Docentes seleccionados en concurso-oposición

Si has conseguido plaza en concurso-oposición y eres funcionari@ en prácticas, o en concurso de méritos y eres ya funcionari@ de carrera, automáticamente te conviertes en nuevo mutualista de MUFACE. Podrás optar por elegir para tu asistencia sanitaria el sistema público sanitario (SESCAM), o alguna de las entidades privadas que tienen concierto con MUFACE (actualmente Adelas y Asisa). Esta elección podrás cambiarla al principio de cada año natural, o durante el mes de junio.

Durante el mes de septiembre, podrás realizar tu opción de modo electrónico TRAS SER NOMBRADO como funcionario o funcionaria en prácticas, debiendo esperar a recibir información sobre ello en un correo electrónico enviado por MUFACE, a la dirección que hayas facilitado a tu órgano de personal. No debes solicitar nada hasta que no recibas este email. Todos los nuevos mutualistas pueden realizar el alta de sus personas beneficiarias electrónicamente en la sede electrónica de MUFACE una vez recibido el correo mencionado.

Desde Muface se recomienda a todos los y las mutualistas que obtengan lo antes posible alguna identificación electrónica válida (Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, Certificado Electrónico o DNI electrónico) para relacionarse con MUFACE, ya que algunas ayudas han de ser tramitadas obligatoriamente de modo digital.

Es aconsejable el uso de Cl@ve, que no precisa software añadido ni tarjeta física. Puedes obtener esta identificación en  Oficinas de MUFACE . Hay también otros modos de darse de alta que se indican en la página informativa Cl@ve .

ℹ️ Más información en: https://www.muface.es/muface_Home/Nuevos-Mutualistas.html

Consulta a continuación información importante como nuevo mutualista.


Prestaciones para mutualistas y beneficiarios/as de MUFACE

Prestaciones Sociales
Impresos

Descarga de Impresos


Atención de urgencias en España para mutualistas de entidad concertada

La asistencia sanitaria de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata.  Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros profesionales. Esta prestación incluye también el transporte sanitario terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica del paciente, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia. Forma parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud y está incluida por tanto en el Concierto  suscrito por MUFACE con entidades de seguro para el periodo 2025-2027

Sin embargo, la libre elección de un tipo concreto de asistencia sanitaria, que es base del mutualismo administrativo, implica la obligación de utilizar siempre los recursos de ese tipo de asistencia, ya sea concertado o público, Por eso, es necesario saber cómo actuar correctamente ante una situación de urgencia o emergencia sanitaria. El error en el contacto con los servicios de urgencias y la atención prestada por un sistema sanitario que no sea el elegido, si se optó por una entidad concertada (Adeslas o Asisa) puede dar lugar a gastos considerables no previstos.

Así, cualquier mutualista de adscripción concertada que, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con su Entidad, por ejemplo llamando al 112, deberá abonar sin derecho a reintegro los gastos que puedan ocasionarse, salvo que se cumplan los requisitos para la asistencia urgente de carácter vital. Para ello, debe producirse una patología cuya naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato. Para que el beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos por utilización de medios ajenos en situación de urgencia vital, el medio ajeno al que se dirija o sea trasladado el paciente deberá ser razonablemente elegido, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que prestaron los primeros auxilios.

Se considerará que siempre reúnen la condición de urgencias de carácter vital en las siguientes situaciones especiales:

  • Cuando el beneficiario se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos (112, 061, etc.) sean activados por persona distinta a aquél o a sus familiares en caso de que se encuentre acompañado.
  • Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea realizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc.).
  • Cuando el mutualista sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.
  • Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro para crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el personal del centro, o cuando aquél resida en domicilio particular, y estos equipos sean activados por un Servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro o servicio su adscripción a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.
  • Cuando en el marco de una emergencia sanitaria decretada por la autoridad sanitaria correspondiente, el beneficiario haya utilizado recursos sanitarios públicos por orden de aquella.

