Modelo Recurso Alzada nota SEGUNDA PRUEBA - FeSP UGT Enseñanza CLM

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EXTRACTO CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO

Una vez realizada la segunda prueba, los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en dicha prueba a los aspirantes que la hayan realizado, con aproximación de hasta diezmilésimas, y la calificación global obtenida por los aspirantes que superen la fase de oposición. Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.
Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL RECURSO DE ALZADA
El recurso de alzada es un recurso con carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.

Normativa básica:
 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 121 y 122.

Actos contra los que se interpone:
 Actos que no pongan fin a la vía administrativa y actos de trámite si deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

Forma de inicio:
 Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige, así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.
 Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página

Ante qué órgano se interpone:
 Ante el órgano superior jerárquico del que los dictó la resolución reclamada.
 En la propia resolución reclamada debe establecerse la posibilidad de este recurso de alzada y el órgano al que debe interponerse.

Plazo de interposición del recurso:
 1 mes si el acto recurrido es expreso, es decir, si ha sido notificado expresamente al/la interesado/a.
 3 meses si el acto recurrido es presunto, es decir, si no ha sido notificado expresamente al/la interesado/a.

Documentos a aportar:
 Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Fases del procedimiento:
 Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar entre ellas, la emisión de informe por el órgano que dictó el acto que se impugna y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.

Plazo de resolución:
 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.

Recursos:
 No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de alzada, salvo el extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el Art. 125.1 de la Ley 39/2015 citada. (Puede consultar la información sobre este procedimiento extraordinario).
 Vía judicial: recurso contencioso-administrativo