo caso, hasta un máximo de tres cursos académicos, transcurridos los cuales sería necesaria una nueva autorización en los términos previstos en la presente orden.

Revocación de la autorización.

  • La consejería competente en materia de educación podrá revocar la autorización concedida para ofertar una materia optativa, previa tramitación de un procedimiento con audiencia del centro interesado y mediante resolución publicada en los medios previstos en el artículo 8, en los siguientes supuestos:
    • Cuando, previo informe del Servicio de Inspección Educativa quede acreditado que el centro no cumple con las condiciones exigidas en la resolución de autorización.
    • Cuando por cualquier medio se ponga de manifiesto que existen anomalías en el desarrollo de la materia optativa que desvirtúan, de forma grave, las condiciones en las que fue autorizada.
    • Cuando se tenga conocimiento de cualquier incumplimiento en el proceso de elaboración y/o aprobación de la solicitud.

La Orden además regula:

  • Procedimiento para incluir en el Proyecto educativo de un centro, materias optativas diseñadas como trabajo monográfico o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad en la etapa de ESO
  • Procedimiento para aprobar la solicitud de autorización de materias optativas configuradas como proyecto interdisciplinar en los tres primeros cursos de la etapa de ESO y materias optativas definidas por el centro, en la etapa de Bachillerato, por parte de los centros educativos.
  • Procedimiento de solicitud electrónica de autorización, a través de la sede electrónica
  • Instrucción del procedimiento de autorización.
  • Resolución del procedimiento de autorización.
  • Compromisos del centro.

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