En estos casos, a efectos de la cobertura de los gastos producidos, la situación de urgencia de carácter vital se extiende desde el ingreso hasta el alta hospitalaria del paciente (incluyendo los posibles traslados a otros centros no concertados por causas asistenciales), salvo en los dos supuestos siguientes:

  • Cuando la Entidad, con la conformidad del equipo médico que estuviese prestando la asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el traslado del paciente a un centro propio o concertado adecuado y el enfermo o sus familiares responsables se nieguen a ello.
  • Cuando el paciente sea remitido a un segundo centro ajeno y no existan causas que impidan la continuidad del tratamiento en un centro de la Entidad.

El beneficiario, u otra persona en su nombre, comunicará a la Entidad la asistencia recibida con medios ajenos por cualquier medio que permita dejar constancia de la comunicación, aportando el correspondiente informe médico de urgencias, dentro de los dos días siguientes al inicio de la asistencia, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas. La entidad deberá contestar, dentro de los dos días siguientes a la recepción de la comunicación y por cualquier medio que permita dejar constancia de la misma, si reconoce la existencia de la situación de urgencia vital y, por tanto, acepta el pago de los gastos producidos o si, por el contrario, no se considera obligada al pago por entender que no ha existido una situación de urgencia de carácter vital.

Para evitar problemas, los y las mutualistas adscritos a entidades concertadas (ADESLAS, ASISA) han de contactar con los servicios de urgencia de su entidad , y deben utilizar siempre los medios concertados que aparecen en los catálogos de su entidad en  Encuentra tu Médico. A continuación también te ofrecemos los de cada provincia en 2025.

Solo en determinadas ocasiones se podría recurrir a medios ajenos (como el sistema público de salud), pero siempre y cuando así lo indique la entidad. Por este motivo, la pauta es llamar siempre en primer lugar a los teléfonos indicados.

  • ADESLAS: 900 322 237
  • ASISA:  900 900 118

Para aclarar cualquier duda, en la web de MUFACE hay una   Guía de Atención de Urgencias y Emergencias, que se recomienda leer con atención. Hacerlo puede evitar la desagradable sorpresa de recibir facturación por uso de servicios sanitarios ajenos y complicados trámites posteriores de reclamación. Así mismo, también se ofrece la posibilidad de consultar con la propia oficina de MUFACE a la que pertenezca el o la mutualista,  o bien la del lugar en el que se encuentre, donde les orientarán sobre cualquier duda.

Adscritos al CASE (mutualistas destinados o residentes en el exterior)

El colectivo mutualista adscrito al Concierto de Asistencia Sanitaria en el Exterior (CASE), en caso de urgencia o emergencia en España, debe llamar al teléfono 800 654 365 (Nueva Mutua Sanitaria).


Receta electrónica para mutualistas de entidades concertadas

Muface ha implantado la receta electrónica concertada SIREM que ya puede utilizarse en Castilla-La Mancha para mutualistas de entidades concertadas. Este avance permite poner en marcha, a su vez, un nuevo servicio de consulta en sede electrónica y App al objeto de facilitar las gestiones como mutualista de entidad concertada.

Para acceder a la receta electrónica, es fundamental acudir al médico con la tarjeta sanitaria de la entidad, y será el propio facultativo, a través de las plataformas habilitadas por su entidad de asistencia sanitaria, quien prescriba el tratamiento correspondiente. Sin esa tarjeta, no podrá activarse el proceso, ya que es la vía de identificación del paciente dentro del sistema. Desde ese momento, podrá utilizarse la receta electrónica con la tarjeta sanitaria facilitada por la entidad, para que el médico le prescriba la medicación que precise. Después se podrá retirarla en la farmacia con la aportación habitual. sin necesidad en ningún momento de receta en papel. Tampoco se precisará realizar trámites de visado en papel, con alguna excepción. Adicionalmente, el médico suministrará la Hoja de Tratamiento, que es el documento en el que se le informa sobre su tratamiento activo, la duración de cada prescripción de medicamento con la dosis y fecha de la siguiente recogida en la oficina de farmacia.

