En construcción

Dotación de maestros/as de la especialidad de Pedagogía Terapéutica (PTs)

  • Plazas en plantilla orgánica
    • CEIPs y CRAs:
      • Centros con al menos de nueve unidades jurídicas:
        • Una plaza ordinaria en plantilla
      • Centros con al menos de nueve unidades jurídicas:
        • Una plaza itinerante en plantilla, no pudiendo compartir más de dos CRAs.
    • IES, IESOs y SES:
      • Centros con al menos 8 unidades:
        • Una plaza ordinaria en el departamento de orientación
  • Cupo extraordinario
    • Se podrá solicitar cuando:
      • No se disponga de cupo ordinario y se escolarice alumnado que requiera medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa.
      • El número de alumnado que requiere medidas individualizadas o extraordinarias escolarizado en el centro justifican la ampliación del cupo ordinario, porque, con el cupo del que dispone el centro no se puede garantizar el desarrollo de docencia compartida, la implementación de medidas a nivel de aula, metodologías de refuerzo y apoyo desde un enfoque inclusivo y/o el desarrollo de programas específicos de intervención en las áreas o habilidades que prevengan dificultades y favorezca el desarrollo de sus capacidades.

Dotación de maestros/as de la especialidad de Audición y Lenguaje (ALs)

  • Plazas en plantilla orgánica
    • CEIPs:
      • Una plaza en plantilla en centros con al menos 27 unidades jurídicas, salvo excepciones originadas por las distancias.
    •  CRAs:
      • Una plaza en plantilla en centros con al menos 18 unidades jurídicas, salvo excepciones originadas por las distancias. Ningún AL compartirá más de dos CRA.
  • Cupo extraordinario
    • Se podrá solicitar cuando:
      • El centro no disponga del recurso y escolarice alumnado con graves trastornos del Lenguaje y la Comunicación.
      • El ámbito de itinerancia implique una significativa reducción horaria no pudiendo garantizar, al alumnado que requiera medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa el desarrollo de programas específicos de intervención en comunicación y lenguaje que prevengan dificultades y favorezca el desarrollo de sus capacidades.
      • El número de alumnado con graves alteraciones en el lenguaje y la comunicación es tan significativo que no se puede garantizar el desarrollo de docencia compartida, la implementación de medidas a nivel de aula, metodologías de refuerzo y apoyo desde un enfoque inclusivo y/o el desarrollo de programas específicos de intervención en comunicación y lenguaje que prevengan dificultades y favorezca el desarrollo de sus capacidades.
      • El cupo extraordinario de Audición y Lenguaje no está destinado a dar respuesta a dislalias, alteraciones de los sonidos del habla y/o retrasos simples del habla. Estas alteraciones solo se atenderán si existe disponibilidad horaria en el cupo ordinario de Audición y Lenguaje. Serán excepcionales, las solicitudes que impliquen cambios en la reducción del ámbito de itinerancia, y éstas deberán estar debidamente justificadas.

Dotación de orientadoras y orientadores educativos

  • CEIPs y CRAs:
    • Una plaza en plantilla en centros de al menos 18 unidades jurídicas, en función del número total de alumnos y de la problemática de ACNEAEs escolarizados en la zona educativa.
  • IES, IESOs y SES:
    • Una plaza ordinaria en plantilla en todos los centros con al menos 12 unidades
    • En el resto de casos, una plaza compartida en plantilla
  • CEPAs:
    • Una plaza completa o compartida en plantilla en función de las características y tipología del centro.

Dotación de ATEs

  • Cupo extraordinario
    • Se podrá solicitar cuando haya escolarizado alumnado con:
      • Necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad física, cognitiva y/o sensorial que conlleven una falta total de autonomía que afecte a los desplazamientos, movilidad y cambios posturales, requiriendo acompañamiento en el uso de ayudas técnicas.
        • Para las tareas de autonomía personal en la alimentación, el aseo y el vestido, en aquellos casos en los que no existan graves alteraciones motoras y/o físicas que impidan su realización, se tendrá en cuenta que exista una gran limitación en este ámbito y que no sean objetivos propios de la etapa educativa.
        • La falta de control de esfínteres debida al propio proceso evolutivo, madurativo y de aprendizaje del alumnado, no será considerada como disfuncionalidad y, por tanto, no será un aspecto determinante para la dotación del recurso.
      • Alteraciones graves de conducta que impliquen riesgo para su integridad física y la de los demás, estando dichas alteraciones asociadas a la discapacidad o abaladas por juicio clínico del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha o por otro organismo con competencias sanitarias, y que causan importantes interferencias en el contexto de enseñanza-aprendizaje del alumnado.
      • El Auxiliar Técnico Educativo atenderá a todo el alumnado del centro que cumplan las condiciones especificadas anteriormente.
      • Para alumnado de nueva escolarización en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, salvo en casos muy justificados de necesidades educativas especiales permanentes, será necesario que se realice un periodo de adaptación para que el profesorado del aula, en colaboración con el EOA, pueda valorar la necesidad de dicho recurso. Una vez pasado ese periodo y, habiendo actualizado el informe psicopedagógico del alumno y organizada su respuesta educativa, se podrá solicitar nuevamente la figura del ATE

Docentes de apoyo al área de Ciencias Sociales y de Ciencias y Tecnología

  • IES:
    • Una plaza en plantilla de CS y otra de CT
  • IESOs:
    • Una plaza en plantilla de CS y otra de CT si tienen una configuración mínima de línea 3 consolidada.
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