Modelo reclama nota SEGUNDA PRUEBA – FeSP UGT Enseñanza CLM – v2
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EXTRACTO CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO
Una vez realizada la segunda prueba, los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en dicha prueba a los aspirantes que la hayan realizado, con aproximación de hasta diezmilésimas, y la calificación global obtenida por los aspirantes que superen la fase de oposición. Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.
Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Reclamar una valoración injusta por parte del tribunal
Si hemos sido objeto de una valoración que consideramos injusta por parte del tribunal que nos examina tenemos las siguientes opciones:
• Reclamación ante el órgano que dictó el acto (el presidente del tribunal o, en su caso, la comisión de selección). El plazo para las alegaciones vendrá expresado en la convocatoria.
• Recurso de alzada ante el órgano superior que nombró el tribunal o comisión que ha dictado el acto impugnado. Plazo de interposición: un mes.
• Demanda en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Plazo: dos meses a partir de la comunicación por los miembros del tribunal o comisión de la resolución negativa.
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Normativa de referencia:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.