Desde la Sede electrónica o la App de MUFACE (en el apartado consultas), ahora se puede ver de forma sencilla, para el propio usuario y los beneficiarios menores de 16 años:

  • Los tratamientos activos con receta electrónica concertada (SIREM) (lo que le haya sido prescrito y no haya retirado todavía en la farmacia).
  • La fecha de la próxima retirada del medicamento en Farmacia.
  • El código QR de la prescripción, que puedes mostrar en Farmacia, de manera complementaria a tu tarjeta sanitaria (Adeslas o Asisa), para retirar el medicamento.
  • El estado del visado, si el medicamento lo requiere (pendiente o ya visado).
  • Además, puede descargar la hoja completa de tratamientos activos en PDF. Esta hoja, en papel o en formato electrónico, también es útil para identificar los medicamentos en la Farmacia.
Cuando haya retirado la última unidad (medicamento) de una prescripción, ese tratamiento dejará de mostrarse en el servicio. El resto de tratamientos activos seguirán visibles, y si no hay ninguno activo el mensaje de respuesta así lo indicará.
No se pueden consultar por el o la titular los tratamientos de beneficiarios mayores de 16 años por tratarse de datos especialmente protegidos. Estamos trabajando para habilitar esta opción próximamente y que sean los beneficiarios mayores de 16 años los que puedan usar el servicio.
  • Utilizar la receta electrónica concertada es garantía de trazabilidad, de seguridad y de sostenibilidad, y una gran facilidad para sus gestiones. Solicítala cuando acuda a su médico de entidad concertada y tendrá que desplazarse mucho menos para sus tratamientos y visados.
  • Puedes utilizarla en todas y cada una de las comunidades autónomas y ciudades autónomas en las que está implantada (Asturias, Cantabria, Canarias, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Murcia, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla). Es decir, podrán ser prescritos medicamentos digitalmente por un facultativo de dicha entidad en la provincia de que se trate, y podrás retirar sus medicamentos en las farmacias correspondientes.
  • Se recomienda informarse con antelación cuando se viaje a una de esas provincias y se trate de zonas rurales, porque no en todas ellas hay servicio médico concertado. Por tanto, no se podrá obtener prescripción electrónica, aunque sí se podrán retirar los medicamentes para los que ya se tenga tratamiento activo.

Incapacidad temporal: bajas médicas

En la práctica, una ausencia de al menos dos días debe justificarse en todos los casos como Baja, mientras que la ausencia de un día puede justificarse con una Baja-Alta del mismo día, o un justificante médico del mismo día que indique que se precisa reposo durante 24 horas.  Así se recoge en la Instrucción 1/2020, de 17 de enero, sobre la justificación de ausencia por enfermedad común o accidente no laboral:

  • “Todas las ausencias debidas a enfermedad común o accidente no laboral, cualquiera que sea su duración, deberán ser justificadas mediante un parte médico de baja de incapacidad temporal que acredite la imposibilidad de asistir al trabajo desde el primer día de ausencia.
  • Solo en los casos excepcionales en los que, por causas no imputables al personal empleado público, no pueda obtenerse el parte médico de baja del facultativo correspondiente, se admitirá, como documentación que justifica la ausencia al trabajo un informe o certificado expedido por el facultativo de MUFACE o el Servicio Público de Salud en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos:
    • Nombre, apellidos y DNI o número de la Seguridad Social del paciente
    • Fecha de la atención sanitaria.
    • Declaración de la situación de imposibilidad de acudir al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral.
    • Datos identificativos del facultativo firmante.
  • Este certificado o informe médico solo podrá admitirse, en los casos previstos en el párrafo anterior, como justificación del primer día de ausencia. En el caso de que la imposibilidad de acudir al trabajo se prolongue durante más de un día, el segundo y los siguientes de ausencia deberán justificarse mediante un parte médico de baja de incapacidad temporal.”

Para la justificación de las bajas, el personal perteneciente al régimen de la Seguridad Social (funcionariado interino y docentes de religión) no tienen obligación de presentar, desde 2023, partes de baja, alta o confirmación, aunque es recomendable avisar al centro cuando se produzca un situación de incapacidad para que la gestión de la sustitución, si se requiere, sea lo más ágil posible.

