Modelo Recurso Alzada nota SEGUNDA PRUEBA – FeSP UGT Enseñanza CLM
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EXTRACTO CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO
Una vez realizada la segunda prueba, los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en dicha prueba a los aspirantes que la hayan realizado, con aproximación de hasta diezmilésimas, y la calificación global obtenida por los aspirantes que superen la fase de oposición. Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.
Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL RECURSO DE ALZADA
El recurso de alzada es un recurso con carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Normativa básica:
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 121 y 122.
Actos contra los que se interpone:
Actos que no pongan fin a la vía administrativa y actos de trámite si deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
Forma de inicio:
Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige, así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.
Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página
Ante qué órgano se interpone:
Ante el órgano superior jerárquico del que los dictó la resolución reclamada.
En la propia resolución reclamada debe establecerse la posibilidad de este recurso de alzada y el órgano al que debe interponerse.
Plazo de interposición del recurso:
1 mes si el acto recurrido es expreso, es decir, si ha sido notificado expresamente al/la interesado/a.
3 meses si el acto recurrido es presunto, es decir, si no ha sido notificado expresamente al/la interesado/a.
Documentos a aportar:
Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento:
Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar entre ellas, la emisión de informe por el órgano que dictó el acto que se impugna y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos:
No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de alzada, salvo el extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el Art. 125.1 de la Ley 39/2015 citada. (Puede consultar la información sobre este procedimiento extraordinario).
Vía judicial: recurso contencioso-administrativo