En el caso del funcionariado de carrera y también los nuevos funcionarios y funcionarios en prácticas, que se encuentran en MUFACE y no en el régimen general de la Seguridad Social, se sigue manteniendo la obligación de presentar los partes de alta, baja y confirmación, recomendando hacerlo al centro y al servicio de Personal de la Delegación Provincial a la que corresponda el centro de trabajo. habiendo un parte para situaciones de riesgo durante embarazo y lactancia, y otro para el resto de situaciones, que puedes descargar en los siguientes enlaces:

Esto se refleja en la Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa sobre la tramitación de los partes médicos de baja, confirmación y alta del personal funcionario docente y profesores de religión, de fecha 26 de abril de 2023,  que dice que:

  • “La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, suprime la obligación del personal empleado de presentar en la empresa copia de los partes médicos de baja, confirmación y alta derivados de Incapacidad temporal. En ese sentido, y en ejercicio de la competencia atribuida por el Art. 6.1 del Decreto 84/2019, de 16 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueba la siguiente Instrucción
  • Primero. Lo dispuesto en esta instrucción se aplica a la gestión de las ausencias por incapacidad temporal del personal funcionario docente y profesorado de religión que presta sus servicios en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • Segundo. Al objeto de garantizar la correcta prestación de los servicios, el personal funcionario docente y profesorado de religión que presta sus servicios en centros dependientes de esta Consejería, cualquiera que sea su régimen de Seguridad Social, tendrá la obligación de comunicar las ausencias motivadas por incapacidad temporal de forma inmediata (teléfono, correo electrónico, sms u otro medio telemático), tanto la fecha de baja como la fecha de alta, a la Jefatura de Personal de su centro de trabajo.
  • Tercero. Los funcionarios docentes cuyos procesos de Incapacidad Temporal estén cubiertos por el Régimen General de la Seguridad Social, no tendrán obligación de presentar en su Centro de Trabajo los partes médicos de baja, confirmación y alta a partir del 1 de abril de 2023. No obstante, esto no les exime de cumplir lo establecido en el Apartado Segundo.
  • Cuarto. Los funcionarios docentes cuyos procesos de Incapacidad Temporal estén cubiertos por el Régimen del Mutualismo Administrativo (MUFACE) mantienen la obligación de presentar en las Jefaturas de personal de sus centros de trabajo los partes de baja, seguimiento y alta médica de la misma manera que se viene procediendo actualmente.
  • Quinto. En los casos en que la Dirección del Centro precise la sustitución de la persona en situación de Incapacidad Temporal deberá enviar un correo electrónico al Servicio de Personal de su Delegación Provincial solicitando la cobertura del puesto de trabajo; de igual manera deberá comunicar de forma inmediata el alta médica cuando se produzca.”

El funcionariado de carrera y en prácticas (perteneciente a MUFACE) dispone de 4 días para presentarlo ante la administración. Esto se regula en la Orden PRE/17 44/201 O, DE 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que estipula lo siguiente:

  • “Artículo 2. Expedición del parte médico inicial
  1. Antes de alcanzarse el cuarto día hábil desde el comienzo de alguna de las situaciones previstas en el artículo 1.1, el médico de la Entidad o del Servicio Público de Salud a que se encuentre adscrito el mutualista a efectos de asistencia sanitaria, le reconocerá y expedirá el parle inicial para la situación de IT, de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural en los tres ejemplares previstos al efecto.
  2. El médico entregará al mutualista todos los ejemplares debidamente cumplimentados en todos sus apartados, quien a su vez entregará al órgano de personal competente para expedir la correspondiente licencia el ejemplar para el órgano de personal y el ejemplar para MUFACE El ejemplar para MUFACE le será enviado por el órgano de personal.”
  • “Artículo 3. Solicitud de la licencia.
    1. El mutualista presentará ante el órgano de personal los ejemplares de los partes a que se refiere el artículo 2.2, no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación. sin perjuicio de su obligación de comunicar de forma inmediata al órgano en que presta sus servicios las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo.”

¿Cómo afectan estas situaciones a las retribuciones?

En la actualidad, no hay descuento de retribuciones sea cual sea la causa de la incapacidad temporal, siempre que esté justificada, según la Instrucción sobre la entrada en vigor de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de medidas administrativas y tributarias de Castilla-La Mancha.

En el caso de personal funcionario de carrera/en prácticas, en lugar de los complementos que se perciben en nómina de manera habitual, se percibe mensualmente un complemento de IT que cubre el 100% de todos los complementos anteriores, por lo que las retribuciones mensuales totales no varían. Si durante un mes se está varios días de alta y otros días de baja, los complementos habituales se perciben en proporción a los días trabajados (multiplicando su cuantía por el número de días en alta y dividiendo entre el número de días del mes), y el resto se abonará vía complementos de IT.

Si la baja se produce a finales de mes, es posible que ese mes se perciba íntegramente como cuando se está en situación de alta, porque se han cerrado las nóminas con anterioridad, y al mes siguiente se producirá una regularización, consistente en que se abonan las cuantías por complementos de IT correspondientes a los días de baja como atrasos, pero se descuentan como reintegros cantidades de los complementos habituales, que corresponderían a los días de baja. A efectos económicos esta regularización de cantidades no afectaría.

¡¡Importante!!: bajas de más de 90 días

El personal docente de MUFACE (funcionarios/as en prácticas y de carrera) en situación de baja que exceda de 90 días debe tener en cuenta que, a partir del día 91 en situación de baja, la cuantía percibida en nómina disminuye notablemente, ya que solo percibirá de su Administración las retribuciones básicas, que son el sueldo base y los trienios (en general, se tiene en cuenta el grado de la carrera profesional, pero en el caso de los docentes, no existe).Es por ello por lo que, una vez cumplidos los tres primeros meses en situación de incapacidad temporal, se ha de solicitar un subsidio económico a MUFACE de cuantía fija e invariable mientras dura la situación de Incapacidad Temporal, que compense esta merma de retribuciones en nómina, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Este subsidio cubre el 100% de las retribuciones complementarias que se dejan de percibir solo en los casos de Incapacidad Temporal por riesgo durante el embarazo y/o riesgo durante la lactancia natural.
  • Para situaciones de Incapacidad Temporal por otros motivos, la cuantía del subsidio puede o no cubrir el 100% de lo que se deja de percibir. Su cálculo depende de la nómina correspondiente al tercer mes de licencia, que se toma como referencia, para el cálculo del subsidio, que será la cantidad mayor de las tres siguientes:
    • El 80% de la suma de Sueldo Base, Trienios, y Complemento de Destino, más la sexta parte de la suma de los tres complementos anteriores y la sexta parte de la suma de todos los complementos específicos (incluyendo el General, el de Comunidad Autónoma, el de Formación Personal, …)
    • El 75% de la suma de complemento de destino, todos los complementos específicos y demás complementos.
    • El límite máximo del subsidio, establecido en 1.688,90 € en 2024.
  • En caso de haber una subida salarial con carácter rectroactivo que afecte al tercer mes de baja, que es el aquél en el que el órgano de personal del funcionario certifica las retribuciones, se procederá a un recálculo del subsidio, siempre y cuando el órgano de personal haga llegar a Muface el certificado de retribuciones rectificado. Al recalcular el subsidio, Muface genera el pago con la diferencia entre el importe devengado y el percibido. En estos casos, la persona interesada no tiene que solicita nada a MUFACE, en todo caso a su órgano de personal para que emita un nuevo certificado de retribuciones si procede, aunque en el caso de Educación esto se suele hacer de oficio.
  • El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de 3 meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, es decir, el día 91º. El subsidio se abonará mientras dure la situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de la misma, siempre que se reúnan los requisitos exigibles para su percepción. La duración máxima de la situación de incapacidad temporal es de 545 días más 180 días de prórroga de sus efectos mientras se valora una posible incapacidad permanente. La duración máxima de todo el proceso es de 730 días, alcanzados los cuales la situación de incapacidad temporal y su prestación se extinguen.
  • El subsidio por incapacidad temporal se extingue, entre otras causas, por:
    • Finalización de la licencia de enfermedad
    • Jubilación
    • Fallecimiento
    • Transcurso del plazo máximo de duración: 730 días
    • Incomparecencia a los reconocimientos médicos de seguimiento de la incapacidad temporal.
  • Existe un simulador para calcular su subsidio por incapacidad.
  • El plazo para solicitarlo comienza a partir del día 91º en situación de incapacidad temporal. Los medios para solicitar el subsidio de incapacidad temporal son los siguientes:
    • A través de la Sede Electrónica de MUFACE ( acceso a guía(Abre en nueva ventana) ), las 24 horas del día, todos los días del año. Se precisa certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN.  (apartado “Prestaciones Sociales/Solicitud de subsidio por IT, RE y RLN”).
      • Puede registrarse en Cl@ve, sin necesidad de desplazarse a una oficina, accediendo a la Sede Electrónica (Abre en nueva ventana) de la Agencia Tributaria (apartado “Trámites Destacados/Cl@ve”  – acceso a solicitud de Cl@ve(Abre en nueva ventana) ): Recibirá una carta con un código que deberá activar en la sede electrónica de la Seguridad Social.
    • En la unidad de personal del organismo donde presta servicios, cumplimentando el impreso oficial que aparece más abajo.
    • Mediante correo postal, cumplimentando el mencionado impreso oficial.
    • En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las oficinas de Muface, acudiendo con cita previa. Vea en este enlace cómo puede solicitar la cita en su Servicio Provincial.
    • Los modelos a presentar son los siguientes:

Los pagos mensuales de este subsidio, al depender de trámites burocráticos entre las Delegaciones Provinciales y las sedes de MUFACE, pueden sufrir retrasos. MUFACE remite resolución de reconocimiento de prestación de subsidio por Incapacidad Temporal. Dicho subsidio, en la mayoría de las ocasiones, es inferior a las retribuciones complementarias que se le deja de abonar en su nómina, por lo que puede solicitar al departamento de nóminas de la  Delegación Provincial correspondiente el abono de las diferencias existentes entre el subsidio reconocido por MUFACE y la totalidad de haberes que se tendría en situación de alta.

Para ello debe remitir al departamento de nóminas de la  Delegación Provincial correspondiente copia de la Resolución que le haya enviado MUFACE:

Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete

Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real

Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca

Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara

Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo


Accidente laboral

Siempre que se produzca un accidente de trabajo o incidente, el centro educativo deberá comunicarlo a través del aplicativo de gestión de la prevención (programa Acércate), conforme a las instrucciones que se adjuntan en el Anexo 01.

Comunicación inmediata del accidente: en caso de accidente grave, muy grave, mortal o que afecte a más de cuatro trabajadores/as, pertenezcan o no en su totalidad al claustro de profesores, para proceder con los trámites legales y pertinentes derivados de la investigación del suceso ante la Autoridad laboral competente.

Comunicación en un plazo de 72 horas: se establece un plazo máximo de 72 horas, para comunicar cualquier accidente de trabajo/incidente ocurrido en el centro educativo.

En caso de requerir ayuda para cumplimentar los datos en el aplicativo, los centros pueden ponerse en contacto con el Área Técnica de prevención de la correspondiente Delegación Provincial.

En relación con los accidentes de trabajo del personal docente asociado a MUFACE, el servicio de personal y el Área técnica de prevención de la Delegación Provincial de Educación, además de seguir el procedimiento de investigación, deberán cumplir las instrucciones y los plazos establecidos por la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre al objeto de iniciar y resolver, en su caso, el expediente de averiguación de causas.

A tales efectos, una vez determinada la existencia de accidente en acto de servicio y para documentar la notificación del accidente ocurrido al mutualista, el Departamento de Personal de la Delegación Provincial de Educación, rellenará los datos necesarios del parte de accidente, de acuerdo con el formulario que se aprueba como Anexo a la citada Orden, y será remitido al Servicio Provincial de MUFACE de adscripción del mutualista correspondiente.

En el siguiente enlace se encuentra disponible tanto la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, como el parte de accidente en acto de servicio de MUFACE:
https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/Incapacidad/procedimientoreconocimiento-enfermedad-profesional.html

El Departamento de Personal, no debe realizar declaración alguna al Sistema Delt@ (sistema de Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados que el Ministerio de Trabajo pone al servicio de todos los agentes implicados) sobre los accidentes sufridos por trabajadores cuya contingencia por accidentes de trabajo esté cubierta por el mutualismo administrativo (a través de la Mutualidad MUFACE). En estos casos se estará a lo dispuesto en la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre.

Asistencia sanitaria para el personal de MUFACE (docentes funcionarios/as de carrera y en prácticas)

En caso de sufrir un accidente de trabajo, el personal docente funcionario de carrera y en prácticas, deberá acudir al centro médico con el que tenga concertada la asistencia sanitaria (Entidades de seguro de asistencia sanitaria privadas/ Servicio Público de Salud. ES DECIR, EN LOS CASOS DE ACCIDENTE LABORAL DE FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS, NO SE LES DERIVA A LA MUTUA SOLIMAT, PUES SON YA MUTUALISTAS DE MUFACE. Si el accidente es de “urgencia de Carácter Vital”, es decir, si como consecuencia se produce una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato, el personal accidentado podrá acudir al centro asistencial más próximo al lugar accidente.

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

Los mutualistas que hayan sufrido lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio, tienen derecho al abono de una indemnización por una sola vez por lesiones producidas en acto de servicio y calificadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades que tengan carácter definitivo y que constituyan una alteración física sin que suponga la jubilación por incapacidad permanente para el servicio. El abono de una indemnización por una sola vez se calcula en función de:

Se puede solicitar en el plazo de cinco años desde la fecha indicada por la primera licencia por enfermedad o desde el día que se produjeron las lesiones, por alguno de los siguientes medios:

  • Utilizando el servicio digital, de la sede electrónica de Muface (acceso con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico)
  • En las oficinas de Muface acudiendo con cita previa. Consulta en este enlace cómo solicitar la cita en el Servicio Provincial.
  • Mediante correo postal, cumplimentando el impreso oficial.
  • En oficinas de registro

Modelo de solicitud (359  KB)Icono pdf

Modelo 145 del IRPF -Comunicación de datos al pagadorVentana nueva (Si no se presenta el modelo 145 del IRPF, se calculará el tipo de retención sin tener en cuenta sus circunstancias personales y familiares)


Procedimiento de cambio ordinario de entidad de asistencia

Tras la entrada en vigor del nuevo Concierto 2025-2027, se ha establecido de nuevo, gracias a las reivindicaciones de UGT, el mes de junio como mes en el que se puede realizar el cambio ordinario de entidad de asistencia sanitaria, además del periodo del mes de enero, como sucedía algunos años atrás. Por ello, durante los meses de enero y junio, se puede solicitar el cambio de entidad (SESCAM, Adeslas o Asisa).

En general, la solicitud de cambio de entidad, deberá realizarse bien por la sede electrónica, bien descargando el impreso que se incluye en esta página y enviándolo por correo postal, o acudiendo a otros registros.  Si no puedes utilizar la sede o enviar el impreso por correo postal o presentarlo en otros registros, debes solicitar cita previa.

MUFACE recomienda encarecidamente el uso de la sede electrónica o del correo postal, habida cuenta de la saturación que se produce a principio de año en algunas oficinas. Puede realizar este trámite:

  • A través de la Sede Electrónica de Muface,  sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, utilizando los medios de acceso proporcionados por la plataforma Cl@ve (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN). Si desea registrarse en Cl@ve, entre aquí. El procedimiento por esta vía es muy sencillo, solo hay que seguir estos pasos:
    • Entre en https://sede.muface.gob.es/
    • Seleccione a la derecha la opción Cambio ordinario de entidad sanitaria, en la columna Mutualistas y Beneficiarios
    • Accede con Clave Permanente, Clave PIN, Certificado Digital o DNI electrónico
    • En la siguiente pantalla, aparecerá la entidad actual y habrá que elegir a cuál cambiar (selecciona I.N.S.S. para cambiar al servicio público de salud, SESCAM en Castilla-La Mancha), y dale a Aceptar para confirmar el cambio.

Una vez hecho el cambio, si se ha solicitado la adscripción a servicio público de salud, la correspondiente tarjeta sanitaria ha de solicitarse en el respectivo Centro de Salud. Si por el contrario se ha pedido la adscripción a una entidad concertada, será la propia entidad la que remita la nueva tarjeta en el plazo de una semana.

El canal electrónico permitirá además disponer, en tanto en cuanto se obtiene la tarjeta sanitaria de la entidad de que se trate, de un certificado de adscripción a entidad sanitaria, que puede ser necesario puesto que en la tarjeta de afiliación ya no aparece la entidad sanitaria de adscripción. Así, una vez realizado el cambio de entidad, la persona mutualista podrá descargarse el certificado en la sede electrónica de la Mutualidad o también solicitarlo por otros medios en la correspondiente oficina provincial, siempre a partir del día siguiente al de la fecha de cambio.

Para hacer esto último, tienes que entrar en sede.muface.gob.es, y pulsar el enlace que hay abajo a la izquierda llamado “Adscripción entidad sanitaria”. Tras ello, podrás identificarte con clave, certificado o DNIe, y te aparecerá esta ventana:

Dándole abajo a Obtener certificado, se generará un PDF con el siguiente formato:


Procedimiento de cambio extraordinario de entidad de asistencia

En circunstancias normales, y fuera de este periodo excepcional o de los periodos ordinarios de cambio, se podrá autorizar el cambio de Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria o de adscripción a los Servicios Públicos de Salud en los siguiente supuestos:

    • Para mutualistas en activo:
      • Cuando se produzca un cambio de destino que implique traslado a otra provincia o isla.
      • Cuando, manteniendo la localidad de destino, se produzca una variación en el domicilio a otra provincia o isla.
    • Para mutualistas en situación de jubilación o para personas beneficiarias con Documento asimilado al de Afiliación (por fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio de la persona titular) cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia o isla de residencia. Este derecho podrá ejercitarse por una sola vez cada año.
    • Cuando se obtenga la conformidad, expresada por escrito, de las Entidades afectadas. Este supuesto incluye el cambio a cualquier entidad de seguro desde la red sanitaria pública, pero no el caso contrario que se regula en el epígrafe 2.2 siguiente.
    • Cuando la persona titular pase a quedar comprendida en el colectivo del Concierto en territorio nacional al extinguirse su derecho a quedar protegida por el Concierto de asistencia sanitaria en el Exterior, siempre y cuando dicha extinción no se deba a la pérdida de la condición de mutualista.
    • Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares a quienes afecte el mismo problema de asistencia médica, la Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de Entidad, incluido, en su caso, los Servicios Públicos de Salud.
  • Además, existe la posibilidad de cambio extraordinario a los Servicios Públicos de Salud:  Cuando la persona titular lo solicite por razones de asistencia médico-hospitalaria que le afecten personalmente o a cualquiera de las personas que tenga adscritas y sea aprobado por una Comisión Paritaria MUFACE/SEGURIDAD SOCIAL que analiza la documentación aportada y valora la concurrencia de las circunstancias fijadas en el anexo del Convenio, en la redacción dada por la Adenda de prórroga y modificación de 16 de febrero de 2022, con los criterios que pueden justificar la estimación del cambio. Además, deberá hacer constar expresamente que asume la obligación de permanecer dos años con la adscripción a los Servicios Públicos de Salud, en el caso de que se estime el cambio.
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